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II. HECHO IMPONIBLE

Artículo 2º.

El hecho imponible está constituido por cualesquiera de los actos de prestación de servicios municipales de ejecución de obras de recepción obligatoria o no para este municipio que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

En particular, se integran en la presente ordenanza las siguientes prestaciones de servicios:

  1. A) Ejecución de obras en vía pública a instancias de los particulares tales como, entre otras, apertura de calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública.
  2. B) Ejecución subsidiarias de obras en vía pública por inejecución de orden de ejecución tendentes, entre otras, a la reposición, reconstrucción, reparación o arreglo de los pavimentos o instalaciones destruidos o desarreglados por la apertura de calicatas, pozos, zanjas, colocación de postes, canalizaciones, acometidas en general, enarenado de vías públicas, colocación de elementos de superficie en vía pública y cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública y nueva construcción de obras incompletas o defectuosas.
  3. C) Ejecución subsidiaria de obras incluso en parcelas o edificaciones de titularidad privada provocada por inejecución de orden de ejecución por parte de la propiedad tendente a obras de ornato, seguridad, salubridad, higiene y demás exigidas por la legislación urbanística.