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TÍTULO II.- MEDIDAS DE SIMPLIFICACIÓN EN MATERIA DE IMPLANTACIÓN DE ACTIVIDADES.

Capítulo 1.- Régimen de comunicación previa.

Artículo 3. Comunicación previa.
  1. 1. Como medida de simplifcación administrativa se establece un régimen de comunicación previa, para la implantación inmediata de determinadas actividades, en función de su carácter inocuo o su escaso riesgo para el mantenimiento de la seguridad de los bienes y personas. Dicho régimen se aplicará a los distintos supuestos establecidos por la presente Ordenanza.
  2. 2. En virtud de este procedimiento, se entenderá reconocido por la Administración municipal el derecho a iniciar la actividad, o a desarrollar la actuación de que se trate, mediante el cumplimiento por el interesado del acto de comunicación previa del inicio de la actividad para los supuestos, en los plazos y con los requisitos previstos en esta Ordenanza.
  3. 3. Se aplicará a aquellas actividades o actuaciones delimitadas por esta Ordenanza respecto de las que, por su escaso impacto sobre el medio ambiente y la ordenación urbana, y por su mínima entidad técnica, sea sufciente efectuar un control inmediato de carácter no preventivo para reconocer el derecho a su funcionamiento, sin perjuicio de la verifcación y comprobación posteriores que se realicen por la Administración.
Artículo 4. Ámbito de aplicación del procedimiento de comunicación previa.
  1. 1. Bastará la comunicación previa al Ayuntamiento para la realización de las actuaciones siguientes:
    1. a) Inicio del ejercicio de actividades mercantiles, comerciales o de servicios exentas de califcación ambiental, así como sus modifcaciones, siempre que concurra la totalidad de las siguientes condiciones:
      • - Que el uso de que se trate no resulte incompatible con el planeamiento urbanístico o las Ordenanzas municipales.
      • - Que no funcionen en horario nocturno, entendiendo como tal el comprendido entre las 22,00 h. y las 7,00 h.
      • - Que no dispongan de instalación musical, o de cualquier tipo de aparato o equipo que sea susceptible de ser utilizado como instalación musical.
      • - Que el edifcio donde se pretenda ejercer la actividad no esté sujeto a ningún régimen de protección específca en materia de patrimonio históricoartísitico.
      • - Que la actividad o cualquiera de sus instalaciones no precisen de autorización específca con carácter previo a la licencia de actividad o apertura, conforme a la legislación ambiental o sectorial de aplicación, salvo que en el momento de la solicitud ya hubiera obtenido dicha autorización.
    2. b) Cambio de titularidad de licencias de actividad, que no implique modifcación o ampliación de la actividad autorizada por la licencia que se transmite, en los términos previstos en la legislación vigente en materia de licencias de actividad, así como transmisión de actividades sujetas a comunicación previa que no implique modifcación o ampliación de la actividad que pudiera determinar la necesidad de obtener licencia municipal conforme a la legislación vigente.

      Dichos cambios de titularidad no afectarán a las sanciones u órdenes de suspensión o clausura, que en su caso, hubieran recaído sobre el local o la actividad y que se encontraran vigentes en el momento en el que se comunique el cambio de titularidad al Ayuntamiento. Tampoco afectaran a los expedientes tendentes a la aplicación de tales medidas que se encontraran en tramitación en el momento de la comunicación al Ayuntamiento del cambio de titularidad, si bien, en tal caso, las actuaciones y trámites posteriores a la fecha de la comunicación al Ayuntamiento, deberán ser notifcados al nuevo titular.

