INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC EP-6. Recipientes a presión transportables
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
- 1. La presente instrucción técnica complementaria (ITC) se aplica a las condiciones de utilización y a los centros de recarga de los recipientes a presión transportables que se incluyen en el artículo 2.1.a del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, por el que se dictan las disposiciones de aplicación de la Directiva 2010/35/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de junio de 2010 sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE, tales como botellas, bidones a presión o botellones, recipientes criogénicos cerrados, tubos o bloques de botellas incluidas sus válvulas y demás accesorios utilizados para su transporte.
- 2. Se exceptúan de la aplicación de lo dispuesto en la presente ITC:
- a) Los cartuchos de GLP.
- b) Los extintores, que se regirán por el Real Decreto 513/2017, de 22 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de instalaciones de protección contra incendios.
- c) Las botellas de equipos respiratorios autónomos incluidas en la ITC EP-5.
Artículo 2. Definiciones.
Además de las definiciones que figuran en el artículo 2 del Reglamento de equipos a presión, a efectos de esta ITC, en particular, se estará a las definiciones siguientes:
Recipiente a presión transportable
Todos los recipientes a presión, así como, en su caso, sus válvulas y demás accesorios, tal como se incluyen en el capítulo 6.2 del Reglamento relativo al transporte internacional de mercancías peligrosas por ferrocarril (RID) y del Acuerdo europeo sobre transporte internacional de mercancías peligrosas por carretera (ADR).
Botella
Recipiente a presión transportable con capacidad no superior a 150 litros.
Bidón a presión o botellón
Recipiente a presión transportable soldado con capacidad superior a 150 y menor de 1.000 litros.
Botellón o recipiente criogénico
Recipiente a presión transportable aislado térmicamente para el transporte de gases licuados refrigerados cuya capacidad no exceda de 1.000 litros.
Cilindro o tubo
Recipiente a presión transportable sin soldadura con capacidad superior a 150 y no superior a 3.000 litros.
Bloque de botellas
Conjunto de botellas unidas entre sí, conectadas mediante una tubería colectora y transportadas como un conjunto indisociable, con capacidad no superior a 3.000 litros, o en caso de gases tóxicos de 1.000 litros.
Centro de recarga de gases
Establecimiento que dispone de los medios adecuados para poder ejercer la actividad de carga de recipientes de gases y ha realizado el trámite de presentación de documentación establecido en el artículo 7 de esta instrucción técnica complementaria.
Zona de recarga
Espacio donde se realiza la recarga de los recipientes a presión transportable y donde se encuentra la rampa de carga y los latiguillos de conexión.
CAPÍTULO II. Condiciones de utilización de los recipientes
Artículo 3. Tipos de acoplamientos de salida.
- 1. Los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC, deberán disponer de los acoplamientos de salida indicados en el anexo I.
- 2. Para los gases de uso médico se podrán utilizar también los acoplamientos indicados en la norma UNE EN ISO 407.
- 3. Todos los componentes utilizados en la construcción de los acoplamientos de las válvulas deben ser compatibles con los gases contenidos en las botellas.
Artículo 4. Etiquetado y Colores de identificación.
- 1. Al objeto de identificar el gas o mezcla de gases contenidos y los riesgos asociados a los mismos, los recipientes a presión transportables incluidos en el ámbito de aplicación de la presente ITC se atendrán a lo indicado en la norma UNE EN 1089-3.
Los recipientes que cumplan con la citada norma, salvo si no hay riesgo de error de interpretación, deberán identificarse con la letra «N», marcada dos veces en puntos diametralmente opuestos sobre la ojiva y con un color distinto al de misma.
- 2. Como excepción a lo indicado en el apartado anterior:
- a) Las botellas destinadas a contener butano o propano o sus mezclas, se regirán de acuerdo con lo que establece el Real Decreto 1085/1992, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la actividad de distribución de gases licuados del petróleo.
- b) Los botellones criogénicos deberán ir en colores claros (como pueden ser el blanco o el plateado) e identificarán el gas contenido, pintando su nombre en el cuerpo del mismo con letras de un mínimo de 5 centímetros de altura, en dos lugares opuestos, si el espacio lo permite.
