Urbanismo

Regulación de los estándares urbanísticos del País Vasco

El Decreto 45/2025 vasco regula los límites de edificabilidad, reservas de suelo para vivienda protegida y dotaciones públicas, actualizando los parámetros de calidad urbana del planeamiento municipal.

Normativa autonómica

De aplicación en País Vasco.

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Regulación de los estándares urbanísticos del País Vasco (Decreto 45/2025)

Vigente

El Decreto 45/2025 vasco regula los límites de edificabilidad, reservas de suelo para vivienda protegida y dotaciones públicas, actualizando los parámetros de calidad urbana del planeamiento municipal.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Gobierno Vasco
Publicación:
18 de febrero de 2025
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
euskadi.eus

Qué contiene esta norma

7secciones

La regulación de los estándares urbanísticos del País Vasco fija los límites de edificabilidad y las reservas dotacionales que deben tenerse en cuenta al ordenar un ámbito, junto con los estándares de vivienda de protección pública y alojamientos dotacionales. El Decreto 45/2025 desarrolla la Ley 2/2006 de Suelo y Urbanismo en estas materias, según su artículo 1 (artículo 1, objeto). La consulta no parte solo de la superficie nueva: primero distingue el tipo de actuación y calcula qué incremento de edificabilidad se produce. Después aplica la reserva que corresponda a suelo urbano, suelo urbanizable y uso predominante.

¿Qué es la regulación de los estándares urbanísticos del País Vasco?

Es el desarrollo reglamentario de los estándares urbanísticos previstos por la legislación vasca de suelo. Su función es convertir esos estándares en reglas de cálculo y de ordenación para las redes de sistemas generales y locales, las reservas de vivienda protegida y los alojamientos dotacionales. Por eso no se lee como una ordenanza de parcela ni como una norma de condiciones técnicas del edificio. Se consulta cuando la ordenación urbanística cambia la edificabilidad, configura reservas de suelo o debe justificar el cumplimiento de dotaciones.

El punto de partida es el concepto de estándar urbanístico. El artículo 2 lo define como un límite destinado a garantizar parámetros de calidad urbana. En general, opera como mínimo para las superficies dotacionales y la vivienda protegida, y como máximo para la edificabilidad. El mismo artículo diferencia la edificabilidad urbanística previamente materializada, la atribuida por el planeamiento anterior y aún no materializada, el uso urbanístico predominante, la red dotacional y la dotación local de suelo urbano (artículo 2, conceptos).

Esa distinción cambia la comprobación. No basta con comparar la edificabilidad nueva con la superficie del ámbito. En solares edificados, el incremento se calcula sobre la edificabilidad previamente materializada. En solares no edificados, puede tomarse la edificabilidad atribuida por la ordenación anterior, con las precisiones de los artículos 6.3 y 9.6. La cifra de las reservas depende de la historia urbanística del suelo y de la actuación.

El decreto se aplica a la ordenación urbanística en el País Vasco y diferencia suelo urbano, suelo urbanizable sectorizado, actuaciones de dotación, actuaciones integradas, revisiones y modificaciones puntuales. La exposición de motivos aclara la diferencia entre una actuación de dotación, que reajusta las dotaciones sin reforma integral de la urbanización, y una actuación integrada, que implica reforma o renovación (exposición de motivos). Las zonas o subzonas con protección natural o cultural quedan sujetas a su normativa específica.

¿Qué regula el Decreto 45/2025?

La norma concentra cuatro materias que conviene separar al redactar una justificación.

Primero, regula los límites de la edificabilidad urbanística. El cálculo parte del incremento de techo y de las definiciones del artículo 2. La edificabilidad no es solo un dato final del planeamiento: también es la base para cuantificar dotaciones, aparcamiento, vegetación y reservas de vivienda protegida.

Segundo, ordena las dotaciones de las redes de sistemas generales y locales. En los sistemas generales, el capítulo II incluye el estándar de espacios libres públicos y el de alojamientos dotacionales. El artículo 4 contempla el estándar de espacios libres públicos de la red de sistemas generales (artículo 4, espacios libres públicos). El artículo 5 trata el estándar de alojamiento dotacional (artículo 5, alojamiento dotacional).

