TITULO 4. Régimen sancionador.
Artículo 16. Responsabilidad administrativa.
- 1. A efectos de lo establecido en la presente Ordenanza, los escombros tendrán siempre un titular responsable, cualidad que corresponderá al productor, poseedor o gestor de los mismos.
- 2. Los poseedores o productores de escombros, quedarán exentos de responsabilidad por los daños que puedan derivarse de tales residuos, siempre que los pongan a disposición de la administración local o de los gestores autorizados en la forma y condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
- 3. La infracción a lo dispuesto en la presente Ordenanza, podrá ser sancionado en vía administrativa, sin perjuicio, en su caso, de las responsabilidades civiles y penales que fueran procedentes.
Artículo 17. Infracciones administrativas.
- 1. Se consideran infracciones administrativas, las acciones y omisiones que infrinjan lo dispuesto en la presente Ordenanza.
- 2. Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves.
- 3. Sin perjuicio de lo establecido en la presente Ordenanza, cuando se trate de infracciones relacionadas con residuos que tengan la catalogación de peligrosos serán sancionadas por su normativa específica.
Artículo 18. Infracciones muy graves. Se consideran infracciones muy graves las siguientes:
- a) El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuesta en las autorizaciones, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas, o cuando la actividad tenga lugar en espacios protegidos.
- b) El abandono, vertido o gestión incontrolada de residuos peligrosos en escombreras. c) El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros, siempre que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- d) El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales.
- e) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos con escombros, siempre que como consecuencia de ello, se haya producido un daño o deterioro grave para e medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
Artículo 19. Infracciones graves.
- a) El ejercicio de actividades de gestión de escombros sin la preceptiva autorización o con ella caducada o suspendida, el incumplimiento de las obligaciones impuesta en las autorizaciones, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para medio ambiente o sin que se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- b) El abandono, vertido o gestión incontrolada de escombros, sin que se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- c) El incumplimiento de la obligación de proporcionar documentación o la ocultación o falseamiento de datos exigidos por la normativa aplicable o por las estipulaciones contenidas en la autorización, así como el incumplimiento de la obligación y custodia de dicha documentación.
- d) La obstrucción de la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.
- e) La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos con escombros, siempre que como consecuencia de ello, no se haya producido un daño o deterioro grave para el medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
- f) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 18, cuando por su escasa cuantía no merezcan la calificación de muy graves.
Artículo 20. Infracciones leves.
- a) La comisión de alguna de las infracciones indicadas en el artículo 19 cuando, por su escasa cuantía no merezcan la calificación de graves.
- b) No poner a disposición del Ayuntamiento o entidad gestora los escombros en la forma y en las condiciones establecidas.
- c) El consentimiento por parte del propietario del terreno de actividades de depósito incontrolado de escombros.
- d) Cualquier infracción de lo establecido en esta Ordenanza o en las estipulaciones contenidas en las autorizaciones, cuando no éste tipificada como grave o muy grave.
Artículo 21. Cuantía de las sanciones. De acuerdo con lo establecido en la presente Ordenanza y conforme a las disposiciones legales aplicables, las infracciones tipificadas serán sancionadas con las siguientes multas:
- 1. Infracciones muy graves: Multas desde 5.000.001 hasta 200.000.000 de pesetas.
- 2. Infracciones graves: Multas desde 100.001 hasta 5.000.000 de pesetas.
- 3. Infracciones leves: Multas de hasta 100.000 pesetas.
Artículo 22. Potestad sancionadora.
- 1. Corresponde a la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de acuerdo con su estructura orgánica, la potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares en las infracciones graves y muy graves.
- 2. Corresponde a los Ayuntamientos la potestad sancionadora, así como la vigilancia, control y medidas cautelares en las infracciones tipificadas como leves, así como la infracción tipificada en el artículo 19.b.
- 3. Cuando el Ayuntamiento tenga conocimiento de la Comisión en su término municipal de algunas de las acciones u omisiones tipificadas como infracción grave, denunciará los hechos ante la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente que de acuerdo con su estructura orgánica, asumirá la tramitación y resolución de los expedientes sancionadores que fueran procedentes en el ámbito de sus competencias.