- 3. Los recipientes a presión destinados al transporte de gases fluorados de efecto invernadero, aparte de las disposiciones recogidas en esta instrucción técnica, deberán contar con un etiquetado de conformidad con lo establecido en el artículo 12 del Reglamento (UE) 517/2014, de 16 de abril de 2014, sobre gases fluorados de efecto invernadero y su Reglamento de ejecución (UE) 2015/2068 de la Comisión de 17 de noviembre de 2015 por el que se establece, con arreglo al Reglamento (UE) n.º 517/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo el modelo de las etiquetas de los productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero.
Artículo 5. Condiciones de utilización de los recipientes.
- 1. Manipulación, almacenamiento y utilización de los recipientes. Se deberá realizar una adecuada manipulación, almacenamiento y utilización de los recipientes, teniendo en cuenta los requisitos de la ITC MIE APQ-5 del Real Decreto 656/2017, de 23 de junio, por el que se aprueba el Reglamento de Almacenamiento de Productos Químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias MIE APQ 0 a 10y las instrucciones de la empresa proveedora de los gases.
- 2. Cambio del producto contenido en el recipiente. Antes de proceder al cambio del producto contenido en el recipiente, debe comprobarse que éste es adecuado para contener el nuevo producto, y en especial las presiones de carga, de prueba y grado de llenado, de acuerdo con las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas y la norma UNE-EN ISO 11621.
- 3. Recipientes de gas para uso alimentario o medicinal. Los recipientes de gas destinados a uso alimentario o medicinal, deberán cumplir además las disposiciones que al respecto se establezcan por la Administración competente en materia de sanidad.
- 4. Utilización de recipientes de otros países. Los envases procedentes de otros países deberán cumplir con lo establecido en el Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre, y en la presente ITC.
No obstante lo indicado en el párrafo anterior, se admitirá la utilización temporal de recipientes con gases recargados fuera de España que sin estar en posesión del marcado «π», el marcado «ε», o alguna de las contraseñas de inscripción de acuerdo con los anteriores reglamentos de aparatos o recipientes a presión, si justifican que la recarga se ha realizado fuera de España, estar al corriente de las pruebas periódicas y que el grado y la presión de llenado cumplan con lo exigido al respecto en las normas relativas al transporte de mercancías peligrosas. Estos recipientes sólo podrán utilizarse para el consumo del gas existente y no podrán rellenarse en España, debiendo controlarse por un organismo de control su entrada y posterior salida del territorio nacional, entregando posteriormente dichas certificaciones al órgano competente de la comunidad autónoma de destino de la referida importación temporal.
Artículo 6. Inspecciones periódicas de los recipientes.
Las inspecciones periódicas de los recipientes a presión transportables sujetos a lo dispuesto en la presente ITC, se realizarán conforme a lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1388/2011, de 14 de octubre.
CAPÍTULO III. Centros de recarga de gases
Artículo 7. Centros de recarga de gases.
- 1. Antes de iniciar su actividad, los establecimientos que pretendan realizar la actividad de recarga de los recipientes a presión transportables incluidos en la presente instrucción técnica complementaria, deberán presentar ante el órgano competente de la comunidad autónoma en la que radique la instalación, la siguiente documentación:
- a) Proyecto de la instalación firmado por persona técnica titulada competente en el que se describa el emplazamiento y todos los elementos constitutivos de la instalación.
- b) El certificado de instalación suscrito por la persona técnica titulada competente de la empresa instaladora. Este certificado será considerado como de dirección técnica.
- c) Manual de procedimientos de actuación para la recarga de los recipientes.
- d) Certificado de inspección emitido por un organismo de control habilitado.
- e) Una declaración responsable en la que la persona titular del centro o su representante legal declare que cumple los requisitos que se exigen por esta ITC EP-6, que dispone de la documentación que así lo acredita, que se compromete a mantenerlos durante la vigencia de la actividad y que se responsabiliza de que la ejecución de los trabajos se efectúa de acuerdo con las normas y requisitos que se establezcan en esta ITC EP-6.
