Título Preliminar. Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.

Esta Ley tiene por objeto:

  1. Garantizar la igualdad de oportunidades de las personas con discapacidad con respecto al resto de ciudadanos y ciudadanas y la efectividad de sus derechos y libertades fundamentales, orientando la actuación de los poderes públicos de Cantabria a la atención y promoción de su bienestar, calidad de vida, autonomía personal y pleno desarrollo personal y social.
  2. Eliminar, corregir y, en su caso, sancionar toda forma de discriminación de las personas por razón de su discapacidad en los sectores público y privado, e impulsar medidas de acción positiva para garantizar la inclusión social.
  3. Asegurar el carácter transversal, participativo e intersectorial de las actuaciones públicas de atención a las personas con discapacidad.
  4. Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, medidas de accesibilidad y diseño para todas las personas, así como de garantía del uso de la lengua de signos española y de la lengua oral a través del uso de los medios de apoyo a la comunicación oral para las personas con dificultades auditivas.
  5. Establecer, en el marco de la normativa básica estatal, el régimen de infracciones y sanciones que garantizan las condiciones básicas en materia de igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.

Esta ley será de aplicación, en el marco de la normativa básica estatal, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cantabria, a todas las personas y entidades, y en especial a las siguientes:

  1. A las personas con discapacidad, a sus familias, sus tutores y a sus representantes legales, así como a las personas con riesgo de adquirir una discapacidad, en aplicación de las acciones de prevención previstas en esta ley y en su normativa de desarrollo.
  2. A todas las actuaciones que desarrollen las administraciones y entidades públicas de Cantabria en los distintos ámbitos de la acción pública incluidos en esta ley.
  3. A las entidades privadas, con especial mención a los medios de comunicación, en el marco de sus relaciones con las personas con discapacidad.
Artículo 3. Principios.

Sin perjuicio de los principios que se contemplan con carácter específico a lo largo de esta ley, las políticas públicas se basan en los siguientes principios generales, formulados por la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad de la Organización de Naciones Unidas de 13 de diciembre de 2006:

  1. El respeto de la dignidad inherente, la autonomía individual, incluida la libertad de tomar las propias decisiones, y la independencia de las personas;
  2. La vida independiente.
  3. La no discriminación.
  4. El respeto por la diferencia y la aceptación de las personas con discapacidad como parte de la diversidad y la condición humanas;
  5. La igualdad de oportunidades.
  6. La igualdad entre mujeres y hombres.
  7. (Sin contenido.)
  8. La accesibilidad universal.
  9. Diseño universal o diseño para todas las personas.
  10. La participación e inclusión plenas y efectivas en la sociedad.
  11. El diálogo civil.
  12. El respeto al desarrollo de la personalidad de las personas con discapacidad, y, en especial, de las niñas y los niños con discapacidad y de su derecho a preservar su identidad.
  13. La transversalidad de las políticas en materia de discapacidad.
Artículo 4. Definiciones.

A efectos de esta ley, los términos que en la misma se utilizan se entenderán empleados en el sentido siguiente:

Personas con discapacidad

Todas aquellas que tengan diversidades físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás personas. Además, y a todos los efectos, tendrán la consideración de personas con discapacidad aquellas a quienes se les haya reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, en los términos que establece la normativa estatal sobre derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Calidad de vida

bienestar físico, material y emocional, así como satisfacción de la persona con discapacidad, de acuerdo con su sistema de valores y en relación con sus expectativas, objetivos y preferencias personales.

Atención integral

los procesos o cualquier otra medida de intervención dirigidos a que las personas con discapacidad adquieran su máximo nivel de desarrollo y autonomía personal, y a lograr y mantener su máxima independencia, capacidad física, mental y social, y su inclusión y participación plena en la comunidad en todos los ámbitos de la vida.

Medidas de acción positiva

Son aquellas de carácter específico consistentes en evitar o compensar las desventajas derivadas de la discapacidad, y destinadas a acelerar o lograr la igualdad de hecho de las personas con discapacidad y su participación plena en todos los ámbitos de la vida, y en especial, en la vida política, económica, social, educativa, laboral y cultural, atendiendo a los diferentes tipos y grados de discapacidad.