Tercero, desarrolla las dotaciones locales según el tipo de actuación y el uso predominante. El capítulo III diferencia las actuaciones de dotación y las integradas en suelo urbano, las actuaciones industriales y terciarias y el suelo urbanizable sectorizado. Los artículos 6 y 7 sirven para las actuaciones de dotación, mientras que los artículos 9 y 10 se ocupan de las actuaciones integradas predominantemente residenciales. El artículo 8 aborda las actuaciones de dotación predominantemente industriales y terciarias, y el artículo 11 las actuaciones integradas de esos usos. El artículo 13 regula las dotaciones locales en suelo urbanizable sectorizado.

Cuarto, establece reservas de vivienda de protección pública y reglas para cumplir los estándares cuando se revisa o modifica el planeamiento. En una revisión integral o parcial del planeamiento general se consulta el artículo 18 (artículo 18, revisión del planeamiento general). Para una modificación puntual, la referencia es el artículo 19 (artículo 19, modificación puntual).

Principales temas regulados

Actuaciones de dotación en suelo urbano

En una actuación de dotación predominantemente residencial, el artículo 7 fija una dotación local mínima de 2 m² de suelo o techo por cada 25 m² de incremento de edificabilidad sobre rasante. También establece una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de incremento de techo residencial, con un reparto del 50 % para vehículos a motor y del 50 % para bicicletas. El estándar de vegetación es de un árbol por cada 100 m² de incremento de techo o por cada nueva vivienda prevista (artículo 7, actuaciones de dotación residenciales).

La referencia general para calcular la superficie y resolver la localización de las dotaciones es el artículo 6. Su apartado 6.1.e utiliza la superficie total de la actuación y el coeficiente de incremento de edificabilidad para obtener la superficie computable. El apartado 6.7 permite valorar el cumplimiento mediante el abono del valor económico al ayuntamiento cuando proceda y se justifique su conveniencia (artículo 6, actuaciones de dotación).

Para usos industriales y terciarios no conviene trasladar sin más los números de la actuación residencial. El artículo 8 tiene una regulación específica para las actuaciones de dotación predominantemente destinadas a esos usos (artículo 8, usos industriales y terciarios).

Actuaciones integradas y suelo urbano no consolidado

En las actuaciones integradas predominantemente residenciales, el artículo 10 eleva la dotación local mínima a 8 m² de suelo o techo por cada 25 m² de incremento. Al menos el 30 % de la dotación resultante debe destinarse a espacios libres públicos en suelo. El artículo 9 añade las consideraciones generales del cálculo y establece que el 50 % de la superficie de los espacios libres debe reunir condiciones de zona verde, con ajardinamiento, permeabilidad o vegetación según el supuesto (artículo 9, actuaciones integradas).

El artículo 10 es la cita que debe acompañar a los valores de una actuación integrada residencial (artículo 10, actuaciones integradas residenciales). Para usos industriales y terciarios, la consulta se desplaza al artículo 11 (artículo 11, actuaciones integradas industriales y terciarias).

Suelo urbanizable sectorizado

En suelo urbanizable sectorizado, el artículo 13 regula las dotaciones locales. La comprobación se hace sobre la superficie computable y atendiendo al uso predominante de la zona urbanística con calificación global del sector. El artículo también recoge las reglas sobre aparcamiento y los ajustes que pueda justificar el planeamiento (artículo 13, suelo urbanizable sectorizado).

Vivienda de protección pública y transferencias

Sobre el incremento de edificabilidad residencial, el artículo 15 fija una reserva mínima del 40 % de vivienda de protección pública en suelo urbano no consolidado, con un 20 % para protección social y el resto para vivienda tasada. En suelo urbanizable, la reserva mínima es del 75 %, con un mínimo del 55 % para protección social (artículo 15, vivienda protegida).

