Articulado
Artículo 1. Objeto
El objeto de la presente Ordenanza es regular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar, tanto fotovoltaica para la generación de electricidad in situ, como térmica, de baja temperatura para la producción de agua caliente sanitaria y calentamiento de piscinas, en los edificios y construcciones e instalaciones, situados en el término municipal de València, a los que sean de aplicación las condiciones establecidas en esta norma.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
- 1. Las determinaciones de esta Ordenanza son de aplicación a las instalaciones de captación solar que de forma voluntaria u obligada por una regulación de ámbito superior se deban implementar en edificios, construcciones e instalaciones, tanto de nueva construcción como existentes.
Artículo 3. Usos afectados
- 1. Los usos que quedan afectados por la incorporación de los sistemas de captación y utilización de energía solar, tanto fotovoltaica para la generación de electricidad in situ como térmica de baja temperatura para el calentamiento de agua caliente sanitaria, son los contemplados en el Código Técnico de la Edificación y en el Decreto Ley 14/2020 del Consell de la Generalitat, o la normativa que los sustituya, modifique o desarrolle.
- 2. Todos los usos han de entenderse en el sentido en que se definen en las Normas Urbanísticas vigentes en este municipio.
Artículo 4. Requerimiento de documentación técnica preceptiva.
- 1. En la tramitación del instrumento de intervención administrativa que corresponda deberá presentarse la documentación técnica exigible por la normativa técnica aplicable, así como la documentación complementaria que se detalla en el Anexo de la presente Ordenanza.
- 2. De acuerdo con la normativa técnica vigente actualmente, la presentación del proyecto de la instalación será obligatoria para:
- - Instalaciones de captación solar fotovoltaica. Para todos los aquellos supuestos recogidos en el Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (RD 842/2002), en concreto en lo dispuesto en el ITC-BT-04 punto 3, o normativa documento que la modifique, sustituya o desarrolle.
- - Instalaciones de captación solar para usos térmicos. Se estará a lo dispuesto para ello en el Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios (RD 1027/2007), en concreto en lo recogido en su artículo 15, o normativa documento que la modifique, sustituya o desarrolle.
- 3. La documentación técnica requerida, (que será presentada a modo de separata), estará suscrita por la persona técnica competente, lo que se acreditará mediante visado o certificación del Colegio Oficial correspondiente, o mediante declaración responsable la persona técnica.
- 4. Una vez finalizadas las obras y con carácter previo a la inspección de las mismas, se deberá aportar:
- - Certificado general, suscrito por la persona técnica competente, acreditativo de que las instalaciones han sido ejecutadas de acuerdo con la documentación presentada, donde se hará constar el cumplimiento de todos los requisitos o condicionamientos técnicos exigidos, así como que no se ve reducida la resistencia y estabilidad portante y de cubierta sobre la que se asienta la nueva instalación, siempre que la instalación sea superior a 10Kw.
- - Certificado de instalación eléctrica en baja tensión, emitido por la empresa instaladora habilitada en Baja Tensión de categoría especialista (IBTE) y firmado por una persona instaladora habilitada en baja tensión, que acredite que la misma se ajusta a la memoria técnica de diseño o proyecto y que ha superado las pruebas y verificaciones reglamentarias, así como que cumple con el REBT, las ITC-BT específicas de aplicación, las normas aprobadas de la empresa suministradora, el R.D. 1699/2011, el R.D. 900/2015 y el R.D. 244/2019, así como los requisitos técnicos contenidos en la normativa del sector eléctrico y en la regulación de calidad y seguridad industrial que le resulte de aplicación.
- - Copia del registro de Comunicación de puesta en servicio de instalaciones de generación eléctrica de Baja Tención destinadas a Autoconsumo (fotovoltaicas, etc.) de potencia instalada igual o inferior a 10kW, o superior a 10kW, según el caso y, si cabe, la inscripción de los consumidores asociados a estas instalaciones en el Registro administrativo de autoconsumo de energía eléctrica, en la Conselleria correspondiente.
Artículo 5. Responsables del cumplimiento de esta Ordenanza.
Son responsables del cumplimiento de lo que establece esta Ordenanza la persona promotora de la construcción o reforma, la persona propietaria del inmueble afectado y la persona facultativa que proyecta y dirige las obras en el ámbito de sus facultades. También es sujeto obligado por la Ordenanza, la persona titular de las actividades que se lleven a cabo en los edificios o construcciones que dispongan de sistemas de energía solar.
Artículo 6. Condiciones técnicas de las instalaciones.
Las condiciones técnicas de las instalaciones serán las establecidas en el Código Técnico de la Edificación, el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, el Real Decreto 244/2019 y el Decreto-Ley 14/2020, de 7 de agosto, del Consell, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica, o legislación que sustituya, complemente o modifique dichas normas, debiendo llevarse a cabo teniendo en cuenta la mejor tecnología disponible en el momento de redactar el proyecto o la memoria técnica.
