III. SUJETO PASIVO
Artículo 3º.
- 1.- Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyente, las personas físicas y jurídicas así como las entidades a que se refiere el art. 33 de la Ley General Tributaria que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por las realizaciones de obras.
- 2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente en la tasa devengada por obras de construcción, mantenimiento, modificación o supresión, de entrada de vehículos, las comunidades de propietarios o los propietarios de las fincas y locales a que den acceso dichas entradas, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
- 3.- Tendrán asimismo la condición de sustitutos del contribuyente en la tasa devengada por obras en la vía pública motivada por inejecución de orden de ejecución y previamente garantizadas por el promotor en base al art. 40 del Reglamento de Gestión Urbanística, las comunidades de propietarios o los propietarios de las fincas y locales especialmente beneficiadas por la ejecución subsidiaria de estas obras, quienes podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios.
- 4. El pago de esta tasa es independiente de las que correspondan por la obtención de la licencia de obras en vía pública y, en su caso, por la utilización privativa o aprovechamiento especial de terrenos de dominio público.