TITULO 2. REGIMEN JURIDICO DE LA PRODUCCION Y POSESION DE ESCOMBROS.
Artículo 5. Posesión de escombros.
Los poseedores de escombros serán responsables de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente hasta que éstos se pongan a disposición del Ayuntamiento o de un gestor autorizado de escombros. El Ayuntamiento o las entidades encargadas de la posesión de escombros serán responsables de éstos a partir del momento en que se realice la puesta a disposición o entrega, según las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Los poseedores y productores de escombros que entreguen éstos a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Igualmente, responderán de todas las sanciones que procediera imponer.
Artículo 6. Producción de escombros.
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1. El otorgamiento de licencias de obras para cualquier actuación que se desarrolle en el término municipal llevará incluida las siguientes condiciones relativas a los escombros:
- a) Autorización para la producción de escombros y demás restos procedentes de construcciones, demoliciones o reformas así como para el almacenamiento temporal hasta que finalice la obra.
- b) Autorización para el depósito o vertido de escombros en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
- c) Para obras de cierta envergadura que vayan a producir cantidades superiores a los dos metros cúbicos de escombros, autorización para la ocupación de la vía pública mediante contenedores o sacos de obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
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2. Con anterioridad al otorgamiento de la licencia de obra, el particular deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito y en modelo formalizado los siguientes datos:
- a) Cálculo aproximado del volumen de escombros a generar.
- b) Naturaleza y composición de los escombros.
- c) Modo y medios a emplear para la recogida y el transporte de escombros.
- 3. En función de estos datos, y al objeto de poder valorizar los escombros, el Ayuntamiento designará el lugar de depósito o vertido de éstos. En los casos en que sea conveniente y para las obras de generación de un volumen superior a dos metros cúbicos de escombros, el Ayuntamiento podrá obligar al productor de escombros a contratar con terceros autorizados la prestación de servicio de recogida, transporte y vertido de escombros. En este supuesto, con la solicitud de licencia de obras se deberá de acompañar un documento que acredite la contratación de este servicio.