Título III. Accesibilidad universal y vida independiente
Capítulo I. Accesibilidad universal
Artículo 44. La protección del derecho a la vida independiente, la accesibilidad universal y el diseño para todas las personas.
- Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán las medidas de accesibilidad universal y de diseño para todas las personas con el fin de garantizar el derecho de las personas con discapacidad a vivir de forma independiente y participar plenamente en todos los ámbitos sociales.
- Lo dispuesto en el apartado anterior, se llevará a cabo de acuerdo con el marco de actuación previsto en este Título, y en el Capítulo V, del Título I, del Texto Refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como de la normativa reguladora de las condiciones básicas de accesibilidad, y demás normativa de desarrollo aplicable.
- En la configuración de la accesibilidad de bienes, servicios, espacios y equipamientos, se respetará la continuidad de la cadena de accesibilidad, de forma que la progresión entre las secuencias del proceso de utilización del bien o servicio se realice en la forma descrita en el artículo 4, letra l).
- Para la planificación, elaboración, y puesta en marcha de planes de accesibilidad de la Comunidad Autónoma de Cantabria y de los Ayuntamientos, se contará con la participación de las organizaciones representativas de las personas con discapacidad y de sus familias.
Capítulo II. Condiciones de accesibilidad
Artículo 45. Condiciones de accesibilidad.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria promoverá la accesibilidad universal, estableciendo las condiciones de accesibilidad y no discriminación que deben cumplir los diferentes entornos, la información y comunicación y los bienes y servicios para que permitan su uso por el mayor número de personas con independencia de cuales sean sus capacidades funcionales y garanticen la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad.
- Lo expuesto en el apartado anterior se llevará a cabo sin perjuicio de los aspectos en relación a la accesibilidad contemplada en otros ámbitos de atención recogidos en diferentes capítulos de esta norma.
Artículo 46. Accesibilidad en el entorno y utilización de espacios públicos.
- De conformidad con lo que establezca la normativa básica estatal, las vías públicas y demás espacios de uso común del entorno urbano, así como sus respectivos equipamientos comunitarios, instalaciones de servicios públicos y mobiliario urbano, cumplirán las condiciones necesarias para facilitar el acceso y utilización por todas las personas, con independencia de sus capacidades y limitaciones en su movilidad, en su percepción y comprensión de entorno.
- Los elementos de urbanización y de mobiliario urbano no podrán originar obstáculos que impidan la libertad de movimientos de las personas.
- Los instrumentos de planeamiento urbanístico, en particular los estudios de detalle y los proyectos de urbanización y de ejecución de obras, garantizarán debidamente la accesibilidad de los elementos de urbanización y de mobiliario urbano incluidos en su ámbito, y no serán aprobados ni otorgadas las correspondientes licencias si no se cumplen las condiciones requeridas de accesibilidad universal.
Artículo 47. Aparcamientos reservados.
- Los Ayuntamientos de la Comunidad Autónoma de Cantabria deberán garantizar la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad que tengan reconocida movilidad reducida, conforme a la normativa aplicable, por cuyo cumplimiento velará la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Los Ayuntamientos deberán regular las condiciones y el procedimiento para hacer efectivo el derecho a la reserva de plaza de aparcamiento en lugar próximo al domicilio o puesto de trabajo de las personas con movilidad reducida siempre y cuando se justifique la necesidad de dicha plaza.
- Las Administraciones públicas impulsarán medidas coordinadas de control que faciliten el uso adecuado de estas plazas de aparcamiento.
- Las Administraciones públicas garantizarán la reserva de plazas de aparcamiento para las personas con discapacidad junto a los organismos públicos.
- Las Administraciones públicas velarán por la correcta utilización de las plazas reservadas tanto en el ámbito público como en el privado.
- Se proveerán plazas reservadas para personas con discapacidad en todos aquellos espacios que puedan tener gran afluencia de público: espectáculos, eventos deportivos, playas accesibles o similares.
Artículo 48. Tarjeta de estacionamiento.
