Ordenanza Municipal de captación Solar de Valencia
VigenteRegular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar en el término municipal de Valencia.
Regular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar en el término municipal de Valencia.
De aplicación en València (Valencia/València, Comunidad Valenciana).
840.792 habitantes · 139 km²
Regular la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar en el término municipal de Valencia.
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La Ordenanza Municipal de Captación Solar de València regula la incorporación de sistemas de captación y utilización de energía solar, tanto fotovoltaica como térmica de baja temperatura, en edificios, construcciones e instalaciones del término municipal (artículo 1). Se aplica a instalaciones voluntarias y a las que resulten de una norma superior, tanto en edificios nuevos como existentes (artículo 2). Para utilizarla en un proyecto conviene separar tres cuestiones: qué instalación se proyecta, qué documentación técnica corresponde y qué condiciones de integración, seguridad y mantenimiento deben justificarse.
Es una ordenanza local que completa el marco técnico de las instalaciones solares con condiciones propias para su implantación en la ciudad. No sustituye al Código Técnico de la Edificación, al Reglamento Electrotécnico de Baja Tensión ni al Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios. Su función es coordinar esas normas con las exigencias municipales sobre documentación, integración arquitectónica, accesibilidad, mantenimiento y control.
Su objeto comprende dos familias de instalaciones. La captación fotovoltaica se orienta a la generación de electricidad in situ. La captación térmica de baja temperatura se vincula al agua caliente sanitaria y al calentamiento de piscinas (artículo 1). Esta distinción condiciona la documentación técnica: la ordenanza remite al REBT para las instalaciones fotovoltaicas y al RITE para las térmicas, en el artículo 4.2. En el caso térmico, el artículo 15 del Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios determina la documentación de diseño y dimensionado que debe consultarse según las características de la instalación.
El ámbito no se limita a la obra nueva. La ordenanza contempla edificios existentes y permite que ciertas limitaciones de accesibilidad o ubicación se valoren cuando existan razones técnicas, económicas o urbanísticas debidamente justificadas (artículo 7). Tampoco trata los edificios protegidos como un supuesto ajeno: introduce condiciones específicas de integración y de informe patrimonial (artículo 8).
La ordenanza organiza la consulta alrededor del ciclo completo de la instalación: usos afectados, documentación, condiciones técnicas y de ubicación, responsabilidades, puesta en servicio, mantenimiento y control municipal.
El artículo 3 no crea una lista autónoma de usos. Remite a los usos contemplados en el CTE, en el Decreto Ley 14/2020 de la Generalitat Valenciana y en las Normas Urbanísticas municipales. Por eso la respuesta a la pregunta «¿este edificio entra?» no se obtiene leyendo solo la ordenanza: hay que identificar el uso del edificio y acudir a la norma a la que el artículo remite.
La documentación técnica ocupa un lugar central. El artículo 4 regula el proyecto o la memoria, la suscripción por el técnico y la documentación posterior. El anexo añade planos, justificaciones, certificados, fichas, presupuesto y documentación de seguridad y residuos. La documentación complementaria del anexo es la referencia para preparar el expediente.
Las condiciones de implantación tienen dos vertientes. El artículo 6 remite al CTE, al RITE y a la normativa sectorial para las condiciones técnicas. El artículo 7 ordena la accesibilidad a los equipos y dispone que cableado y conducciones discurran por el interior del edificio, patios de luces o patinillos, de manera que no sean visibles desde el espacio público. El artículo 8 lleva la consulta al planeamiento de protección cuando el edificio o su entorno esté incluido en un catálogo o plan especial.
La ordenanza reparte responsabilidades. El promotor, la propiedad, el facultativo proyectista o director y el titular de la actividad aparecen definidos en el artículo 5. El artículo 9 trata las empresas instaladoras. Tras la ejecución, el artículo 10 atribuye a la propiedad o titular de la actividad el mantenimiento, las mediciones y las reparaciones, además de exigir equipos de medida y control.
