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TITULO 3. REGIMEN JURIDICO DE LAS OPERACIONES DE RECOGIDA, TRANSPORTE Y VALORIZACION DE ESCOMBROS.

Artículo 7. Entrega y recogida de los escombro
  1. 1. Los productores y poseedores de escombros y según lo dispuesto en la licencia de obra, se pondrán a disposición municipal o de los gestores autorizados de escombros:
    1. a) Asumiendo directamente su recogida y transporte a las escombreras autorizadas o a las Plantas de Transferencias según lo establecido en la presente Ordenanza y conforme al Plan Provincial de Escombros.
    2. b) Contratando con terceros autorizados la prestación del servicio de alquiler, recogida y transporte de sacos o contenedores de escombros.
  2. 2. Las personas que asuman la ejecución de las obras, como productores de escombros, y en tanto no transmitan la posesión de los escombros a un gestor autorizado, serán responsables solidarios del cumplimiento de las disposiciones relativas al llenado, la recogida, el transporte y el depósito o vertido de éstos.
Artículo 8. Contratación de contenedores de obras.
  1. 1. Los contenedores de obras deberán estar correctamente identificados, constando el nombre de la entidad propietaria de los mismos.
  2. 2. No se podrán depositar en estos contenedores materiales que no tengan la consideración de escombros, y en particular aquellos que contengan elementos inflamables, explosivos, nocivos, peligrosos o susceptibles de putrefacción. La responsabilidad del cumplimiento de estos extremos corresponderá al arrendador del contenedor y subsidiariamente, al transportista que procediera a su traslado.
Artículo 9. Normas de colocación de contenedores de obra.
  1. 1. Con carácter general, los contenedores deberán colocarse en el interior de los terrenos donde se desarrollen las obras. En el caso de que esta ubicación no sea racionalmente posible, podrán situarse en aquellas calzadas donde esté permitido el estacionamiento, en el lugar más próximo a la obra.
  2. 2. Los contenedores de obras no podrán situarse sobre los elementos de acceso a los servicios públicos municipales tales como el alcantarillado, telefonía, electricidad, hidrantes contra incendios ni en general sobre cualquier elemento urbanístico al que pudiera causar daños o dificultad su normal utilización. Del cumplimiento de estos extremos, así como de los daños causados a los elementos estructurales y de ornato público, responderá la empresa arrendadora del contenedor.
Artículo 10. Normas de retirada de contenedores
  1. 1. Los contenedores de obra ocuparán la vía pública por el tiempo estrictamente necesario para la obra y de acuerdo con la autorización municipal. Una vez llenos, deberán de retirarse en el plazo máximo de 24 horas.
  2. 2. El transporte y retirada de los escombros deberá realizarse cubriendo la carga de forma que se impida el esparcimiento y la dispersión de materiales o polvo durante su manipulación. En cualquier caso, deberán cumplirse las disposiciones previstas en el Código de Circulación.
  3. 3. Una vez se haya realizado la entrega al transportista, este se convertirá en el poseedor de residuos y asumirá la responsabilidad legal de los mismos.
Artículo 11. Registro Municipal de gestores de escombros. El Ayuntamiento, con el fin de ejercitar sus competencias en materia de control y vigilancia ambiental, llevará un registro municipal de las empresas o particulares que se dediquen a la gestión de escombros en el término municipal. En este registro que podrá ser público, figurarán:
  1. a) Empresas o particulares que se dediquen al alquiler de contenedores y cubas de escombros.
  2. b) Empresas o particulares dedicadas al transporte de escombros.
  3. c) Empresas o particulares dedicadas a la gestión y explotación de escombreras.
Artículo 12. Escombreras y vertederos de escombros autorizados.
  1. 1. Sólo y exclusivamente se podrá proceder al vertido y depósito de escombros en aquellas escombreras que cuenten con la preceptiva autorización ambiental y municipal, de acuerdo con lo establecido en el Plan Provincial de Gestión y Aprovechamiento de Escombros de la Provincia de Cádiz.