- De conformidad con la normativa básica estatal, las personas con discapacidad y movilidad reducida tendrán derecho a la tarjeta de estacionamiento para hacer uso del derecho a estacionar el vehículo en que se desplacen en las plazas reservadas determinadas en el artículo 47.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente, de conformidad con la normativa básica estatal, los titulares del derecho, el ámbito de aplicación, las condiciones de uso, los derechos de los titulares y las limitaciones de uso, así como el procedimiento para la obtención de la tarjeta de estacionamiento.
Artículo 49. Accesibilidad en la edificación.
- El Gobierno de Cantabria adoptará las medidas necesarias para que en todos los edificios de titularidad pública y privada que presten servicios a la ciudadanía se garantice a todas las personas la utilización no discriminatoria, independiente y segura de los edificios, de acuerdo a la normativa existente.
- Los proyectos de edificación y ejecución de las obras de nueva planta garantizarán debidamente la accesibilidad de los elementos de edificación incluidos en su ámbito, y no serán aprobadas las correspondientes licencias si no se cumplen las condiciones requeridas de accesibilidad universal.
- Las edificaciones ya existentes podrán adaptarse mediante ajustes razonables para facilitar la accesibilidad de los elementos de edificación incluidos en su ámbito.
- Se promoverá la incorporación en los planes de prevención y evacuación de centros o establecimientos donde sea habitual la concentración de personas, de protocolos específicos de actuación en relación a los distintos tipos y grados de capacidad funcional de las personas.
Artículo 50. Medidas para garantizar la accesibilidad en la vivienda.
- Las Administraciones públicas de Cantabria adoptarán medidas de promoción, reserva y acceso preferente a las personas con discapacidad y unidades familiares con alguna persona integrante con discapacidad a una vivienda protegida.
- En los proyectos de viviendas de promoción pública se establecerá una garantía adicional del incremento del porcentaje de reserva de viviendas para personas con discapacidad sobre el establecido en la normativa básica estatal del total de las viviendas promovidas. En todo caso, estas viviendas tendrán las características constructivas y de diseño adecuadas para garantizar el acceso y desenvolvimiento cómodo y seguro de las personas con discapacidad.
- La Comunidad Autónoma de Cantabria adoptará medidas dirigidas a facilitar la realización de obras e instalaciones de adaptación necesarias en las viviendas y en los elementos y servicios comunes de los edificios, aplicando, en su caso, medidas de fomento y demás instrumentos previstos en la normativa vigente sobre vivienda y en la normativa sobre reserva y situación de viviendas protegidas para personas con discapacidad.
- Los planes autonómicos en materia de rehabilitación de viviendas contemplarán acciones encaminadas a favorecer la accesibilidad en las viviendas o edificios.
Artículo 51. Accesibilidad en el transporte.
- La accesibilidad en el transporte englobará tanto el acceso a las infraestructuras y a los medios de transporte como la utilización de los medios durante todo el trayecto.
- Las Administraciones de la Comunidad de Cantabria competentes en materia de transporte velarán por el cumplimiento de las condiciones de accesibilidad en los transportes públicos desde la entrada en vigor de la presente ley.
- La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria garantizará medidas de accesibilidad, tanto en el acceso a los medios de transporte como en su utilización durante todo el trayecto. Se garantizará asimismo que tanto la información general, como el proceso de compra de títulos de transporte, sea accesible a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otra naturaleza.
- La información ofrecida por cualquier entidad pública o privada sobre medios de transporte en los medios de comunicación, en las páginas web o en otras formas de difusión, ha de presentarse en formato accesible.
- Se promoverá la formación periódica y específica en apoyo a personas con discapacidad, de las personas responsables de la atención a los usuarios de transporte en el ámbito autonómico de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 52. Accesibilidad en la comunicación, sociedad de la información y medios de comunicación social.
- La Administración autonómica de Cantabria, de acuerdo con sus competencias en la materia, fomentará medidas que permitan el acceso y el uso a las personas con discapacidad de los productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y de los medios de comunicación social, promoviendo la utilización de diferentes soportes para facilitar el acceso a la información a las personas con dificultades visuales, auditivas, o de cualquier otro carácter.