El punto de partida es el objeto del artículo 1, seguido del ámbito del artículo 2. La ordenanza cubre instalaciones solares voluntarias y aquellas que procedan de una exigencia superior. El artículo 3 conecta la aplicación con el CTE, el Decreto Ley 14/2020 y las Normas Urbanísticas del PGOU de València. Esa remisión evita tratar la ordenanza como una tabla aislada: el uso del edificio y el régimen urbanístico son datos de entrada.
El artículo 4 distingue la documentación técnica que debe acompañar a la instalación. En fotovoltaica, la consulta debe continuar en la ITC-BT-04 del REBT para determinar los supuestos de proyecto. En térmica, la ordenanza remite al artículo 15 del RITE. La respuesta no depende solo de que haya paneles: también depende del tipo de instalación y de su potencia.
Además del proyecto o memoria, el anexo pide justificar la integración mediante simulaciones fotográficas, acreditar la ausencia de reflejos, documentar la resistencia de la cubierta o base, describir las medidas de accesibilidad y seguridad, incorporar fichas técnicas y presentar un presupuesto desglosado con hoja resumen del PEM.
El artículo 8 debe consultarse cuando la instalación afecta a un edificio o entorno protegido. La ordenanza pide integración arquitectónica y evita la desfiguración del paisaje. Según el régimen de protección, la documentación puede requerir informe de la Conselleria competente en materia de Cultura o de la Comisión Municipal de Patrimonio. El anexo concreta cómo trasladar esta comprobación al proyecto mediante planos y simulaciones.
El artículo 7 centra la accesibilidad en dos momentos: la colocación de los paneles en elementos comunes y el trazado de las conducciones. En edificios existentes puede admitirse una solución distinta cuando haya limitaciones técnicas, económicas o urbanísticas, si se justifica en el proyecto o memoria. El artículo 10 lleva la responsabilidad más allá de la puesta en servicio: contempla mediciones, reparaciones, eficiencia y equipos de medida y control.
El artículo 11 atribuye al Ayuntamiento funciones de inspección, requerimiento y régimen sancionador. El artículo 12 prevé la posibilidad de acogerse a bonificaciones en las ordenanzas fiscales municipales. La ordenanza de captación solar no fija importes de tasas, que se regulan en las ordenanzas fiscales municipales correspondientes.
Hay cuatro comprobaciones que concentran buena parte del trabajo documental:
Para una instalación térmica, la respuesta MCP identifica el umbral de proyecto por encima de 70 kW y la memoria técnica entre 5 kW y 70 kW, conforme al artículo 15 del RITE. Para una instalación superior a 10 kW, el artículo 4.4 de la ordenanza prevé un Certificado General suscrito por técnico competente, con acreditación de que la ejecución sigue el proyecto y no reduce la resistencia o estabilidad portante de la cubierta. Estos valores no se trasladan a cualquier instalación: cada uno está ligado al supuesto indicado.
La forma más segura de navegarla es seguir el orden de decisión del expediente, no el orden alfabético de los conceptos. Empieza por el uso del edificio y el tipo de captación. Después identifica el reglamento técnico remitido por el artículo 4.2. Solo entonces prepara el proyecto o memoria y el anexo.
El siguiente paso es la ubicación. Comprueba si el edificio o su entorno está sometido a catálogo o plan especial. Si lo está, la consulta pasa al artículo 8 y a las condiciones patrimoniales. Si no lo está, siguen siendo aplicables las comprobaciones de integración, reflejos, resistencia y accesibilidad que aparecen en el anexo.
Para cerrar el expediente, vuelve al artículo 4.4 y revisa los documentos de final de obra. Después consulta el artículo 10 para separar la documentación de puesta en servicio de las obligaciones de mantenimiento. El artículo 2 sobre ámbito de aplicación ayuda a no excluir automáticamente los edificios existentes.
La estructura es un articulado de doce artículos, seguido de disposiciones y un anexo técnico. La disposición derogatoria única se ocupa de la ordenanza anterior. La disposición final primera permite adaptar la documentación del anexo.
