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TÍTULO I.- DISPOSICIONES GENERALES.

Artículo 1.- Objeto.
  1. 1. Es objeto de esta Ordenanza, la adopción de determinadas medidas de simplificación administrativa en relación con las actuaciones municipales de intervención administrativa sobre el establecimiento en el Municipio de Murcia de actividades de servicios y su funcionamiento, así como en relación con los procedimientos de licencias urbanísticas todo ello en el marco de las competencias municipales reconocidas por la legislación vigente, y en particular por los artículo 84 y siguientes de la artículo siguientes de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Localey Reguladora de las Bases de Régimen , y en aplicación de los principios de celeridad y eficiencia en la acción administrativa.
  2. 2. Desde la administración municipal se impulsará y dará prioridad a la utilización de medios telemáticos y de administración electrónica en la tramitación de los procedimientos de intervención administrativa relativos al ejercicio de actividades de servicios y a la ejecución de obras por parte de los ciudadanos.
  3. 3. La Administración municipal adoptará medidas que incentiven la participación ciudadana en los procedimientos de exposición pública de las actividades sometidas al trámite ambiental, mediante la publicación telemática de la relación de expedientes sujetos a la misma.
Artículo 2. Sujeción a licencia municipal.
  1. 1. Conforme a lo establecido en la legislación urbanística y ambiental vigente, y sin perjuicio de las excepciones previstas en la presente ordenanza, la licencia de actividad se exigirá para la instalación, montaje, ejercicio o explotación, traslado o modifcación sustancial de cualquier actividad mercantil o industrial que se pretenda desarrollar en el término municipal de Murcia, tanto en el interior de edifcaciones como en espacios libres, tenga o no fnalidad lucrativa.
  2. 2. En cualquier caso, y conforme a lo previsto en la indicada legislación, se entenderá que no es preciso obtener licencia municipal de actividad para el ejercicio de las siguientes actividades:
    • - Las actividades necesarias para la explotación agrícola, pero sí las industrias de transformación agroalimentaria.
    • - Actividades de carácter no mercantil o industrial de las que sean titulares órganos de la Administración Pública, sin perjuicio de que precisen de otras autorizaciones o licencias exigidas por la legislación.
    • - Centros destinados al culto religioso, conforme a lo prevenido en la legislación reguladora de la libertad religiosa.
    • - Actividades profesionales desarrolladas por persona física, comunidades de bienes o sociedades civiles.
    • - Oficinas, almacenes o locales pertenecientes a entidades sin ánimo de lucro, en los que se realicen actividades que no tengan carácter mercantil o industrial, entendiéndose expresamente incluidos en este apartado los centros de acogida y viviendas debidamente autorizados por la Administración competente como centros sociales.
    • - Las actividades que conforme a lo previsto en la presente Ordenanza, estén sujetas al régimen de comunicación previa.
    • - Otras actividades no incluidas en los apartados anteriores que estén expresamente eximidas de la obligación de obtener licencia de actividad por la legislación que les sea de aplicación.
  3. 3. Para la tramitación de las licencias de actividad o apertura, se estará a lo previsto en la legislación estatal y autonómica vigente, reguladora de los procedimientos administrativos, sin perjuicio de las peculiaridades que, respecto de determinadas actividades, se regulan en esta Ordenanza.