Preámbulo
El Protocolo de Kioto, surgido dentro de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (CMNUCC), se puso en marcha en 1997 con objeto de frenar el proceso de calentamiento global a través de la reducción de las emisiones de los gases causantes del efecto invernadero. El objetivo era lograr que en el período 2008-2012 los países desarrollados disminuyeran sus emisiones un 5% respecto al nivel de 1990. La Unión Europea (UE) se comprometió a reducirlas en un 8%, si bien cada Estado miembro disponía un margen diferencial en función de diversas variables económicas y ambientales.
En la Cumbre de Doha (COP 18) se ratificó un segundo periodo de vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, con unas metas más concretas. La UE, en su línea política marcada con el Paquete Europeo de Energía y Cambio Climático 2013-2020, se comprometió a reducir las emisiones en un 20% respecto a 1990 (el 10% en el caso de España) en el llamado Horizonte 2020.
Tras el Protocolo de Kioto, el segundo gran pacto internacional se firmó en 2015, el denominado Acuerdo de París (COP 21). Pactado por un total de 195 países, persigue que el aumento de la temperatura del planeta al final de este siglo no supere los 1,5⁰C respecto a los niveles preindustriales. Para lograr este objetivo los países firmantes se comprometieron a reducir sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) de forma que cada uno fijara su propia meta de reducción recogida en un Plan de Mitigación. España ratificó el Acuerdo de París y presentó en 2019 el borrador del Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC) y el Plan Nacional de Adaptación al Cambio Climático 2021-2030 (PNACC) en 2020.
En consonancia con los objetivos de descarbonización frente al cambio climático, el Ayuntamiento de Valencia elaboró su propia Ordenanza Municipal de Captación Solar para Usos Térmicos, destinada a introducir los sistemas de aprovechamiento de energía solar térmica de baja temperatura para producir agua caliente sanitaria en los edificios de la ciudad, utilizando el sol como fuente de energía y reduciendo así el consumo de los combustibles fósiles tradicionales; la norma precisaba el trámite municipal para su autorización y se sometió a sus correspondientes actualizaciones hasta el año 2008.
Sin embargo, el 27 de diciembre de 2019 se publicó el Real Decreto 732/2019, por el que se modifica el Código Técnico de la Edificación (CTE), aprobado por el Real Decreto 314/2006. La modificación viene a adaptar el Código a nuevas exigencias de mejora en relación a la eficiencia energética, salud, confort y seguridad de los usuarios.
El nuevo ‘Documento Básico de Ahorro de Energía’ del CTE incorpora las exigencias de la Directiva 2010/31/UE de Eficiencia Energética en los Edificios (EPBD, por sus siglas en inglés) encaminada al ahorro de energía en los distintos sectores y el fomento de las energías procedentes de fuentes renovables. Su objetivo consiste en conseguir un uso racional de la energía necesaria para el funcionamiento de los edificios, reduciendo a límites sostenibles su consumo y en su redacción desaparece la mención preferencial de la captación solar térmica. La Directiva 2018/844 plantea correcciones a la anterior EPBD en materia de electromovilidad y ampliación de la obligatoriedad de instalación de equipos de generación de energía eléctrica a partir de renovables a los edificios residenciales. En esa línea el CTE ha iniciado un proceso de modificación.
Por otra parte, el Real Decreto 244/2019, de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica, suplementa el marco regulatorio del Real Decreto Ley 15/2018, que derogó el denominado ‘’impuesto al sol’’, abriendo un nuevo panorama energético que apuesta por el nuevo modelo basado en la generación distribuida, las energías renovables y la participación de la ciudadanía como actor del sistema energético.
El Consell de la Generalitat publicó en el DOCV el 28 de agosto de 2020 el DL 14/2020, de medidas para acelerar la implantación de instalaciones para el aprovechamiento de las energías renovables por la emergencia climática y la necesidad de la urgente reactivación económica. Entre otras cuestiones, se establece la obligatoriedad de instalación de módulos fotovoltaicos sobre cubiertas de edificios nuevos y en ciertas intervenciones en edificios existentes, así como el establecimiento de la declaración responsable como forma de autorización para plantas energéticas en techos de edificaciones privadas existentes.
Además, los compromisos de la ciudad de València frente al cambio climático (Pacto de las Alcaldías) incluyen alcanzar en 2030 una cota de producción local de energía 100% renovable a escala local del 27% de su consumo actual; esto solo será posible si se apuesta por una transición energética que promueva decididamente la producción de proximidad de energía eléctrica de origen fotovoltaico y para autoconsumo. Pero para ello resulta necesario modificar la normativa que regula su empleo en la actualidad.
La reciente evolución normativa mencionada requiere la actualización de la norma municipal que regula las instalaciones fotovoltaicas de forma que la modificación del documento garantice su adecuación al vigente CTE, así como a próximas actualizaciones en virtud de la Directiva 2018/844 u otras. También que otorgue la pertinente cobertura de las instalaciones fotovoltaicas para autoconsumo; su nueva denominación, acorde a su alcance, de Ordenanza Municipal de Captación Solar, permite dar cabida y protagonismo a la captación fotovoltaica.
La ordenanza, cuyo objetivo posee un marcado carácter ambiental, persigue introducir los sistemas de aprovechamiento de energía solar tanto fotovoltaica para la generación de electricidad in situ como térmica de baja temperatura para producir agua caliente sanitaria en los edificios y construcciones de la ciudad, utilizando el sol como fuente de energía y reduciendo así el consumo de los combustibles fósiles tradicionales, precisando el trámite municipal para su autorización y detallando los aspectos formales y estéticos de dichas instalaciones por la incidencia en la imagen arquitectónica de la Ciudad.
Asimismo, la Ordenanza recoge las últimas modificaciones legislativas habidas en la materia, en particular, la actualización del Código Técnico de la Edificación (Real Decreto 314/2006) por parte del Real Decreto 732/2019 de 20 de diciembre, y mantiene la regulación introducida por el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios, aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio. También se ajusta a las especificaciones contenidas en Real Decreto 244/2019 de 5 de abril, por el que se regulan las condiciones administrativas, técnicas y económicas del autoconsumo de energía eléctrica. Además, considera igualmente los avances en materia de simplificación y agilización de los procedimientos administrativos para la construcción y puesta en servicio de instalaciones eléctricas destinadas al aprovechamiento de la energía solar, contemplados en el Decreto Ley 14/2020 del Consell de la Generalitat.
La modificación de la ordenanza de captación solar para usos térmicos se ha realizado respetando los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de buena regulación debe subrayarse que el proyecto de modificación de ordenanza de captación solar para usos térmicos persigue el objetivo de dar cabida y respuesta al desarrollo de la captación solar fotovoltaica. Asimismo, se trata de una iniciativa que no afecta a gastos o ingresos públicos.
En la modificación de la presente ordenanza se han tenido en cuenta los principios de participación, proporcionalidad, seguridad jurídica y transparencia, habiéndose sometido el texto del proyecto de ordenanza a la consideración tanto del personal técnico del propio Ayuntamiento de València, como de las personas e instituciones interesadas a través tanto de consultas y reuniones específicas, como del procedimiento de consulta pública, posibilitándose así el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa, racionalizando la gestión de los recursos públicos.