Se aplica a instalaciones de captación solar en edificios nuevos y existentes, tanto si se incorporan voluntariamente como si responden a una norma superior, según el artículo 2. La aplicación concreta se completa con el uso afectado del artículo 3.
La fotovoltaica se consulta junto al REBT y su ITC-BT-04. La térmica se consulta junto al RITE y su artículo 15. La ordenanza no sustituye esos reglamentos, sino que los incorpora como referencias para definir la documentación técnica.
La respuesta de la ordenanza remite al artículo 15 del RITE. El proyecto corresponde a potencias térmicas nominales superiores a 70 kW; entre 5 kW y 70 kW se identifica la memoria técnica. El supuesto debe comprobarse con las condiciones completas del RITE.
El anexo reúne planos acotados, simulaciones de integración, certificación de ausencia de reflejos, justificación de resistencia de la cubierta, medidas de accesibilidad y seguridad, fichas técnicas, presupuesto desglosado y documentación de residuos cuando corresponda.
El artículo 7 dispone que cableado y conducciones discurran por el interior del edificio, patios de luces o patinillos, de modo que no sean visibles desde el espacio público. En edificios existentes pueden valorarse excepciones de ubicación por razones técnicas, económicas o urbanísticas, siempre que se justifiquen.
El artículo 8 exige atender a la integración arquitectónica y al régimen de protección. Según ese régimen, debe consultarse el informe de la Conselleria competente en Cultura o de la Comisión Municipal de Patrimonio. El anexo pide trasladar la integración al proyecto mediante documentación gráfica.
El artículo 5 identifica al promotor, la propiedad, el facultativo proyectista o director y el titular de la actividad dentro de sus respectivas responsabilidades. La ordenanza atribuye al facultativo responsabilidad solidaria en el ámbito de sus facultades.
El artículo 4.4 contempla un Certificado General suscrito por técnico competente para instalaciones superiores a 10 kW, junto con el certificado de instalación eléctrica y la copia del registro de puesta en servicio según corresponda.
No. El artículo 3 remite los usos y las exigencias superiores al CTE y al Decreto Ley 14/2020. Para el porcentaje concreto de contribución solar mínima hay que consultar esas normas, no atribuir a esta ordenanza un valor que no fija.
El artículo 10 atribuye las operaciones de mantenimiento, las mediciones periódicas y las reparaciones a la persona propietaria de la instalación o a la titular de la actividad. También contempla equipos adecuados de medida y control de la energía generada.
Empieza por el artículo 2 para confirmar el ámbito y por el artículo 3 para identificar el uso. Después revisa el artículo 7: si la solución de accesibilidad o ubicación habitual no es posible, las limitaciones técnicas, económicas o urbanísticas deben quedar justificadas en la memoria. El anexo completa la documentación gráfica y técnica.
La consulta se dirige al anexo y al artículo 4.4. La documentación debe acreditar la resistencia de la cubierta o base y de la estructura soporte frente a los fenómenos atmosféricos. Si la instalación supera 10 kW, se revisa también el Certificado General de final de obra.
Consulta primero el artículo 8 y determina si existe catálogo o plan especial de protección. Después prepara la justificación de integración arquitectónica del anexo, con simulaciones fotográficas y la documentación que permita valorar la solución. El informe competente depende del régimen de protección aplicable.
La ruta es artículo 4.4, anexo y artículo 5. El primero concentra la documentación posterior a la obra, el segundo detalla el expediente técnico y el tercero sitúa la responsabilidad del facultativo dentro del conjunto de agentes definidos por la ordenanza.
Para la puesta en servicio, revisa el Certificado General cuando proceda, el CIE y la comunicación ante la Conselleria correspondiente. Para la fase posterior, pasa al artículo 10: allí se localizan las obligaciones de mantenimiento, medición, control y reparación.
Captación fotovoltaica. Sistema destinado a generar electricidad in situ. La documentación se conecta con el REBT y con la ITC-BT-04 según el artículo 4.2.
