Título V. Planificación, formación, investigación y participación
Artículo 65. Planificación de políticas públicas.
- En los planes de la Comunidad Autónoma, tanto estratégicos como operativos que diseñe la Administración autonómica de Cantabria para la formulación de sus políticas públicas en cualquier ámbito de competencia, se tendrán en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad en su diversidad, incluyéndose disposiciones encaminadas a fomentar la accesibilidad universal y asegurar la igualdad de oportunidades y la no discriminación.
- En la elaboración de los planes que afecten a las personas con discapacidad, se contará con la participación de las entidades representativas de éstas, de los agentes económicos y sociales y demás instituciones con implicación en la promoción y atención de las personas con discapacidad y sus familias.
- Las consejerías del Gobierno de Cantabria fomentarán la elaboración y puesta en marcha de guías de buenas prácticas en materia de atención a las personas con discapacidad y a sus familias en sus respectivos ámbitos competenciales.
Artículo 66. Información sobre discapacidad.
- La Administración Autonómica de Cantabria recopilará y ordenará la información existente en materia de discapacidad en todas sus bases de datos y le dará el tratamiento estadístico adecuado que haga posible su utilización para formular y aplicar políticas públicas en materia de discapacidad.
- Se fomentará la inclusión de indicadores relativos al colectivo de personas con discapacidad desagregados por tipo y grado de discapacidad en los diferentes estudios y estadísticas que elabora periódicamente el Gobierno de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
- Se habilitará un espacio dentro del Portal de Transparencia del Gobierno de Cantabria en el que se publicará de manera regular toda la información relativa a la discapacidad en Cantabria en todos los ámbitos que se recogen en la presente ley.
Artículo 67. Evaluación de las políticas públicas de atención a las personas con discapacidad.
- Las políticas públicas desarrolladas por la Administración autonómica para la atención de las personas con discapacidad en Cantabria se evaluarán de acuerdo con indicadores de calidad de vida de estas personas.
- Cada consejería de la Administración autonómica responsable del desarrollo de medidas de apoyo a las personas con discapacidad en los diferentes ámbitos deberán desarrollar procedimientos de seguimiento y evaluación de sus objetivos con la finalidad de mejorar la calidad de vida de las mismas.
- Los sistemas de gestión y calidad de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria incluirán indicadores que permitan evaluar el nivel de accesibilidad universal de los servicios públicos.
Artículo 68. Formación en discapacidad.
La Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria desarrollará acciones de formación relacionadas con la discapacidad, dirigidas al personal de la Administración autonómica para la realización de un apoyo cualificado a las personas con discapacidad y sus familias.
Artículo 69. Fomento de la investigación.
- Las Administraciones y entidades públicas de Cantabria fomentarán la innovación e investigación aplicada al desarrollo de entornos, productos, servicios y prestaciones que garanticen los principios de inclusión, accesibilidad universal, diseño para todas las personas y vida independiente en favor de las personas con discapacidad.
- Se establecerán medidas encaminadas a fomentar la investigación e innovación en prevención de las situaciones de discapacidad y mejora de la calidad de vida de las personas con discapacidad.
Artículo 71. Órganos de participación institucional. El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad.
- Se crea el Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad como órgano colegiado con funciones consultivas para la participación de las personas con discapacidad, el seguimiento y la promoción de la aplicación de la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad en Cantabria.
- El Consejo Autonómico de las Personas con Discapacidad se adscribirá a la consejería competente en materia de política social. Reglamentariamente se establecerán los órganos o entidades que formarán parte del mismo además de las entidades representativas de las personas con discapacidad y sus familias, que sean de ámbito autonómico y estén declaradas de utilidad pública.