TÍTULO II.– EL INFORME DE EVALUACION DE LOS EDIFICIOS
Artículo 40.– El informe de evaluación de edificios.
- 1. El informe de evaluación del edificio (IEE) es un instrumento que acredita la situación en que se encuentra un edificio con relación a su estado general de conservación, y específicamente de sus elementos estructurales y constructivos y de sus instalaciones que no requieran, por su normativa sectorial, inspecciones técnicas específicas, en orden a que reúnan las condiciones de seguridad, funcionalidad, habitabilidad y ornato que definen el deber legal de conservación.
Al mismo tiempo, en dicho informe se evaluarán las condiciones básicas de accesibilidad y el grado de eficiencia energética.
- 2. El IEE se regula en la normativa autonómica y en esta ordenanza en los aspectos que desarrolla esta Administración municipal en ejercicio de sus competencias.
Artículo 41.– Ámbito de aplicación.
- 1. Deberán disponer del IEE los edificios existentes en el término municipal de A Coruña, públicos y privados, para los que así lo exige la normativa autonómica y específicamente para este ayuntamiento los siguientes:
- a) Los edificios catalogados, independientemente de su antigüedad y uso.
- b) Los edificios de uso residencial con una antigüedad de más de 50 años, conforme a la definición y clasificación establecidas para dicho uso en el Plan general de ordenación municipal (PGOM).
- c) Los edificios de otros usos no residenciales con una antigüedad de más de 50 años, excepto los localizados en el ámbito de aplicación de las normas zonales 6 y 7.
- 2. Quedan excluidos de la obligación de presentación del IEE los inmuebles que tengan declaración firme de ruina y orden consecuente de demolición.
Artículo 42.– Plazo de presentación.
- 1. La propiedad de los edificios obligados deberá presentar por primera vez el IEE en el plazo máximo de un año desde que se alcance cualquiera de las circunstancias que motivan la obligación de presentación (catalogación o antigüedad superior a 50 años), sin necesidad de que se efectúe un requerimiento expreso.
En el supuesto de que el Ayuntamiento opte por requerir expresamente, podrá establecerse de forma motivada un plazo inferior de presentación.
- 2. En el caso de que la propiedad tenga que ejecutar obras para obtener un resultado favorable en el IEE, y estas obras estén sujetas a título habilitante, se suspenderá el cómputo del plazo para la presentación desde la solicitud de licencia o desde la presentación de la comunicación previa. A este efecto, la propiedad deberá presentar por registro una certificación firmada por el técnico contratado para la elaboración del IEE en la que conste que el título solicitado o presentado abarca todas las obras necesarias para obtener ese resultado favorable.
La suspensión se mantendrá durante el plazo de ejecución fijado en la licencia concedida o en la comunicación previa presentada; y si en la comunicación previa no se especifica plazo alguno, durante un período máximo de seis meses. Y se levantará automáticamente al vencimiento de dicho plazo de ejecución.
- 3. El plazo para presentar el IEE quedará suspendido en tanto esté en tramitación un procedimiento de ruina. Si la resolución de éste implicara una orden de rehabilitación, la suspensión se mantendrá hasta que el inmueble sea rehabilitado; levantándose automáticamente cuando se firme el certificado final de obra de la rehabilitación, sin necesidad de emitir un nuevo requerimiento.
Artículo 43.– Alcance del IEE.
El IEE deberá realizarse sobre la totalidad del edificio, y en el caso de edificios con varios portales podrá presentarse un informe por cada portal, excepto en el supuesto de que compartan espacios o elementos comunes que no sean susceptibles de evaluación individual.
Artículo 44.– Medidas urgentes.
Si el técnico informante constata durante la inspección necesaria para elaborar el IEE serios indicios de la existencia de deficiencias que puedan poner en riesgo la seguridad del edificio y/o de las personas, deberá comunicarlo a la propiedad de forma inmediata para que ésta adopte las medidas preventivas que el propio técnico proponga. En el IEE deberá hacerse constar en el apartado correspondiente la efectiva adopción de estas medidas.
Si para la ejecución de esas medidas fuese necesario requerir una intervención municipal que afecte a la vía pública, el técnico deberá comunicarlo con la mayor brevedad, sin perjuicio de la necesidad de obtener las correspondientes autorizaciones.
Artículo 45.– Efectos de la presentación del IEE.
- 1. Si la conclusión del IEE es favorable, además del certificado establecido en la normativa autonómica, el Ayuntamiento facilitará a la propiedad del edificio un elemento identificativo que acreditará que el inmueble tiene un IEE favorable así como su vigencia, que se colocará en un lugar visible de la fachada.
- 2. Si la conclusión del IEE es desfavorable, generará la apertura de un procedimiento de deficiencias o, de ser el caso, de ruina de los regulados en el título I de esta ordenanza, con la obligación de pagar la tasa correspondiente a la tramitación de ese procedimiento consecuente.
Artículo 46.– Vigencia del IEE.
La vigencia del IEE será de diez años contados desde la fecha de la firma del técnico que lo suscribe, tanto en el caso de informes con resultado favorable como en los de resultado desfavorable; debiendo presentarse el nuevo IEE dentro del año natural siguiente al día de vencimiento de esa vigencia.
Artículo 47.– Incumplimiento.
El incumplimiento del deber de presentar el IEE en el tiempo y en la forma establecidos tendrá la consideración de infracción urbanística con el carácter y las consecuencias que le atribuye la normativa autonómica.
A este efecto, la potestad sancionadora se ejercerá por el Ayuntamiento mediante el procedimiento establecido en la legislación básica reguladora del procedimiento administrativo común. Para graduar la cuantía de la sanción, se considerará circunstancia agravante la persistencia en el incumplimiento.
Artículo 48.– Forma de presentación del IEE.
- 1. El IEE deberá presentarse en la forma y en las condiciones establecidas en la normativa autonómica y teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 2.2 de esta ordenanza; debiendo incluir un plano de situación a escala 1:1.000 obtenido del Plan general de ordenación municipal (PGOM) y fotografías en color del exterior (fachadas, cubierta, patios) y de los espacios interiores e instalaciones de uso común del edificio.
En el supuesto de un IEE con resultado desfavorable, se incluirán también fotografías en color de las deficiencias causa de ese resultado.
- 2. En el supuesto de que el inmueble esté sujeto al régimen de propiedad horizontal, se admitirá su presentación por una persona distinta del representante legal de la comunidad de propietarios siempre que se aporte una autorización para este efecto firmada por la persona que posea dicha condición de representante, que deberá asimismo acreditarse.