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TITULO 2. REGIMEN JURIDICO DE LA PRODUCCION Y POSESION DE ESCOMBROS.

Artículo 5. Posesión de escombros.

Los poseedores de escombros serán responsables de todos los daños o perjuicios causados al medio ambiente hasta que éstos se pongan a disposición del Ayuntamiento o de un gestor autorizado de escombros. El Ayuntamiento o las entidades encargadas de la posesión de escombros serán responsables de éstos a partir del momento en que se realice la puesta a disposición o entrega, según las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. Los poseedores y productores de escombros que entreguen éstos a un tercero no autorizado, serán responsables solidarios con éste de cualquier perjuicio que pudiera derivarse de ello. Igualmente, responderán de todas las sanciones que procediera imponer.

Artículo 6. Producción de escombros.
  1. 1. El otorgamiento de licencias de obras para cualquier actuación que se desarrolle en el término municipal llevará incluida las siguientes condiciones relativas a los escombros:
    1. a) Autorización para la producción de escombros y demás restos procedentes de construcciones, demoliciones o reformas así como para el almacenamiento temporal hasta que finalice la obra.
    2. b) Autorización para el depósito o vertido de escombros en los lugares expresamente autorizados por el Ayuntamiento para tal fin.
    3. c) Para obras de cierta envergadura que vayan a producir cantidades superiores a los dos metros cúbicos de escombros, autorización para la ocupación de la vía pública mediante contenedores o sacos de obras, de acuerdo con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza.
  2. 2. Con anterioridad al otorgamiento de la licencia de obra, el particular deberá comunicar al Ayuntamiento por escrito y en modelo formalizado los siguientes datos:
    1. a) Cálculo aproximado del volumen de escombros a generar.
    2. b) Naturaleza y composición de los escombros.
    3. c) Modo y medios a emplear para la recogida y el transporte de escombros.
  3. 3. En función de estos datos, y al objeto de poder valorizar los escombros, el Ayuntamiento designará el lugar de depósito o vertido de éstos. En los casos en que sea conveniente y para las obras de generación de un volumen superior a dos metros cúbicos de escombros, el Ayuntamiento podrá obligar al productor de escombros a contratar con terceros autorizados la prestación de servicio de recogida, transporte y vertido de escombros. En este supuesto, con la solicitud de licencia de obras se deberá de acompañar un documento que acredite la contratación de este servicio.