- 2. En relación con la declaración responsable exigida en el párrafo e) del apartado anterior, las comunidades autónomas deberán posibilitar que la declaración responsable sea realizada por medios electrónicos y no se podrá exigir la presentación de documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos junto con dicha declaración responsable. No obstante, esta documentación deberá estar disponible para su presentación inmediata ante la Administración competente cuando ésta así lo requiera en el ejercicio de sus facultades de inspección, comprobación y control.
- 3. El órgano competente de la comunidad autónoma, asignará, de oficio, un número de identificación al centro de recarga de gases y remitirá los datos necesarios para su inclusión en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en su normativa reglamentaria de desarrollo.
- 4. De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, la declaración responsable habilita por tiempo indefinido al centro de recarga de gases para el ejercicio de la actividad desde el momento de su presentación ante la Administración competente.
- 5. Al amparo de lo previsto en el apartado 3 del artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Administración competente podrá regular un procedimiento para comprobar a posteriori lo declarado por el interesado.
En todo caso, la no presentación de la declaración, así como la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de datos o manifestaciones que deban figurar en dicha declaración habilitará a la Administración competente para dictar resolución, que deberá ser motivada y previa audiencia del interesado, por la que se declare la imposibilidad de seguir ejerciendo la actividad y, si procede, se inhabilite temporalmente para el ejercicio de la actividad sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran derivarse de las actuaciones realizadas.
- 6. Cualquier hecho que suponga modificación de alguno de los datos incluidos en la declaración originaria, así como el cese de las actividades, deberá ser comunicado por el interesado al órgano competente de la comunidad autónoma donde presentó la declaración responsable en el plazo de un mes.
- 7. Los centros de recarga de gases deberán cumplir los siguientes requisitos:
- a) Haber suscrito un seguro de responsabilidad civil profesional u otra garantía equivalente que cubra los daños que puedan provocar en la prestación del servicio con cobertura mínima por accidente de 500.000 euros. Esta cuantía mínima se actualizará por orden del Ministro competente en materia de Industria, siempre que sea necesario para mantener la equivalencia económica de la garantía y previo informe de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
- b) Disponer, para su presentación a requerimiento de la administración competente, de las declaraciones de conformidad UE de cada uno de los equipos a presión de la instalación, así como de los certificados de evaluación de la conformidad o de reevaluación de la conformidad en caso de utilizar equipos a presión transportables en sus instalaciones.
- 8. El centro de recarga de gases habilitado no podrá facilitar, ceder o enajenar certificados de actuaciones no realizadas por él mismo.
- 9. El incumplimiento de los requisitos exigidos, verificado por la autoridad competente y declarado mediante resolución motivada, conllevará el cese de la actividad, salvo que pueda incoarse un expediente de subsanación de errores, sin perjuicio de las sanciones que pudieran derivarse de la gravedad de las actuaciones realizadas.
La autoridad competente, en este caso, abrirá un expediente informativo a la persona titular de la instalación, que tendrá quince días naturales a partir de la comunicación para aportar las evidencias o descargos correspondientes.
- 10. El órgano competente de la comunidad autónoma dará traslado inmediato al Ministerio competente en materia de Industria de la inhabilitación temporal, las modificaciones y el cese de la actividad a los que se refieren los apartados precedentes para la actualización de los datos en el Registro Integrado Industrial regulado en el título IV de la Ley 21/1992, de 16 de julio, tal y como lo establece su normativa reglamentaria de desarrollo.
Artículo 8. Condiciones de emplazamiento de los Centros de recarga.
- 1. Para el emplazamiento de la zona de carga deberán cumplirse las siguientes condiciones:
- a) La zona de recarga deberá de disponer de una protección adecuada que sea capaz de soportar el impacto, en caso de accidente, por desprendimiento o explosión de una botella o de alguno de sus componentes.
