TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de esta ordenanza regular, para el municipio de A Coruña, la obligación de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios, con el fin de mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público, garantizándose las condiciones requeridas para su habitabilidad y uso efectivo, así como las medidas por incumpli miento de dichas obligaciones. Se regulan, asimismo, la determinación de los supuestos legales de ruina de los inmuebles y el informe de evaluación de los edificios.
Artículo 2.– De las personas obligadas.
- 1. El deber de cumplimento de las obligaciones reguladas en esta ordenanza recae en los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios.
En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad recaerá sobre la comunidad de propieta rios si la obligación se refiere a elementos comunes.
- 2. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en el supuesto de que la propiedad y/o las personas que actúan en representación de ésta estén incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, los escritos que aporten a los procedimientos regulados en esta ordenanza deberán presentarlos en un registro telemático y ser firmados con un certificado de firma electrónica. Por lo mismo, todas las notificaciones que se dirijan a estas personas en estos procedimientos se efectuarán de forma exclusiva por medios electrónicos, a cuyo efecto se les enviará el aviso de su puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña a la dirección de correo electrónico que conste en el expediente.
Artículo 3.– Competencia.
La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos al cumplimento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegarse en el área de gobierno correspondiente.
Artículo 4.– Participación.
Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a los que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación del vecindario a través de sus entidades representativas en los términos establecidos en la legislación estatal y en la normativa municipal de transparencia.
Asimismo, la Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas entidades en los supuestos en los que la problemática social lo aconseje.