Disposiciones
Disposición adicional primera
Para la efectiva aplicación de la presente Ordenanza, se implantará una Oficina Técnica especializada en instalaciones de captación solar para el asesoramiento sobre proyectos de instalaciones solares.
Disposición adicional segunda
Las instalaciones de captación solar ubicadas en complejos deportivos y piscinas de propiedad municipal, requerirán informe de una persona técnica competente de la Fundación Deportiva Municipal.
Disposición derogatoria única
Con la entrada en vigor de la presente Ordenanza, quedan derogadas cuantas normas municipales de igual rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo regulado en la misma, y, en particular, la siguiente:
- - Ordenanza Municipal de Captación Solar para Usos Térmicos modificada por acuerdo de 29 de mayo de 2009 y publicada en el BOP el 31 de octubre de 2009.
Disposición Final Primera. Modificación del Anexo
La Junta de Gobierno Local, en atención a su competencia genérica en materia de licencias prevista en el artículo 127.1.e) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, podrá dictar acuerdos encaminados a adaptar y reformar todos aquellos aspectos referidos a la exigencia documental contenida en el Anexo, al objeto de adaptar su contenido a la normativa comunitaria o estatal y a los requerimientos medioambientales o de carácter técnico; sin que ello pueda entenderse como modificación de la presente Ordenanza.
Disposición Final Segunda. Entrada en vigor
De conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, modificada por la Ley 11/1999, de 21 de abril y por Ley 57/2003, de 16 de diciembre, la presente Ordenanza no entrará en vigor hasta que se haya publicado completamente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo de quince días hábiles que contempla el artículo 65.2.