- b) Las aberturas que comuniquen con otros locales y con el exterior (puertas y ventanas) deberán protegerse adecuadamente, de forma que no puedan causarse daños a las personas, a las propiedades y a las cosas en caso de accidente, por impacto físico o por expansión del fluido.
- 2. En caso de que el emplazamiento no sea completamente cerrado, deberán justificarse las condiciones de seguridad en el proyecto de la instalación indicado en el apartado 7.1.a) de esta ITC.
Artículo 9. Condiciones previas a la recarga.
- 1. Antes de poder proceder a la recarga de un recipiente, deberá comprobarse que se cumplen los requisitos que le sean de aplicación y, en particular, lo dispuesto en la presente ITC, así como que dispone de las condiciones adecuadas de uso.
El Centro de recarga, deberá realizar las comprobaciones indicadas en las siguientes Normas:
- a) UNE-EN ISO 24431 «Botellas de gas. Botellas para gases comprimidos y licuados (excluyendo el acetileno) sin soldadura, soldadas y de material compuesto. Inspección en el momento del llenado», o
- b) UNE EN 13365 «Botellas para el transporte de gases. Conjuntos de botellas para gases permanentes y licuados (excluyendo acetileno). Inspección en el momento de llenado», o
- c) UNE-EN ISO 11372 «Botellas de gas. Botellas de acetileno. Condiciones de llenado y de inspección en el llenado», o
- d) UNE EN ISO 13088 «Botellas para el transporte de gas. Bloques de botellas de acetileno. Condiciones de llenado e inspección de llenado», o
- e) UNE EN 1439. «Equipos y accesorios para GLP. Procedimiento para la verificación de las botellas transportables y recargables de gases licuados de petróleo (GLP) antes, durante y después del llenado».
- 2. En caso de botellas para uso de CO2 alimentario, además de lo indicado en el apartado 1, deberán cumplirse los siguientes requisitos:
- a) No se podrán recargar botellas con gas licuado residual sin venteo previo del mismo.
- b) Botellas equipadas con válvula de presión residual (VPR) con dispositivo antirretorno:
- i. Comprobar el buen funcionamiento de la VPR (verificación de existencia de gas residual).
- ii. Si es correcto, proceder a la recarga de CO2 alimentario.
- c) Botellas sin válvula de presión residual (VPR):
- 1.º Debe asegurarse que los recipientes estén libres de contaminación interior. Para ello se realizarán controles apropiados, tales como:
- i. Control de presión residual.
- ii. Purgado.
- iii. Volteo de la botella con válvula abierta.
- 2.º Si con la aplicación de alguno de estos procedimientos anteriores se detectase humedad o algún indicio de contaminantes, deberá procederse a:
- i. Desmontar la válvula de la botella.
- ii. Inspección visual interna.
- iii. Limpieza interna de la botella mediante granallado, chorreado o limpieza química.
- 1.º Debe asegurarse que los recipientes estén libres de contaminación interior. Para ello se realizarán controles apropiados, tales como:
Artículo 10. Recarga de recipientes de otros países.
- 1. Los centros de recarga que hayan presentado la documentación establecida en el artículo 7 de esta instrucción técnica complementaria, podrán recargar recipientes provenientes de otros países si estos han realizado la correspondiente inspección periódica de acuerdo con el procedimiento que se establece en la presente instrucción técnica complementaria y llevan el marcado «π», el marcado «ε», o alguna de las contraseñas de inscripción, de acuerdo con los anteriores reglamentos de aparatos o recipientes a presión.
- 2. La empresa recargadora deberá solicitar la documentación de diseño o inspecciones anteriores, cuando sospeche que la botella no dispone de ningún tipo de registro o si procede de países en los que no existen homologaciones o certificados de conformidad y, muy especialmente, cuando existan dudas sobre la seguridad de la botella. En este sentido, la persona titular de la botella deberá acreditar que ésta dispone de las marcas correspondientes a una de las certificaciones indicadas en el párrafo anterior.
- 3. Para poder realizar la recarga de recipientes, deberán cumplir las condiciones siguientes:
- a) Que se identifique perfectamente la fecha de la última prueba y ésta cumpla con los plazos previstos en el artículo 6.
