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III. SUJETO PASIVO

Artículo 3º.
  1. 1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las realizaciones de obras.
  2. 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en la tasa devengada por obras de construcción, mantenimiento, modificación o supresión, de entrada de vehículos, las comunidades de propietarios o los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  3. 3.- Tendrán asimismo la condición de sustitutos del contribuyente en la tasa devengada por obras en la vía pública motivada por inejecución de orden de ejecución y previamente garantizadas por el promotor en base al art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, las comunidades de propietarios o los propietarios de las fincas y locales especialmente beneficiadas por la ejecución subsidiaria de estas obras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
  4. 4. El pago de esta tasa es independiente de las que correspondan por la obtención de la licencia de obras en vía pública y, en su caso, por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público.