Disposiciones
Disposición transitoria primera. Plazos de presentación del primer informe de evaluación posterior a la entrada en vigor de la norma autonómica
Tras tener en cuenta lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios (IEE) y se crea el Registro gallego de estos informes (REGIAE) así como en el título II de la presente ordenanza, se establecen los siguientes plazos para presentar el primer IEE:
| Edificios obligados | Plazo de presentación |
|---|---|
| Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7)que tengan más de 50 años en la fecha de entrada en vigor de esta ordenanza | Hasta el 20/05/2024, según la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021o, en su caso, el plazo que fije la norma que la modifique o sustituya |
| Edificios catalogados de menos de 50 años en la fecha de entrada en vigor de estaordenanza | Hasta el 20/05/2024, según la disposición transitoria primera del Decreto 61/2021o, en su caso, el plazo que fije la norma que la modifique o substituya |
| Edificios de cualquier uso (excepto los no residenciales de las normas zonales 6 y 7)que alcancen la antigüedad de más de 50 años con posterioridad a la entrada en vigorde esta ordenanza | El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que cumplan los 50 años |
| Edificios de cualquier uso que se cataloguen con posterioridad a la entrada en vigor deesta ordenanza | El plazo del año natural siguiente a la fecha en la que se cataloguen |
Estos plazos de presentación regirán salvo en el supuesto de que el Ayuntamiento efectúe un requerimiento expreso a la propiedad que contenga un plazo inferior según lo establecido en el artículo 42.1 de esta ordenanza, en cuyo caso será éste el aplicable.
Disposición transitoria segunda. Informes de evaluación e inspecciones técnicas de edificios anteriores a la entrada en vigor de la norma autonómica
Respecto de la vigencia y efectos de los informes de evaluación y de las inspecciones técnicas de edificios elaborados de conformidad con las anteriores normativas, se estará a lo señalado en las disposiciones transitorias segunda y tercera del Decreto 61/2021, de 8 de abril, por el que se regula el informe de evaluación de los edificios y se crea el Registro gallego de informes de evaluación de edificios.
Para la aplicación de lo establecido en las referidas disposiciones transitorias, las personas propietarias deberán requerir a los técnicos que firmaron los informes de evaluación y de inspecciones técnicas de edificios elaborados con los modelos anteriores que les suministren el documento presentado en su día en formato electrónico, con el fin de presentarlo en este formato en el registro de entrada municipal para su posterior inscripción en el REGIAE; debiendo completarlo, en su caso, con los aspectos que exige el actual IEE que no figuraran en el modelo anterior (en particular, evaluación de la eficiencia energética y de la accesibilidad).
Disposición derogatoria
Se deroga el Texto refundido de la ordenanza de conservación y rehabilitación de inmuebles aprobado definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento el 10/11/2011, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de A Coruña núm. 226, de 28/11/2011.
A Coruña, a 15 de marzo del 2022.
La alcaldesa, P.D.
La directora del Área de Urbanismo
(Decretos 3847/2019, de 26/06/2019 y 4852/2019, de 20/08/2019, publicados en el BOP, respectivamente, núm. 124, de 03/07/2019 y núm. 161, de 27/08/2019)
María Hernandez García
2022/1344