- b) Que esté suficientemente identificada la persona propietaria o responsable de la botella y la autoridad nacional inspectora que efectuó la última prueba, así como el producto a contener, grado de llenado y la presión máxima de carga.
- c) Que la botella, a juicio de la empresa recargadora, se encuentre en buen estado para su utilización.
Si los recipientes no van a utilizarse en el Estado, podrán corresponder a otros tipos distintos a los indicados en el apartado anterior.
Artículo 11. Inspección periódica de los centros de recarga.
- 1. Los centros de recarga deberán someterse cada cinco años, a partir de la fecha de puesta en servicio de la instalación, a una inspección periódica en la que se comprobará que se cumplen las condiciones reglamentarias de la presente ITC y que no se han modificado las condiciones de emplazamiento.
- 2. Además de las inspecciones indicadas en el apartado anterior, la persona titular de la instalación revisará o hará que se revise anualmente por empresa instaladora habilitada, el correcto funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos y reguladores de presión, entre otros). Del resultado de las revisiones y comprobaciones se dejará constancia escrita mediante un informe, que se conservará a disposición de la autoridad competente durante un período de diez años.
Se realizará una prueba del circuito de presión a 1,3 veces la presión máxima de servicio (Pms) de la instalación. En el caso de instalaciones con equipos cuya prueba de presión conjunta presentase dificultades técnicas específicas, se considera admisible la realización de pruebas de cada una de sus partes y/o pruebas especiales sustitutivas que se planteen conforme a lo establecido en el apartado 2.3 del anexo III del reglamento.
Se desmontarán las válvulas de seguridad de la instalación procediéndose a una revisión visual del estado de la misma. Posteriormente, se probarán estas válvulas y se verificará su disparo, precintándolas a la presión máxima de funcionamiento de la instalación.
Se comprobará el buen funcionamiento de todos los elementos de control y seguridad de la instalación (válvulas de seguridad, manómetros, presostatos y reguladores de presión, entre otros).
La inspección periódica será realizada por un organismo de control. De su resultado se emitirá un acta en el que se indiquen, en su caso, las posibles deficiencias detectadas que quedará a disposición del órgano competente de la comunidad autónoma.
CAPÍTULO IV. Normas
Artículo 12. Normas UNE para la aplicación de la ITC.
En el anexo II de la presente ITC se recoge el listado de las normas UNE, identificadas por su título, numeración y año de edición, que, de manera total o parcial, se prescriben para el cumplimiento de los requisitos incluidos la misma.
Las concretas ediciones de las normas UNE que figuran en el anexo seguirán siendo válidas para la correcta aplicación de la ITC, incluso aunque hayan sido aprobadas y publicadas ediciones posteriores de las normas, en tanto no se publique en el «Boletín Oficial del Estado» por el centro directivo competente en materia de seguridad industrial la resolución que actualice estas normas.
La misma resolución indicará las nuevas referencias y la fecha a partir de la cual serán de aplicación las nuevas ediciones y, en consecuencia, la fecha en que las antiguas ediciones dejarán de serlo.
