CAPÍTULO PRELIMINAR. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.– Objeto.
El presente Decreto tiene por objeto el desarrollo de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, en lo referente a la regulación de:
- a) Los límites a la edifcabilidad urbanística.
- b) Los estándares urbanísticos dotacionales referentes a las redes de sistemas generales y locales.
- c) El estándar de viviendas de protección pública.
- d) El estándar de alojamientos dotacionales.
Artículo 2.– Conceptos.
A los efectos previstos en este Decreto se defnen los siguientes conceptos:
- a) Estándar urbanístico. Son límites normativos que se establecen con la fnalidad de garantizar unos parámetros de calidad urbana de las actuaciones urbanísticas. En el presente Decreto se establecen en general con carácter de mínimos, en cuanto a superfcies de dotaciones públicas y de vivienda protegida, y de máximos, en cuanto a edifcabilidad.
- b) Edifcabilidad urbanística previamente materializada. Edifcabilidad materialmente existente, atribuida a las construcciones y usos igualmente existentes y acordes con la ordenación urbanística establecida en el planeamiento urbanístico. Se incluye la edifcabilidad urbanística que, aun no habiendo sido construida o estando en construcción, haya sido objeto de licencia municipal.
- c) Edifcabilidad urbanística atribuida por la ordenación urbanística anterior y no materializada. Es la edifcabilidad urbanística destinada a unos usos concretos previstos en el planeamiento urbanístico precedente, que aún no ha sido materializada en solar o parcela susceptible de edifcación. Como tal planeamiento precedente se ha de considerar aquel en el que se ordenó, en su origen, dicha edifcabilidad no materializada.
- d) Uso urbanístico predominante.
- 1.– En suelo urbano no consolidado:
- a) Sujeto a actuación de dotación: el correspondiente al uso característico previsto en la parcela susceptible de edifcación o solar, conforme a lo establecido en la ordenación pormenorizada vigente.
- b) Sujeto a actuación integrada: el correspondiente al uso característico de la zona urbanística con califcación global delimitada en el ámbito de la actuación integrada. En el supuesto de delimitarse dos o más zonas con usos globales diferentes (residencial, industrial o terciario), se corresponde con el característico de cada una de ellas.
- 2.– En suelo urbanizable:
El correspondiente al uso característico de la zona urbanística con califcación global delimitada en el sector. En el supuesto de delimitarse dos o más zonas con usos globales diferentes (residencial, industrial o terciario), se corresponde con el característico de cada una de ellas.
- 1.– En suelo urbano no consolidado:
- e) Red dotacional.
Conjunto de elementos de las redes de sistemas generales y locales del municipio regulados en los artículos 54 y 57 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo, y destinados a fnes dotacionales, sean o no objeto de los estándares urbanísticos dotacionales.
- f) Dotación local de suelo urbano.
Dotación propia del suelo urbano conformada por el conjunto de suelos, superfcie construida y elementos e instalaciones destinados a todos o algunos de los siguientes usos: espacios libres y zonas verdes públicos; equipamientos públicos y privados; espacios, redes y elementos de comunicación públicos (peatonal, ciclista, rodada–motorizada, instalaciones de accesibilidad); infraestructuras de servicios urbanos (abastecimiento de agua; saneamiento; energía eléctrica y alumbrado; telecomunicaciones; gas y otros equivalentes), cualquiera que sea el régimen prestación.
La determinación e identifcación de esos usos y destinos, así como su contenido, se adecuará a las previsiones establecidas en el artículo 57 de la Ley 2/2006, de 30 de junio, de Suelo y Urbanismo y a lo señalado en el presente Decreto.
Los usos terciarios destinados a los mismos usos que los equipamientos privados podrán asimilarse a estos, a los efectos de su inclusión en la citada dotación local de suelo urbano.
- g) Aparcamiento.
Dotación conformada por el espacio de estacionamiento de vehículos a motor de cuatro o más ruedas, motocicletas, bicicletas, sillas de ruedas y otros debidamente justifcados por el planeamiento, en espacios descubiertos o cubiertos, abiertos o cerrados, situados sobre o bajo rasante, y de dominio público o privado.
En todo caso, los vehículos sujetos al estándar urbanístico determinado en este Decreto son, exclusivamente, los vehículos a motor de cuatro o más ruedas y las bicicletas, sin que se incluyan en él los aparcamientos referentes a otro tipo de vehículos que, en su caso, pudiera requerir el planeamiento urbanístico.
- h) Suelo permeable y zona verde.
El suelo permeable se corresponde tanto con el suelo natural, como con el ajardinado, o con el urbanizado con materiales y elementos permeables, aptos para mejorar su capacidad drenante.
La zona verde se corresponde tanto con el suelo natural como con el permeable objeto de urbanización ajardinada o verde, susceptible de plantación.
- i) Zonifcación urbanística superpuesta.
Técnica de califcación urbanística consistente en la superposición (en la rasante, en el subsuelo o en el vuelo) de distintas tipologías de zonas urbanísticas globales o subzonas pormenorizadas de uso privativo o de dominio público como posible marco de ordenación e implantación de las dotaciones objeto de los estándares urbanísticos. En el caso de que la citada superposición se produzca sobre zonas o subzonas con algún tipo de protección natural o cultural se atenderá a la regulación aprobada expresamente para ello.
- j) Subzona pormenorizada.
Parcela o espacio urbanísticamente diferenciado resultante de la ordenación pormenorizada determinada en el planeamiento urbanístico.
- k) Actuación de dotación.
Tiene esta consideración aquella que se produce en parcela susceptible de edifcación o solar y en la que se deben completar las dotaciones necesarias para reajustar su proporción con el incremento de su edifcabilidad urbanística previsto por el nuevo planeamiento, y no se requiere la reforma o renovación de la urbanización existente.
Asimismo, tendrá esta consideración aquella que se produce en parcela susceptible de edifcación que, aun contando con una ordenación urbanística pormenorizada por el planeamiento urbanístico precedente, su urbanización se haya obtenido al margen del desarrollo de la misma, y para la cual el nuevo planeamiento identifca la necesidad de completar las cesiones de dotaciones necesarias para reajustar su proporción con la edifcabilidad urbanística atribuida por la nueva ordenación urbanística y no requiera, por el nuevo planeamiento, la reforma o renovación de la urbanización existente.
- l) Población actual.
La que está compuesta por todas las personas que tienen su residencia en el territorio de referencia, es decir, que están empadronadas, estén presentes o ausentes en el momento de referencia que se determine y que se acredite mediante certifcado del padrón municipal.