Discriminación directa

es la situación en que se encuentra una persona con discapacidad cuando es tratada de manera menos favorable que otra en situación análoga por motivo de o por razón de su discapacidad.

Discriminación indirecta

Existe cuando una disposición legal o reglamentaria, una cláusula convencional o contractual, un pacto individual, una decisión unilateral o un criterio o práctica, o bien un entorno, producto o servicio, aparentemente neutros, puedan ocasionar una desventaja particular a una persona respecto de otras por motivo de o por razón de discapacidad, siempre que objetivamente no respondan a una finalidad legítima y que los medios para la consecución de esta finalidad no sean adecuados y necesarios.

Discriminación por asociación

existe cuando una persona o grupo en que se integra es objeto de un trato discriminatorio debido a su relación con otra por motivo o por razón de discapacidad.

Sostenibilidad financiera

La capacidad para financiar compromisos de gasto presentes y futuros, dentro de los límites de déficit, deuda pública y morosidad de deuda comercial.

Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad

es el principio en virtud del cual las actuaciones que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para las personas con discapacidad, sino que comprenden las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta sus necesidades y demandas.

Accesibilidad universal

es la condición que deben cumplir los entornos, procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos, instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condiciones de seguridad y comodidad y de la manera más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño universal o diseño para todas las personas», y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.

Diseño universal o diseño para todas las personas

es la actividad por la que se conciben o proyectan desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, programas, dispositivos o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible, sin necesidad de adaptación ni diseño especializado. El «diseño universal o diseño para todas las personas» no excluirá los productos de apoyo para grupos particulares de personas con discapacidad, cuando lo necesiten.

Cadena de accesibilidad

conjunto de elementos y acciones intervinientes en el acceso y disfrute de un bien o servicio que permiten que la interacción de la persona con el entorno, se desarrolle de forma continuada y sin rupturas en todos sus niveles, físico, informativo, comunicativo y cognitivo a lo largo de todo el proceso.

Ajustes razonables

son las modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas del ambiente físico, social y actitudinal a las necesidades específicas de las personas con discapacidad que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular de manera eficaz y práctica, para facilitar la accesibilidad y la participación y para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos.

Lengua de signos española

lengua de carácter visual, espacial, gestual y manual en cuya conformación intervienen factores históricos, culturales, lingüísticos y sociales, utilizada tradicionalmente como lengua por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera signantes.

Lengua oral

lengua de modalidad oral-auditiva.

Medios de apoyo a la comunicación oral

son aquellos códigos y medios de comunicación, así como los recursos tecnológicos y ayudas técnicas usadas por las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, o con cualquier otra discapacidad que requiera de tales apoyos, que facilitan el acceso a la expresión verbal y escrita de la lengua oral, favoreciendo una comunicación con el entorno más plena.

Educación bilingüe

proyecto educativo en el que el proceso de enseñanza-aprendizaje se lleva a cabo en un entorno en el que coexisten dos o más lenguas que se utilizan como lenguas vehiculares. En el caso de las personas sordas, con discapacidad auditiva y con sordoceguera, en Cantabria, se referirá a la lengua castellana y a la lengua de signos española.

Artículo 5. Corresponsabilidad de las Administraciones públicas y colaboración con la iniciativa social.
  1. La Administración Autonómica y, en su caso, las entidades que integran su sector público, con la participación y colaboración del resto de poderes públicos competentes en el ámbito de la atención a las personas con discapacidad, realizarán las actuaciones precisas para la prevención de la discapacidad y para garantizar, en los términos establecidos en esta ley, a las personas con discapacidad y a sus familias una respuesta adecuada a sus necesidades, a lo largo de su vida, de modo coherente y complementario entre todos los servicios o prestaciones que reciban.
  2. Las Administraciones públicas colaborarán con las entidades privadas de iniciativa social del ámbito de la discapacidad y, en su caso, con aquellas entidades que desempeñen funciones de carácter tutelar, al objeto de adoptar las medidas necesarias que posibiliten el pleno desarrollo, inclusión, participación y toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida de las personas con discapacidad.
  3. La responsabilidad y la financiación de las actuaciones encaminadas a la garantía de los derechos de las personas con discapacidad corresponderán a cada Administración pública en función de sus competencias.
Artículo 6. Informe de Impacto de Discapacidad.

(Suprimido)