ANEXO I. Acoplamientos de salida para gases
| Tipo A | De estribo (tipo Acetileno). | |
| Tipo B | Aire comprimido. | M 30 x 1,75 derechas. |
| Tipo C | Inertes. | M 21,7 x 1,814 derechas W 21,7 - 14 hilos/pulgada derechas. |
| Tipo E | Inflamables. | M 21,7 x 1,814 (izquierdas) W 21,7 - 14 hilos/pulgada izquierdas. |
| Tipo F | Oxígeno. | W 22,91 - 14 hilos/pulgada derechas (R5/8"). |
| Tipo G | Comburentes. | M 26 x 1,5 derechas. |
| Tipo H | Acetileno. | W 22,91 - 14 hilos/pulgada izquierdas (R5/8") W 26,44 - 14 hilos/pulgada derechas (R3/4"). |
| Tipo J | Corrosivo y tóxico. | W 22,91 - 14 hilos/pulgada izquierdas. |
| Tipo K | Altamente corrosivos. | W 26,1 - 14 hilos/pulgada izquierdas. |
| Tipo M | Mezclas calibración. | W 19 x1,5 izquierdas. |
| Tipo S | Sulfuroso. | W 22,91 - 14 hilos/pulgada derechas (R5/8"). |
| Tipo T | Botellones de cloro. | W 31,75 x 7 hilos/pulgada derechas. |
| Tipo U | Protóxido de nitrógeno. | W 16,66 x 19 hilos/pulgada derechas (R3/8"). |
| Tipo X | Botellones de compuestos cloroflúor (bromo)carbonados. | X1 W 31,75 x 7 hilos/pulgada derechasX2 W 33,25X11 hilos/pulgada derechas. |
| Tipo | Botellas populares de butano.Z | M 16 X 1,5 métrica derechas W 13,916 - 18 hilos/pulgada derechas. |
- 1. tipo A: Acoplamiento de estribo.
Reservado exclusivamente al acetileno.
Acoplamiento tipo A ACOPLAMIENTO DE ESTRIBO.
TIPO ACETILENO.
Gases: Acetileno: C2H2
- 2. tipo B: Aire comprimido.
Reservado al aire comprimido, con exclusión de toda mezcla, salvo el aire sintético.
Acoplamiento tipo B ACOPLAMIENTO M 30 x 1,75 MÉTRICO (DERECHAS).
TIPO AIRE.
Gases:
Aire natural.
Aires sintéticos.
- 3. tipo C: Inertes.
Reservado para gases y mezclas de gases no inflamables, particularmente para los gases considerados como inertes, incluidos la fase gas de los criogénicos, excepto las mezclas de calibración.
Acoplamiento tipo C ACOPLAMIENTO M 21,7 x 1,874 MÉTRICO (DERECHAS). W 21,7 x 14 Hilos/Pulgada (DERECHAS).
TIPO INERTES.
Gases tipo inertes:
- Amoníaco, NH3 - Monofluordiclorometano, CHF CI2 - Argón, A - Nitrógeno, N2 - Difluordiclorometano, CF2CI2 - Neón, Ne - Difluormonoclorometano, CHF2CI - Perfluor propano C3F8 - Dióxido de carbono, CO2 - Tetrafluormetano, CF4 - Helio, He - Tetrafluordicloroetano, CF2CICF2CI - Hexafluoruro de azufre, F6S - Trifluormonobromometano, CF3BR (2) − Kripton, K - Trifluormonoclorometano, CF3CI - Monofluortriclorometano, CFCI3 - Xenón, Xe - 4. tipo E: Inflamables.
Reservado a todos los gases y mezclas de gases que contengan gases inflamables y mezclas, excepto las mezclas de calibración.
Acoplamiento tipo E ACOPLAMIENTO M.21,7 x 1,814 MÉTRICO (IZQUIERDAS). W 21,7 x 14 Hilos/Pulgada (IZQUIERDAS).
TIPO INFLAMABLES.