Cuando la reserva se cumple mediante transferencia entre ámbitos, el artículo 17 exige consultar las condiciones de autorización y la ejecución previa o simultánea del mismo número de viviendas protegidas (artículo 17, transferencias de edificabilidad).

Aspectos clave para una comprobación

El punto más sensible es el incremento de edificabilidad. A partir de él se calculan las reservas de dotaciones, aparcamiento, vegetación y vivienda protegida. La memoria debe explicar cuál es la referencia anterior.

También importa separar las plazas de aparcamiento. En las actuaciones residenciales de dotación, el artículo 7 distribuye la plaza mínima por mitad entre vehículos a motor y bicicletas. Para las dimensiones de las plazas de bicicletas, la disposición adicional segunda fija un mínimo de 0,80 m de ancho por 2,10 m de largo. Para vehículos a motor, remite al Decreto 88/2022 de habitabilidad (disposición adicional segunda, dimensiones de las plazas).

¿Cómo consultar e interpretar esta norma?

La secuencia útil empieza por el artículo 2. Identifica la actuación de dotación o integrada, el uso predominante y la edificabilidad que ya estaba materializada o atribuida por el planeamiento anterior. Después calcula la superficie computable: para actuaciones de dotación, la respuesta MCP recoge la fórmula StAd × coeficiente de incremento de edificabilidad del artículo 6.1.e; para actuaciones integradas, StAi × coeficiente de incremento de edificabilidad, excluyendo los sistemas generales incluidos, conforme al artículo 9.3.

Después se separan sistemas generales y locales. Primero se revisan los espacios libres y alojamientos dotacionales del capítulo II. Luego se consulta el artículo del capítulo III que corresponda al tipo de actuación y al uso. La vivienda protegida se revisa con el artículo 15; las transferencias, con el 17; y la alteración del planeamiento general, con el 18 o el 19.

Qué necesito saber primero

  1. Clasifica la actuación como de dotación o integrada y determina el uso predominante.
  2. Identifica la edificabilidad previamente materializada y la atribuida por la ordenación anterior que aún no se haya materializado.
  3. Calcula el incremento de edificabilidad y la superficie computable con el artículo aplicable.
  4. Comprueba los estándares de sistemas generales y alojamientos dotacionales.
  5. Aplica los estándares locales del artículo 7, 8, 10, 11 o 13, según el caso.
  6. Comprueba las reservas de vivienda protegida y las condiciones de transferencia si procede.
  7. Revisa las dimensiones, la ubicación y la posible monetización de las dotaciones.

Preguntas frecuentes sobre los estándares urbanísticos del País Vasco

¿Qué diferencia hay entre una actuación de dotación y una actuación integrada?

La actuación de dotación se produce en una parcela o solar y completa las dotaciones en proporción al incremento de edificabilidad sin requerir la reforma o renovación de la urbanización existente. La actuación integrada se vincula a la reforma o renovación de la urbanización. La definición se encuentra en el artículo 2 y la distinción se explica también en la exposición de motivos.

¿Sobre qué se calcula el incremento de edificabilidad?

En un solar edificado, sobre la edificabilidad previamente materializada. En un solar no edificado, sobre la edificabilidad atribuida por la ordenación urbanística anterior y no materializada, con las precisiones de los artículos 6.3 y 9.6. La definición de ambas referencias está en el artículo 2.

¿Cuál es la dotación local de una actuación de dotación residencial?

El artículo 7 fija 2 m² de suelo o techo por cada 25 m² de incremento de edificabilidad sobre rasante. La respuesta debe leerse junto con las condiciones de aparcamiento y vegetación del propio artículo.

¿Cuál es la dotación local de una actuación integrada residencial?

El artículo 10 fija 8 m² de suelo o techo por cada 25 m² de incremento. Al menos el 30 % debe destinarse a espacios libres públicos en suelo, y el artículo 9 establece condiciones adicionales para esos espacios libres.

¿Qué reserva de vivienda protegida se aplica en suelo urbano no consolidado?

