Título VI. Del régimen sancionador
Artículo 72. Disposiciones generales.
El régimen sancionador aplicable en el ámbito de esta ley será el establecido en los Capítulos I y II del Título III del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, y en este título.
Artículo 73. Infracciones y sanciones.
Las infracciones previstas en el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley General de Derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, serán sancionadas de conformidad con lo dispuesto en la Sección 2.ª del Título III de la citada norma.
Artículo 74. Procedimiento.
- El procedimiento sancionador se regirá por lo dispuesto en título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas.
- El plazo máximo para resolver el procedimiento será de seis meses desde el acuerdo de iniciación hasta la notificación expresa de la resolución.
- En cualquier momento del procedimiento sancionador cuando los órganos competentes estimen que los hechos también pudieran ser constitutivos de ilícito penal, se pondrá e conocimiento del Ministerio fiscal, acordándose la suspensión del procedimiento por el órgano competente para su iniciación hasta que recaiga resolución judicial.
- También procederá la suspensión del procedimiento hasta que recaiga resolución judicial cuando se tenga conocimiento de que se está desarrollando un proceso penal y se considere que existe identidad de sujeto, hecho y fundamento.
Artículo 75. Órganos competentes.
- A los efectos de esta ley, la competencia para el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, cuando las conductas infractoras se produzcan dentro de su ámbito territorial y no se proyecten en un ámbito territorial superior al de la Comunidad Autónoma.
- El órgano competente para iniciar el procedimiento será la persona titular de la consejería en cuyo ámbito competencial se cometa la infracción.
- Será órgano competente para imponer las sanciones previstas en este Título:
- El titular de la consejería en cuyo ámbito competencial se cometa la infracción, cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones leves o graves.
- El Gobierno cuando se trate de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.
- En el supuesto de acumulación de infracciones leves y/o graves con muy graves en un mismo procedimiento, será competente para la imposición de todas las sanciones el Gobierno.
Artículo 76. Recaudación e informe de sanciones.
- La recaudación realizada a través de las sanciones impuestas según lo recogido en este Título, será destinado en su integridad a aplicar las medidas incluidas en esta Ley.
- Con carácter bianual el Gobierno de Cantabria remitirá al Parlamento de Cantabria un informe sobre las infracciones y sanciones impuestas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Cantabria.