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TÍTULO PRELIMINAR: DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.– Objeto.

Es objeto de esta ordenanza regular, para el municipio de A Coruña, la obligación de conservación y rehabilitación de terrenos, construcciones y edificios, con el fin de mantenerlos en estado de seguridad, salubridad, funcionalidad y ornato público, garantizándose las condiciones requeridas para su habitabilidad y uso efectivo, así como las medidas por incumpli miento de dichas obligaciones. Se regulan, asimismo, la determinación de los supuestos legales de ruina de los inmuebles y el informe de evaluación de los edificios.

Artículo 2.– De las personas obligadas.
  1. 1. El deber de cumplimento de las obligaciones reguladas en esta ordenanza recae en los propietarios de los terrenos, construcciones y edificios.

    En el caso de edificios en régimen de propiedad horizontal, la responsabilidad recaerá sobre la comunidad de propieta rios si la obligación se refiere a elementos comunes.

  2. 2. Conforme a lo dispuesto en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, en el supuesto de que la propiedad y/o las personas que actúan en representación de ésta estén incluidas entre los sujetos obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones públicas, los escritos que aporten a los procedimientos regulados en esta ordenanza deberán presentarlos en un registro telemático y ser firmados con un certificado de firma electrónica. Por lo mismo, todas las notificaciones que se dirijan a estas personas en estos procedimientos se efectuarán de forma exclusiva por medios electrónicos, a cuyo efecto se les enviará el aviso de su puesta a disposición en la sede electrónica del Ayuntamiento de A Coruña a la dirección de correo electrónico que conste en el expediente.
Artículo 3.– Competencia.

La competencia para la tramitación y resolución de los procedimientos relativos al cumplimento de los deberes de conservación y rehabilitación corresponde a la Alcaldía, pudiendo delegarse en el área de gobierno correspondiente.

Artículo 4.– Participación.

Los órganos responsables de la tramitación de los expedientes a los que se refiere esta ordenanza facilitarán la participación del vecindario a través de sus entidades representativas en los términos establecidos en la legislación estatal y en la normativa municipal de transparencia.

Asimismo, la Administración municipal podrá solicitar la colaboración de dichas entidades en los supuestos en los que la problemática social lo aconseje.