- Se garantizará la formación periódica del personal responsable de la gestión de contenidos de las páginas web de la Administración autonómica o de sus entidades dependientes en materia de accesibilidad en la comunicación.
Artículo 53. Apoyos a la comunicación y comprensión de las personas con discapacidad.
- Las Administraciones públicas de Cantabria promoverán, en el marco de la normativa estatal y autonómica aplicable, las medidas necesarias para que las personas con discapacidad dispongan de medios para garantizar su acceso a la información y la comunicación.
- Dichas medidas se concretarán a través de programas específicos, tanto con carácter presencial como a través de las tecnologías de la información y la comunicación para la comprensión accesible de las personas con discapacidad. Se orientarán a:
- Posibilitar el aprendizaje, conocimiento y utilización de la lengua de signos entre las personas sordas, con discapacidad auditiva y sordociegas, en los términos que establece el título IV.
- Impulsar el aprendizaje, conocimiento y utilización de medios, dispositivos y elementos de apoyo a la comunicación oral y sistemas de información y comunicación alternativos.
- Garantizar el derecho a la comunicación a las personas cuyas alteraciones neuromotoras les impiden la comunicación oral y gestual, aun cuando tienen capacidad para comunicarse a través de sistemas aumentativos y alternativos de comunicación y de apoyos o intérpretes expertos en la utilización de dichos sistemas.
- Fomentar la utilización del Braille, formatos de lectura fácil, subtítulos, información visual y auditiva, códigos QR, sistemas intuitivos de navegación, dispositivos de apoyo a la audición, señalética que facilite la comprensión y la orientación y otros medios de comunicación aumentativos y alternativos apropiados.
Artículo 54. Acceso a bienes y servicios a disposición del público.
- La Administración pública de Cantabria adoptará las medidas oportunas para garantizar la igualdad de oportunidades, la no discriminación y la accesibilidad universal a las personas en la utilización de bienes y servicios ofertados a los ciudadanos y ciudadanas, tanto por las entidades públicas como privadas.
- En ningún caso se excluirán del acceso a bienes y servicios de las entidades públicas y privadas a disposición de público, a las personas con discapacidad. Cuando no se pueda evitar algún tipo de limitación se adoptarán las medidas necesarias de accesibilidad y adaptación que sean más adecuadas de acuerdo con las técnicas disponibles en cada momento.
Artículo 55. Gestión de la accesibilidad universal y el diseño para todos en las Administraciones públicas.
La Comunidad Autónoma de Cantabria determinará reglamentariamente las actuaciones y obligaciones a que estarán sujetas las Administraciones públicas de la misma, así como las entidades del sector público dependiente de éstas, con el fin de garantizar la accesibilidad universal en todos los servicios públicos de su competencia.
Artículo 56. Relaciones con las Administraciones públicas.
- Las Administraciones públicas de Cantabria dispondrán las medidas oportunas para asegurar la accesibilidad universal y la no discriminación de las personas con discapacidad en sus relaciones con la Administración.
- Las oficinas de atención a la ciudadanía observarán las exigencias de accesibilidad universal que permitan a las personas con discapacidad acceder a sus servicios en igualdad de condiciones que el resto de la población, para lo cual las exigencias técnicas de accesibilidad y la prestación de servicios de información y comunicación se ajustarán al menos a los niveles de accesibilidad establecidos reglamentariamente para la Administración General del Estado.
- Se incorporarán en la formación del personal encargado de los servicios de atención directa a la ciudadanía, cursos periódicos y específicos sobre la atención a personas con distintos grados de discapacidad.
- Se impulsará la información y la atención de las Administraciones públicas a través de medios electrónicos accesibles, para dar una información y gestión que no exija desplazamientos y que los medios que se utilicen estén al alcance de la ciudadanía.
- Se velará por el cumplimiento de los niveles de accesibilidad exigidos a las páginas web de las Administraciones públicas en la normativa estatal sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social.
- Se fomentará el empleo adecuado y actualizado de la terminología en materia de discapacidad utilizada en la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad en las actuaciones y documentos que elaboren las administraciones públicas.