TITULO 5. Reparación ambiental de terrenos afectados por escombreras incontroladas y adopción de medidas provisionales.
Artículo. 24. Restauración de terrenos.
- 1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los responsables y en su caso los propietarios del terreno, estarán obligados a la reposición o restauración de los terrenos al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
- 2. En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y regeneración de los terrenos afectado por escombreras, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo. 25 – Adopción de medidas provisionales.
- 1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las administraciones competentes podrán adoptar y exigir algunas de las siguientes medidas provisionales:
- a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en cción del daño, incluida la retirada de los escombros.
- b) Precintado de equipos o maquinaria.
- c) Clausura temporal, parcial o total, cercado y cerramiento de acceso a escombreras.
- d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
- 2. Para la adopción de las medidas provisionales se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 40 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 26.
Publicidad de las sanciones. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido firmeza.
Artículo. 27.
Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.