  2. 2. En las escombreras autorizadas se procederá al vertido y relleno de escombros de acuerdo con lo establecido en su Plan de Explotación correspondiente, que deberá de estar previamente aprobado por la administración ambiental competente.
Artículo 13. Gestión de Escombreras y Plantas de Transferencia de Escombros.
  1. 1. Las Escombreras y Plantas de Transferencia, de titularidad tanto pública como privada, deberán de contar con sus correspondientes servicios de vigilancia que serán los responsables de diligenciar los justificantes de vertido.
  2. 2. Las Escombreras y Plantas de Transferencia deberán de estar correctamente cercadas y cerradas de forma que de ninguna manera se pueda producir el libre vertido de escombros u otros residuos sin control.
  3. 3. En el caso de que las Escombreras y Plantas de Transferencia no cuenten con personal encargado de la vigilancia permanente de las mismas, deberán permanecer cerradas hasta el momento en que se vaya a producir un vertido de escombros. Los vertidos, en el momento de producirse, deberán de ser controlados e inspeccionados por las personas que asuman la responsabilidad de su gestión.
  4. 4. En el caso que las Escombreras y Plantas de Transferencia Municipales que no cuenten con personal permanente encargado de su gestión, las tareas de control e inspección de los vertidos podrán ser realizadas por los funcionarios públicos a los que se les reconoce la condición de autoridad.
  5. 5. Para evitar que por el término municipal se produzca el vertido incontrolado de escombros procedentes de obras sin licencia o de actividades de economía sumergida, en las escombreras se admitirán todos los escombros con independencia de que procedan o no de obras que cuenten con oportuna licencia.
Artículo 14. Responsabilidad de los Gestores de Escombros.
  1. 1. Las personas o entidades públicas o privadas que asuman la gestión de escombreras, plantas de transferencia, o demás instalaciones autorizadas para el tratamiento y valorización de escombros, serán responsables de que en dichas instalaciones única mente se produzcan vertidos o residuos que merezcan la calificación de escombros conforme a la definición contenida con el articulo 4 de la presente ordenanza.
  2. 2. Las personas o entidades que asuman la gestión de escombros, asumirán la titularidad de los mismos a partir del momento de su entrega, y serán responsables de todos los daños que como consecuencia de su gestión, se puedan producir a las personas, a sus propiedades o, al medio ambiente en general.
Artículo 15. Autorizaciones para la valorización de escombros.
  1. 1. Al objeto de hacer posible la valorización y reciclado de escombros, se podrán otorgar autorizaciones para permitir actuaciones públicas o privadas que tengan por finalidad el aprovechar los recursos contenidos en los escombros.
  2. 2. Las personas o entidades que pretendan aprovechar los recursos contenidos en los escombros, deberán presentar una solicitud en la que figuren como mínimo los siguientes datos:
    1. a) Productos contenidos en los escombros que se pretenden reciclar o valorizar.
    2. b) Tratamiento previo al que se va a someter a estos productos, si éste es preciso.
    3. c) Finalidad de la actuación que se pretende realizar con los escombros, especificando, características, ubicación y plano de situación en el caso de que se trate del aprovechamiento de los escombros o tierras como material de relleno.
    4. d) Medidas de protección ambiental que se van a aplicar en la ejecución de la actuación, y en caso de que se trate de rellenos con escombros, medidas a adoptar para minimizar el impacto paisajístico.
    5. e) En el caso de que se trate de actuaciones incluidas en alguno de los anexos de la Ley 7/1994, de 18 de mayo, de Protección Ambiental, éstas deberán someter el correspondiente proyecto técnico al procedimiento de prevención ambiental que corresponda según la normativa en vigor.
  3. 3. La administración municipal y ambiental competente, a la vista de la documentación que se aporte, podrá autorizar estas actuaciones de valorización de escombros siempre y cuando cuenten con las necesarias garantías ambientales.