TITULO 1. Objeto, ámbito de aplicación y conceptos básicos.
Artículo 1. Objeto. La presente Ordenanza tiene por objeto:
- 1. Regular las actividades de producción, posesión, recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de escombros para conseguir una efectiva protección del medio ambiente en la gestión de estos residuos.
- 2. Fomentar las actitudes, conductas y costumbres de los habitantes de este municipio de forma que se consiga una gestión responsable de los escombros generados en el mismo.
Artículo 2. Ambito de aplicación.
- 1. La presente Ordenanza se aplicará a la totalidad de actuaciones relacionadas con la producción, posesión, recogida, transporte, almacenamiento, valorización y eliminación de los escombros y restos de obras que se produzcan en el término municipal.
- 2. Se excluyen de la aplicación de esta Ordenanza, aquellos residuos que conforme a la definición que se contiene en esta disposición, no tengan la procedencia y naturaleza de los escombros.
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3. En concreto se excluyen expresamente los siguientes tipos de residuos:
- a) Residuos que constituyan las basuras domiciliarias o se generen por las actividades comerciales o de servicios, así como los procedentes de la limpieza viaria o de los parques y jardines.
- b) Vehículos y enseres domésticos, maquinaria y equipo industrial abandonado.
- c) Residuos biológicos y sanitarios, incluyendo animales muertos.
- d) Residuos industriales incluyendo lodos y fangos.
- e) Residuos que conforme a las disposiciones legales en vigor, tiene la catalogación de “residuos peligrosos”.
- f) Residuos procedentes de actividades agrícolas o ganaderas, incluyendo los substratos utilizables para cultivos forzados.
- g) Los metales y sus aleaciones.
- i) Los residuos contemplados en la Ley 22/1973, de 21 de Julio, de Minas.
Artículo 3.
Incardinación normativa. A los efectos de su incardinación normativa, la regulación contenida en esta Ordenanza se atiene a los principios y disposiciones contenidas en la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos; la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental de Andalucía; el Decreto 283/1995, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de la Comunidad Autónoma de Andalucía; El Plan Director Provincial de Gestión de Residuos Sólidos Urbanos de la Provincia de Cádiz y demás disposiciones que resulten aplicables.
Artículo 4. Conceptos básicos.
Escombros
Son aquellos residuos generados como consecuencia de construcciones, demoliciones o reformas que presentan las características de inertes, tales como tierras, yesos, cementos, ladrillos, cascotes, o similares. Se excluyen de este concepto los residuos recogidos en el artículo 2.3 de la presente Ordenanza.
Productor de escombros
Cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca escombros.
Poseedor de escombros
Es el productor de escombros o la persona física o jurídica que los tenga en su poder y que no tenga la condición de gestor de residuos. Los propietarios de fincas y parcelas en las que se acumulen escombros de forma incontrolada y no hayan adoptado las medidas de protección establecidas en la legislación urbanística, se considerarán poseedores de los mismos a todos los efectos.
Pequeño productor de escombros
Es la persona física o jurídica que realizando obras menores produzca una cantidad de escombros que no supere los 2 metros cúbicos.
Gestión de escombros
Conjunto de actividades encaminadas a dar a los escombros el destino más adecuado, de acuerdo con sus características, para la protección de la salud de las personas, los recursos naturales, el paisaje y el medio ambiente en general. Comprende las operaciones de recogida, almacenamiento, transporte, separación y valorización. Se incluyen también la inspección y vigilancia de estas actividades.
Escombrera autorizada
Lugar habilitado y controlado para el vertido y relleno con escombros. Las escombreras se ubicarán únicamente en los lugares expresamente autorizados por el ayuntamiento y conforme a lo establecido en el Plan Provincial de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la Provincia de Cádiz.
Planta de Transferencia de escombros
Instalación en la cual se descargan, clasifican y almacenan transitoriamente los escombros, al objeto de trasladarlos a otro lugar para su valorización.
Valorización de escombros
Todo procedimiento que sin causar perjuicios al medio ambiente permita el aprovechamiento de los recursos contenidos en los escombros, incluida su utilización como material de relleno.