Artículo 7. Accesibilidad a las instalaciones.
En obras de edificación de nueva construcción, para facilitar las operaciones de mantenimiento y reparación, el conjunto de paneles, elementos adicionales necesarios en la instalación y complementarios que corresponda, así como los itinerarios de acceso a los mismos, se situarán en los elementos comunes de los edificios de forma ordenada y fácilmente accesibles, y de modo que permitan adoptar las medidas de seguridad en el trabajo necesarias.
En edificios existentes se exigirá lo dispuesto en el apartado anterior, salvo que existan limitaciones derivadas de razones técnicas, económicas o urbanísticas que se justificarán en el proyecto o en la memoria, según corresponda.
En cualquier caso, el cableado, conducciones o cualquier elemento de conexión (con protección adecuada como las canalizaciones y tuberías) discurrirá por el interior de los edificios y por sus patios de luces o patinillos al efecto, no visibles desde el espacio público; cuando comuniquen edificios aislados, deberán ir enterradas con la protección necesaria, o de cualquier otro modo que minimice su impacto visual.
Artículo 8. Protección del paisaje y patrimonio.
A las instalaciones de energía solar reguladas en esta ordenanza les son de aplicación las normas urbanísticas vigentes. Estas normas, para edificios, conjuntos, entornos y paisajes incluidos en los correspondientes catálogos o planes urbanísticos de protección del patrimonio, han sido aprobadas para su preservación y protección. La finalidad es evitar la desfiguración de la perspectiva del paisaje o causar perjuicios a la armonía paisajística o arquitectónica. En el proyecto de instalación se justificará la adecuación de las instalaciones a las normas urbanísticas y valorará su integración arquitectónica.
Asimismo, el proyecto técnico de instalación acreditará que el mismo se somete al cumplimiento y observancia de las determinaciones patrimoniales exigidas por la Ley de Patrimonio Cultural Valenciano y los Planes Especiales de Protección de los ámbitos y/o entornos que sea de aplicación, y en función del régimen de protección de los edificios (estructural o pormenorizado) se deberá obtener informe de la Conselleria en materia de Cultura o en su caso de la Comisión Municipal de Patrimonio.
Artículo 9. Empresas instaladoras.
Las instalaciones de captación solar para usos eléctricos habrán de ser realizadas por empresas instaladoras habilitadas con categoría especialista IBT9, cumpliendo con todos los requisitos exigidos en el vigente Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión (REBT) o, en su caso, por el Reglamento Electrotécnico para Alta Tensión (REAT). En lo referente a las instalaciones de captación solar térmica de baja temperatura, las empresas instaladoras habilitadas cumplirán lo establecido en el Capítulo VIII del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Además, sólo podrán emplearse componentes para la instalación que cuenten con la documentación necesaria para su recepción, acordes a la normativa de productos, a fin de asegurar el nivel de calidad requerido. En el proyecto o memoria de la instalación deberá siempre aportarse las características y prestaciones mínimas de los elementos que la componen.
Artículo 10. Obligaciones de comprobación y mantenimiento.
- 1. La persona propietaria de la instalación y/o la persona titular de la actividad que se desarrolla en el inmueble dotado de energía solar, están obligadas a realizar las operaciones de mantenimiento, incluidas las mediciones periódicas, y las reparaciones necesarias para mantener la instalación en perfecto estado de funcionamiento y eficiencia.
- 2. Todas las instalaciones que se incorporen en cumplimiento de esta Ordenanza, deben disponer de los equipos adecuados de medida y control de energía generada, tanto fotovoltaica como térmica, que permitan comprobar el funcionamiento y monitorización del sistema de ahorro de energía.
- 3. Las tareas de comprobación y mantenimiento de las instalaciones seguirán lo indicado en las disposiciones normativas vigentes.
Artículo 11. Inspección, requerimientos y régimen sancionador.
El Ayuntamiento es competente para realizar las inspecciones, efectuar los requerimientos necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos de esta Ordenanza y para aplicar el régimen sancionador previsto en la legislación vigente; especialmente, en el Decreto Legislativo 1/2021, de 18 de junio, del Consell de aprobación del texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, y en la Ley 6/2014, de 25 de julio, de la Generalitat de Prevención, Calidad y Control de Actividades, o en las normas que las sustituyan. El Ayuntamiento ejercerá sus competencias, sin perjuicio de las atribuidas por la legislación sectorial a otras administraciones.
Artículo 12. Beneficios fiscales.
Las instalaciones reguladas en la presente ordenanza podrán acogerse a las exenciones y/o bonificaciones establecidas en la Ley de Haciendas Locales, así como las que se establezcan por este Ayuntamiento en virtud de la misma, en la correspondiente ordenanza fiscal.