La respuesta MCP identifica una reserva mínima del 40 % sobre el incremento de edificabilidad residencial. El 20 % corresponde a protección social y el resto a vivienda tasada, según el artículo 15.

¿Y en suelo urbanizable?

La reserva mínima indicada por el artículo 15 es del 75 % de la edificabilidad residencial, con un mínimo del 55 % para protección social.

¿Cuántas plazas de aparcamiento se computan en una actuación residencial de dotación?

El artículo 7 recoge una plaza por cada 100 m² de incremento de techo residencial. El reparto previsto es del 50 % para vehículos a motor y del 50 % para bicicletas. Las dimensiones de las plazas de bicicletas se consultan en la disposición adicional segunda.

¿El decreto regula directamente el CTE?

No se han encontrado remisiones directas al CTE en la respuesta MCP. El Decreto 45/2025 trata suelo, edificabilidad y dotaciones. El CTE se relaciona con la fase de proyecto del edificio, pero el cruce no aparece como remisión expresa en este decreto.

¿Qué norma se consulta para las dimensiones de las plazas de coches?

La disposición adicional segunda remite al Decreto 88/2022 de condiciones mínimas de habitabilidad y normas de diseño para las dimensiones y superficie mínima de las plazas de vehículos a motor. Para bicicletas, la misma disposición recoge 0,80 m por 2,10 m.

Consultas habituales y casos de uso

Un planeamiento aumenta la edificabilidad de una parcela residencial

Primero se clasifica la actuación y se identifica la edificabilidad de referencia con el artículo 2. Si es una actuación de dotación, se consulta el artículo 6 para el cálculo general y el artículo 7 para las reservas residenciales. La memoria debe separar dotación local, aparcamiento, bicicletas y vegetación, porque cada concepto tiene una regla propia.

Un ámbito necesita renovar su urbanización

La consulta se orienta a la actuación integrada. Para un uso residencial se revisan los artículos 9 y 10. La comprobación debe incluir el 30 % mínimo de espacios libres públicos en suelo y la condición de zona verde del 50 % de la superficie de espacios libres que recoge el artículo 9.

El ámbito combina vivienda y reserva protegida

El artículo 15 permite localizar la reserva mínima según la clase de suelo y el incremento de edificabilidad residencial. Si el cumplimiento se distribuye entre ámbitos, se añade el artículo 17 y se revisa la autorización del órgano competente en vivienda y la ejecución previa o simultánea prevista.

Se tramita una revisión o una modificación puntual

La referencia depende del alcance de la alteración. Para una revisión integral o parcial del planeamiento general se consulta el artículo 18. Para una modificación puntual, el artículo 19. La respuesta MCP también identifica la necesidad de revisar el grado de ejecución de los desarrollos y la situación de los estándares en los expedientes de revisión.

Conceptos clave del Decreto 45/2025

El artículo 2 define el estándar urbanístico, la edificabilidad previamente materializada, la edificabilidad atribuida por la ordenación anterior y no materializada, el uso predominante, la red dotacional y la dotación local. También define el aparcamiento, limitado a efectos de este decreto a vehículos a motor de cuatro o más ruedas y bicicletas, y diferencia suelo permeable de zona verde.

Resumen

El Decreto 45/2025 desarrolla los estándares urbanísticos vascos para controlar edificabilidad, dotaciones, vivienda protegida y alojamientos dotacionales. La comprobación empieza con la definición de la actuación y del uso predominante, sigue con el cálculo del incremento de edificabilidad y termina con el estándar específico de sistemas generales, sistemas locales, aparcamiento, vegetación y vivienda protegida. Los artículos 6, 7, 9 y 10 son referencias centrales en suelo urbano; los artículos 8 y 11 cubren usos industriales y terciarios; el artículo 13 trata el suelo urbanizable sectorizado; y los artículos 15, 17, 18 y 19 resuelven reservas y alteraciones del planeamiento. La norma no sustituye la consulta del planeamiento municipal ni de las reglas técnicas del edificio: indica qué carga urbanística debe localizarse, calcularse y justificarse en cada supuesto.

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