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TITULO 5. Reparación ambiental de terrenos afectados por escombreras incontroladas y adopción de medidas provisionales.

Artículo. 24. Restauración de terrenos.
  1. 1. Sin perjuicio de la sanción administrativa que se imponga, los responsables y en su caso los propietarios del terreno, estarán obligados a la reposición o restauración de los terrenos al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por el órgano que impuso la sanción.
  2. 2. En el caso de que no se realicen las operaciones de limpieza y regeneración de los terrenos afectado por escombreras, podrá procederse a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costa.
Artículo. 25 – Adopción de medidas provisionales.
  1. 1. Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, las administraciones competentes podrán adoptar y exigir algunas de las siguientes medidas provisionales:
    1. a) Medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en cción del daño, incluida la retirada de los escombros.
    2. b) Precintado de equipos o maquinaria.
    3. c) Clausura temporal, parcial o total, cercado y cerramiento de acceso a escombreras.
    4. d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad.
  2. 2. Para la adopción de las medidas provisionales se seguirá el procedimiento establecido en el Artículo 40 de la Ley 10/1998, de 21 de abril, de Residuos.
Artículo 26.

Publicidad de las sanciones. El órgano que ejerza la potestad sancionadora podrá acordar la publicación, en el diario oficial correspondiente y a través de los medios de comunicación social que considere oportunos, de las sanciones impuestas, así como los nombres y apellidos o razón social de las personas físicas o jurídicas responsables, una vez que dichas sanciones hubieran adquirido firmeza.

Artículo. 27.

Entrada en vigor. Esta Ordenanza entrará en vigor a los 15 días de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.