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Disposiciones

Disposición adicional

Mediante Decreto de alcaldía, que deberá ser objeto de la correspondiente publicación, se podrá adaptar, modifcar o ampliar los modelos normalizados de certifcaciones contenidos en los anexos a esta Ordenanza.

Disposición transitoria

Los promotores de expedientes que a la entrada en vigor de la presente Ordenanza se encontraran en tramitación ante este Ayuntamiento y se refrieran a actuaciones que entren en el ámbito de aplicación de los distintos procedimientos simplificados regulados por la presente ordenanza, podrán acogerse a dicho procedimiento presentando para ello la documentación prevista en cada caso.

Disposición derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo dispuesto en la presente ordenanza municipal y, en especial La Ordenanza Municipal sobre Simplifcación Administrativa en materia de implantación de actividades, aprobada defnitivamente mediante acuerdo de la Comisión de Urbanismo de fecha 22 de junio de 2009 (Boletín Ofcial de la Región de Murcia de 8 de septiembre de 2009, así como su modifcación cuya aprobación se elevó a defnitiva y fue objeto de publicación en el Boletín Ofcial de la Región de Murcia de 15 de marzo de 2010.

Disposición fnal

De acuerdo con lo establecido en los artículo 70.2.artículo 65.2 de la Ley 7/1985 y artículo de 2 de abril.artículo Reguladora de las Bases del Régimen Local de la , la presente Ordenanza entrará en vigor a los quince días hábiles de su publicación completa en el Boletín Ofcial de la Provincia, una vez aprobada defnitivamente por el Pleno de la Corporación.

Murcia, 22 de febrero de 2012.—El Secretario General del Pleno, Antonio Marín Pérez.