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TÍTULO III.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE LICENCIAS URBANÍSTICAS.

Artículo 12.- Se establecen los siguientes procedimientos de control administrativo para los distintos actos de edifcación y uso del suelo:
  1. a) Procedimiento ordinario, para la obtención de licencia urbanística de todas aquellas obras que conforme a lo previsto en la legislación vigente estén obligadas a la presentación de proyecto técnico.
  2. b) Procedimiento simplificado general para la obtención de licencia urbanística de aquellas obras de adecuación o reforma de escasa entidad que, no precisando de la presentación de proyecto técnico, se considera no obstante que tienen la sufciente complejidad como para contar con una dirección técnica.
  3. c) Procedimiento simplificado especial, para aquellas obras menores determinadas por la presente ordenanza, que no precisan de proyecto ni de dirección técnica, y que por consiguiente bastará la comunicación previa al Ayuntamiento por parte del promotor para que quede reconocido su derecho a ejecutarlas.
Artículo 13.- Procedimiento ordinario.
  1. 1. La licencia urbanística exigida para la realización de aquellos actos de edificación que, teniendo la consideración de obra mayor de acuerdo con lo previsto por la vigente legislación urbanística, precisen además de la presentación de un proyecto técnico conforme a la legislación reguladora de la edifcación, se tramitará en virtud del procedimiento establecido por la legislación general y urbanística, en los plazos y con los efectos en ella previstos.
  2. 2. Por el Ayuntamiento se podrán establecer modelos o formularios ofciales para la solicitud y el resto de la documentación a presentar, a fn de incrementar la racionalización, efcacia y celeridad administrativas.

    Procedimiento simplifcado General

Artículo 14.- Obras sujetas al procedimiento simplifcado general.
  1. 1. El procedimiento simplifcado para la obtención de licencia urbanística se aplicará con carácter general a aquellas obras de adecuación o reforma de locales o viviendas, con independencia de que tengan la consideración de mayores o menores, cuya escasa entidad no haga necesaria la presentación de un proyecto técnico, pero sí la existencia de una dirección técnica que garantice la seguridad de su ejecución, y en particular a aquellas obras de adecuación o reforma de locales o viviendas que conforme a lo previsto en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edifcación, o norma que la sustituya, no tengan la consideración de edifcación y por lo tanto no requieran proyecto técnico.
Artículo 15.- Solicitud de licencia por el procedimiento simplifcado general.

La solicitud de licencia urbanística se formulará mediante instancia según modelo normalizado, a la que habrá de acompañarse la siguiente documentación:

  1. 1- Hoja básica de presupuesto, de conformidad con la Ordenanza Fiscal reguladora del ICIO y Hoja de autoliquidación del impuesto.
  2. 2- Planos:
    • - Plano se situación, esc.1:2.000 Plan General.
    • - Plano de estado actual, esc. 1: 50.
    • - Plano justifcativo de accesibilidad y evacuación.
    • - Fotografías del estado actual, ( Fachada, accesos, interiores todas las dependencias o ángulos).
  3. 3- Memoria descriptiva valorada, que deberá tener el siguiente contenido:
    1. 3.1 Justifcación urbanística:
      1. 3.1.1 Clasifcación y califcación.
      2. 3.1.2 Usos permitidos y previsto.
      3. 3.1.3 Justifcación de cumplimiento de Normas y Ordenanzas.
      4. 3.1.4 Justificación de que la edificación a reformar no se encuentra en situación de fuera de ordenación.
    2. 3.2 Descripción del edifcio:
      1. 3.2.1 Descripción de la edificación actual. (composición, edad, sistema constructivo, etc.)
      2. 3.2.2 Estado actual de la construcción y su estructura, patologías, seguridad.
    3. 3.3 Descripción de las obras a ejecutar:
      1. 3.3.1 Distribución, programa y usos.
      2. 3.3.2 Superfcies.
    4. 3.4 Descripción de las soluciones constructivas:
      1. 3.4.1 Descripción de las técnicas constructivas y materiales a emplear, por partidas.
      2. 3.4.2 Descripción de las instalaciones y sus características técnicas.
  4. 4- Anexos técnicos:
    1. 4.1 Justifcación de accesibilidad.
    2. 4.2 Justifcación de vías de evacuación y prevención de incendios.
    3. 4.3. Estudio básico de seguridad y salud.
  5. 5- Declaración responsable suscrita por el promotor y por el director técnico en la que conste el encargo y la aceptación respectivamente, de dicha dirección técnica, así como el compromiso por parte de éste último de cumplimiento de la normativa aplicable a las obras descritas, durante su ejecución.
  6. 6- Presupuesto:

    Mediciones y Presupuesto de ejecución material por capítulos y partidas.

Artículo 16.- Inadmisión de la solicitud.

En aplicación del artículo 89.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá inadmitirse la solicitud, si del examen de la documentación aportada, o de su verificación por el Ayuntamiento, se constatara que las obras a realizar incumplen manifiestamente los presupuestos y condiciones previstos en la presente ordenanza para acogerse a este procedimiento simplifcado. En tal caso, por el solicitante podrá instarse nuevamente la licencia a través del procedimiento que le corresponda.

Artículo 17.- Plazo de resolución.

Recibida y admitida a trámite la solicitud, se emitirá el informe o informes pertinentes, debiendo resolverse el expediente en un plazo máximo de un mes. El indicado plazo se suspenderá en los supuestos previstos en el artículo 42.5 de la Ley 30/1992, dándose cuenta al solicitante de la suspensión.

Artículo 18.- Procedimiento simplifcado especial.
  1. 1. El procedimiento simplifcado especial se aplicará a aquellas obras menores que se encuentren dentro de los límites establecidos en el baremo previsto en la ordenanza reguladora del impuesto de construcciones, instalaciones y obras, las cuales, por su mínima complejidad técnica y escaso riesgo para la seguridad, no precisan de la presentación de proyecto técnico ni de una dirección técnica de las mismas, por lo que se considera sufciente una comunicación previa que contenga la declaración responsable de las obras a realizar por parte del solicitante, para que quede reconocido su derecho a ejecutar las obras comunicadas.
  2. 2. Para que se produzca dicho reconocimiento y el promotor pueda proceder a la ejecución de las obras, bastará la comparecencia del interesado en la ofcina correspondiente, donde se aportará la comunicación previa, así como una declaración de las obras a realizar, un presupuesto de las mismas y la correspondiente autoliquidación del Impuesto. En estos casos, el acto de comunicación previa implicará el reconocimiento por parte del Ayuntamiento del derecho del interesado a ejecutar las obras objeto de la comunicación, sirviendo el justifcante del pago del impuesto de documento acreditativo de dicho reconocimiento.