Captación térmica de baja temperatura. Sistema destinado al agua caliente sanitaria o al calentamiento de piscinas. La documentación se conecta con el RITE y con su artículo 15.
Integración arquitectónica. Justificación de la implantación de captadores, soportes y demás elementos para evitar la desfiguración del paisaje y mantener la armonía arquitectónica. El anexo pide simulaciones fotográficas.
Accesibilidad a las instalaciones. Condiciones de ubicación de paneles y recorrido de conducciones por elementos comunes, interiores, patios de luces o patinillos, según el artículo 7.
Equipos de medida y control. Dispositivos que permiten monitorizar la energía generada y comprobar el funcionamiento y el ahorro de la instalación, conforme al artículo 10.
Usos afectados. Usos que no se definen de forma autónoma en la ordenanza. El artículo 3 remite al CTE, al Decreto Ley 14/2020 y a las Normas Urbanísticas del PGOU de València.
La Ordenanza Municipal de Captación Solar de València coordina la implantación de instalaciones fotovoltaicas y térmicas en edificios nuevos y existentes con las normas técnicas estatales y las condiciones urbanísticas y patrimoniales municipales. Para consultarla, empieza por el uso y el tipo de instalación, continúa con el artículo 4 y el reglamento técnico correspondiente, y revisa después el anexo, la integración, la accesibilidad y la resistencia de la cubierta. El cierre del expediente se localiza en el artículo 4.4, mientras que el mantenimiento y la medición se desarrollan en el artículo 10. El artículo 8 cobra especial importancia cuando existe protección patrimonial, y el artículo 3 recuerda que los valores técnicos y los usos pueden depender de normas superiores.
Título original: ANUNCIO de información pública y suspensión de la tramitación del otorgamiento de licencias del Plan especial de la Malvarrosa (03001/2021/000022).
Se acuerda iniciar la consulta a administraciones afectadas y personas interesadas, y someter a información pública el Plan Especial de la Malvarrosa durante 45 días hábiles. El acuerdo también suspende por un máximo de dos años la tramitación y el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación, demolición y cambio de uso en el ámbito del plan. La documentación puede consultarse en la sede municipal y en la web de Urbanismo de València. Se cita el texto refundido de la Ley de ordenación del territorio, urbanismo y paisaje, aprobado por el Decreto legislativo 1/2021, de 18 de junio.
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública la cartografía de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana, aprobado por el Decreto 201/2015, de 29 de octubre, del Consell, en los municipios afectados por la dana del 29 de octubre de 2024.
Se somete a información pública la propuesta de cartografía de peligrosidad de inundación de la fase 1 de la revisión del Plan de acción territorial sobre prevención del riesgo de inundación en la Comunitat Valenciana. La documentación podrá consultarse durante veinte días hábiles en el visor cartográfico del Institut Cartogràfic Valencià, en el nodo específico del PATRICOVA. La consulta se refiere al ámbito afectado por la dana del 29 de octubre de 2024.
Título original: DECRETO 139/2026, de 1 de octubre, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral.
Se aprueba por decreto el Reglamento de la Comisión Interdepartamental de Coordinación de Ordenación del Litoral (CICOL). El texto regula su composición, atribuciones, estructura y funcionamiento para la elaboración, aplicación y seguimiento de los instrumentos de ordenación del litoral. Se cita la Ley 3/2025, de protección y ordenación de la costa valenciana, y se establece su entrada en vigor al día siguiente de su publicación.
Título original: ANUNCIO por el que se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T2 del Plan parcial Fuente San Luis (03001/2026/000298).
Se somete a información pública el estudio de detalle de la parcela T-2 del Plan Parcial Fuente de San Luis, en València. El acuerdo, adoptado por la Junta de Gobierno Local el 11 de septiembre de 2026, abre un plazo de veinte días hábiles para presentar alegaciones. La documentación queda accesible en la web municipal y en la Oficina Municipal de Información Urbanística.
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