Gases tipo inflamables:
Arsina, ASH3 Gas natural Bromuro de Etileno, C2H3Br Heptano, C7H16 Bromuro de Metileno, CH3Br Hidrógeno, H2 1,3 Butadieno, C4H6 Isobutano, iC4H10 Butano, C4H10 (2 Metilpropano) 1-Buteno, C4H8 Isobuteno, C4H8 2-Buteno, C4H8 (2 metilbuteno) Butino, C4H6 Metano, CH4 Cianógeno, C2N2 Metiletileter, C2H5OCH3 Cianuro de Hidrógeno CNH Metanotiol CH2S 1 Cloro 1,1 Difluoretano CH3-CCIF2 Monoetilamina C2H5NH2 Cloro flúor etileno CCIF=CF2 Monometilamina CH3NH2 Cloruro de Metilo CH3Cl Neopentano C5H12 Cloruro de Etilo C2H5CI Oxido de carbono CO Cloruro de Vinilo C2H3CI Óxido de etileno C2H4O Dicloropropano C3H6 Óxido de etileno C2H4O Deuterio D2 Oxido de metileno C2H4O Diborano B2H6 Pentano C5H12 Dimetilamina (CH3)2NH Propano C3H8 Dimetil propano C5H12 Propadieno (Aleno) C3H4 Dimetileter (CH3)2O Propeno C3H8 1,1 Difluoretano CH3-CHF2 Propino C3H4 (Metilacetileno) 1,1 Difluoretileno9 H2=CF2 Seleniuro de Hidrógeno Seh1 Etano C2H6 Silano SiH4 Etileno C2H4 Sulfuro de Carbonilo SCO Fluoruro de Metileno CH3F Sulfuro de Hidrógeno SH2 Fluoruro de Vinilo FC2H3 Trimetilamina (CH3)3N Fosfina PH3 Tetrafluro Etileno CF2-CF2 Germano GeH4 Vinilmetileter Ch3OCH=CH2 Gas ciudad - 5. tipo F: Oxígeno.
Reservado exclusivamente para el oxígeno gas. No puede ser utilizado para ninguna clase de mezclas.
Acoplamiento tipo F ACOPLAMIENTO W 22,91 - 14 Hilos/Pulgada (DERECHAS).
TIPO OXIGENO.
Gases: Oxígeno O2
- 6. tipo G: Comburentes.
Reservado a todos los gases y mezclas conteniendo gases comburentes (que contengan más del 23% de oxígeno u otro gas comburente en cualquier proporción), excepto el protóxido de nitrógeno y las mezclas de calibración.
Acoplamiento tipo G ACOPLAMIENTO M 26 x 1,5 MÉTRICO (DERECHAS).
TIPO COMBURENTES.
ACOPLAMIENTO M 26 x 1,5 MÉTRICO (DERECHAS).
- 7. tipo H: Acetileno.
Reservado al acetileno disuelto y a mezclas estabilizadas de metilacetileno.
Acoplamientos tipo H TIPO ACETILENO.
Gases: Acetileno C2H2
Nota: Acoplamiento alternativo W 26,44-14 Hilos/pulgada (R3/4″)
- 8. tipo J: Corrosivo y tóxico.
Reservado a los gases corrosivos y tóxicos y mezclas conteniendo gases corrosivos o tóxicos en cualquier proporción, excepto las mezclas de calibración.
Acoplamiento tipo J ACOPLAMIENTO W 25,4 - 8 Hilos/Pulgada (DERECHA).
TIPO CORROSIVO Y TOXICO.
Acoplamiento W 25,4-8 hilos/pulgada derechas.
Bromuro de hidrógeno, BrH. Fluoruro de hidrógeno, FH Bromuro de metilo CH3Br Hexafluoruro de tungsteno, F6W Cloruro de hidrógeno, CIH Floduro de hidrógeno, IH Cloruro de boro, CI3B Monóxido de nitrógeno, NO Cloruro de carbonilo, COCI2 Pentafluoruro de fósforo, F5P Cloro CI2 (en botellas) Sesquióxido de nitrógeno, N2O3 Diclorosilano, Si SI H2CI2 Tetracloruro de silicio, CI4Si Dióxido de nitrógeno, NO2 Tetrafluoruro de silicio, F4Si Fluoruro de carbonilo, F2CO Trifluoruro de cloro, CIF3 - 9. Acoplamiento tipo K: Altamente corrosivos.
Reservado al flúor y trifluoruro de cloro.
Acoplamiento tipo K ACOPLAMIENTO W 26,1-14 Hilos/Pulgada (IZQUIERDAS).
TIPO ALTAMENTE CORROSIVOS.
Gases:
Flúor.
Trifluoruro de cloro.
- 10. Acoplamiento tipo M: Mezclas calibración.
Reservado a mezclas precisas o de calibración.
Acoplamiento tipo M ACOPLAMIENTO M 19 x 1,5 MÉTRICO (IZQUIERDAS).
TIPO MEZCLAS CALIBRACIÓN.
