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VII. NORMAS DE GESTIÓN

Artículo 7.
  1. 1.- En el caso de obras ejecutadas por la Administración a instancia de parte, el pago de la tasa deberá efectuarse, mediante autoliquidación, cuando se presente la solicitud, sin cuyo requisito no se efectuará el servicio.
  2. 2. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, el servicio o la actividad administrativa no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.
  3. 3. La liquidación practicada inicialmente por el particular, tendrá el carácter de provisional y se practicará teniendo en cuenta los datos proporcionados por el interesado y/o los establecidos en el anexo I de la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.
  4. 4.- En el caso de obras a ejecutar subsidiariamente por la Administración, cuando se inicie la prestación del servicio, se practicará una liquidación provisional, tomando como precios los regulados en el anexo I de la Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública, cuyo abono deberá efectuarse dentro de los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación procediéndose, en caso contrario, a su cobro por vía de apremio

    En todo caso tendrá la consideración de pago a cuenta sobre el importe de estas tasas las cantidades que la Administración pueda ejecutar sobre las garantías o depósitos que los sujetos hayan aportado conforme dispone la legislación urbanística para la realización de obras.

  5. 5.- Una vez terminadas las obras y comprobadas por el Departamento de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, Obras e Infraestructuras las características, materiales empleados y dimensiones de las obras realmente ejecutadas, y con arreglo al coste real soportado por esta Administración, se practicará, en su caso, la liquidación definitiva,
  6. 6.- Dependiendo del resultado de esta liquidación, en caso de ser positiva, se notificara al interesado que, asimismo, deberá pagarse en los plazos establecidos en el Reglamento General de Recaudación procediéndose en caso contrario a su cobro por la vía de apremio y, en caso de ser negativa, se procederá, de oficio, a la devolución al interesado de las diferencias resultantes.
  7. 7.- En cuanto a la definición, características y demás requisitos y procedimientos a que hayan de atenerse, la obtención de licencias y la ejecución de obras, se deberá estar a lo regulado en la referida Ordenanza General de Obras y Servicios en la Vía Pública.