Anejo I. Opción simplificada para vivienda unifamiliar adosada
I.1 Elementos de separación
I.1.1 Condiciones mínimas de la tabiquería
Si la estructura de cada una de las viviendas unifamiliares es independiente de las demás, el índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de la tabiquería de una vivienda unifamiliar adosada no será menor que 33 dBA.
Si la estructura de cada una de las viviendas unifamiliares no es independiente de las demás, la tabiquería debe cumplir lo establecido en el apartado 3.1.2.3.3.
I.1.2 Condiciones mínimas de los elementos de separación verticales
- En el caso de que la estructura de cada una de las viviendas fuera independiente de las demás, el elemento de separación vertical de las viviendas debe estar formado por dos hojas, cada una de ellas con un índice global de reducción acústica, ponderado A, RA, de, al menos, 45 dBA.
- En el caso de que las viviendas compartan la estructura horizontal, el elemento de separación vertical de las mismas debe cumplir lo establecido en el apartado 3.1.2.3.4.
- Debe procurarse que los equipos de instalaciones generadores de ruido y vibraciones no sean colindantes con recintos protegidos de otras viviendas. En el caso de que varias viviendas compartan equipos dispuestos en un recinto de instalaciones colindante con alguna de ellas, los elementos de separación verticales que delimitan dicho recinto deben cumplir los valores que figuran entre paréntesis en la tabla 3.2 del apartado 3.1.2.3.4.
I.1.3 Condiciones mínimas de los elementos de separación horizontales
- Si las viviendas comparten la estructura horizontal, los forjados deben disponer de un suelo flotante que cumpla lo establecido en la tabla I.1.
| Forjado(1)
(F) |
Suelo flotante(2)(3)
(Sf) en función del elemento de separación vertical |
||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|
| Elemento de separación vertical de tipo 1 | Elemento de separación vertical de tipo 2 | Elemento de separación vertical de tipo 3 | |||||
| m
kg/m2 |
RA
dBA |
dB |
dBA |
dB |
dBA |
dB |
dBA |
| 175 | 44 | 14 | 10 | 22 | 10 | 23 | 10 |
| 200 | 45 | 13 | 10 | 20 | 10 | 21 | 10 |
| 225 | 47 | 13 | 10 | 19 | 10 | 20 | 10 |
| 250(4) | 49 | 8 | 10 | 13 | 10 | 14 | 10 |
| 300(4) | 52 | 9 | 0 | 11 | 0 | 12 | 0 |
|
|||||||
- En el caso de que varias viviendas compartan equipos dispuestos en un recinto de instalaciones colindante verticalmente a alguna de ellas, los elementos de separación horizontales que separan ambos recintos deben cumplir los valores que figuran entre paréntesis en la tabla 3.3 del apartado 3.1.2.3.5.
- Estas condiciones no son aplicables en el caso de viviendas que no compartan la estructura horizontal.
I.2 Fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior
Las fachadas, cubiertas y suelos en contacto con el aire exterior, deben cumplir lo establecido en el apartado 3.1.2.5.