Gases: Todas las mezclas excepto las que comporten el oxígeno superior a 21%.
- 11. Acoplamiento tipo S. Sulfuroso.
Reservado al anhídrido sulfuroso.
Acoplamiento tipo S ACOPLAMIENTO W 22,91 - 14 Hilos/Pulgada (DERECHAS).
TIPO SULFUROSO.
Gases: Anhídrido sulfuroso.
- 12. Acoplamiento Tipo T: Botellones de cloro.
Reservado para botellones de cloro.
Acoplamiento Tipo T ACOPLAMIENTO W 31,75 - 7 Hilos/Pulgada (DERECHAS).
TIPO CLORO (BOTELLONES).
- 13. Acoplamiento tipo U: Protóxido de nitrógeno.
Reservado al protóxido de nitrógeno gas.
Acoplamiento tipo U - 14. Acoplamientos tipo X1 y X2.
Reservado para los gases cloroflúor (bromo) carbonados inertes en botellones.
Acoplamiento tipo X1
Acoplamiento tipo X2 ACOPLAMIENTO W 33,25 -11 Hilos/Pulgada (DERECHAS).
Se emplearán los acoplamientos X1 y X2 en botellones que contengan compuestos cloroflúor (bromo) carbonados inertes.
Cuando se trate de botellas de propano, butano o sus mezclas, se podrá utilizar el tipo de rosca y acoplamiento que estime conveniente la Empresa interesada, siempre que no puedan producirse confusiones con los normalizados para otros usos.
- 15. Acoplamiento Z: Botella popular de butano comercial.
Reservado para botellas populares de butano.
Acoplamiento Z1: M 16X 1,5 métrica derechas.
Acoplamiento Z2: W 13,916X 18 hilos/pulgada derechas.
Acoplamiento Z3: R 3/8» Gas derechas.
- 16. En aquellos botellones criogénicos que dispongan de más de una salida para sus diferentes usos (gas, líquido, venteo), el acoplamiento de la salida de gas seguirá siendo el previsto en los tipos que se indican anteriormente y los acoplamientos para salida/entrada en fase líquida y venteo serán los siguientes:
Oxígeno M 24x 1,5 Macho Derechas Nitrógeno W 19,05-1/16» Macho Derechas Dióxido de Carbono W 19,05-1/16» Hembra Derechas Óxido Nitroso (Protóxido de Nitrógeno) W 16,66-1/19» (R3/8») Hembra Derechas Argón M 26 x 2 Macho Derechas La pieza de conexión (racor) debe estar fijada de manera permanente a la válvula de salida mediante estañado, soldadura de plata, resinas epoxi o similares, de forma que impida su sustitución por personal ajeno al envasador
ANEXO II. Normas UNE
UNE EN ISO 407:2005 Botellas pequeñas para gases medicinales. Racores para válvulas con estribo de seguridad (pin incluido).
UNE EN 1089-3:2011 Botellas para el transporte de gas. Identificación de las botellas de gas (excepto GLP). Parte 3 Código de colores.
UNE EN 1439:2017. Equipos y accesorios para GLP. Procedimiento para la verificación de las botellas transportables y recargables de gases licuados de petróleo (GLP) antes, durante y después del llenado.
UNE-EN ISO 11621:2006 ERRATUM: 2011. Botellas de gas. Procedimientos para el cambio de servicio de gas.
UNE-EN ISO 11372:2012 Botellas de gas. Botellas de acetileno. Condiciones de llenado y de inspección en el llenado.
UNE-EN ISO 24431:2017 Botellas de gas. Botellas para gases comprimidos y licuados (excluyendo el acetileno) sin soldadura, soldadas y de material compuesto. Inspección en el momento del llenado.
UNE EN ISO 13088:2013/A1:2021 Botellas para el transporte de gas. Bloques de botellas de acetileno. Condiciones de llenado e inspección de llenado.
UNE EN 13365:2002/A1:2005 Botellas para el transporte de gas. Conjuntos de botellas para gases permanentes y licuados (excluyendo acetileno). Inspección en el momento de llenado.