    3. c) Comunicación previa al inicio y puesta en funcionamiento de actividades que hubieran obtenido previamente la correspondiente licencia de actividad sujeta a informe de califcación ambiental, conforme a lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada o norma que la sustituya, y con los límites, requisitos y procedimiento previstos por dicha Ley o por la presente ordenanza.
  2. 2. Aquellas actividades exentas de califcación ambiental, que por incumplir alguna o algunas de las condiciones del presente artículo, puedan afectar a la protección del medio ambiente y del patrimonio histórico artístico, o a la seguridad o la salud públicas, quedan excluidas del régimen de comunicación previa y por lo tanto, de acuerdo con lo previsto en la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, deberán obtener, con carácter previo a su inicio, la correspondiente licencia municipal de actividad.
  3. 3. Para la obtención de dicha licencia, que se tramitará conforme al procedimiento previsto por la legislación vigente, el solicitante deberá acompañar a la solicitud la documentación prevista en el artículo 6 de la presente ordenanza.
  4. 4. Sin perjuicio de la sujeción del ejercicio de las actividades indicadas en el presente artículo, al procedimiento de comunicación previa, la realización de las obras o instalaciones que en su caso sean precisas para el desarrollo de la actividad estarán sujetas a la previa o simultánea obtención de licencia urbanística, de acuerdo al procedimiento que en cada caso corresponda conforme a lo previsto en el título tercero de esta ordenanza.
Artículo 5.- Procedimiento de comunicación previa.
  1. 1. El titular o promotor de cualquiera de las actuaciones a las que, conforme a lo previsto en el artículo 4.1, les fuera de aplicación el régimen de comunicación previa, deberá comunicar previamente a este Ayuntamiento su intención de realizar dicha actuación, mediante instancia normalizada, a la que habrá de acompañar la documentación exigida en el artículo 6.
  2. 2. Los Servicios Municipales, recibida la comunicación y la documentación que le acompañe, las examinarán a fn de comprobar las siguientes circunstancias:
    1. a) Que la documentación se ha presentado de modo completo.
    2. b) Que la actuación que se pretende desarrollar, es de las sujetas al procedimiento de comunicación previa.
  3. 3. Si del resultado del examen anterior, se comprobaran defciencias en la comunicación, se requerirá al promotor para que proceda a su subsanación en un plazo no superior a 10 días. Dicho requerimiento no afectará al reconocimiento del derecho a iniciar la actividad a que da lugar la comunicación previa conforme a lo previsto en el artículo 3.1 de la presente Ordenanza.
  4. 4. Si tras el examen de la documentación se comprobara que la actuación a realizar no está incluida en el ámbito de aplicación del régimen de comunicación previa, o que la actividad no es conforme con la normativa aplicable, el Ayuntamiento requerirá al promotor para que solicite la pertinente licencia conforme al procedimiento ordinario, o subsane las defciencias que se deduzcan de la documentación aportada, pudiendo ordenar asimismo la suspensión de la actividad en el caso de que ésta ya se hubiera iniciado, todo ello conforme con lo previsto en el artículo 71 bis 4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y sin perjuicio de las potestades que en general corresponden a la Administración Municipal en lo relativo a la comprobación e inspección de actividades.
Artículo 6. Documentación.
  1. 1. Para la comunicación previa de nuevas actividades incluidas en el artículo 4.1.a):
    1. a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Murcia.
    2. b) Impreso de autoliquidación y Carta de pago de la tasa establecida por las Ordenanzas fscales.
    3. c) Certifcado, suscrito por técnico competente sobre cumplimiento de la normativa urbanística y de accesibilidad, conforme al modelo uno (1), de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.
    4. d) Memoria descriptiva, suscrita por técnico competente, que tenga, como mínimo, el siguiente contenido:
      • - Actividad real a desarrollar.
      • - Nombre del promotor.
      • - Situación de la actividad.
      • - Superfcie construida en m2, donde esté ubicado el local (planta baja, alta, sótano, etc.).
      • - Potencia en KW de los equipos, maquinaria e instalaciones.
      • - Tipo de productos que se almacenan y/o comercializan.
      • - Accesos a la actividad: Vía pública, peatonal, a través de espacios abiertos.
      • - Plano de situación del PGOU vigente a escala mínima de 1:2000 con la situación exacta del local.
      • - Planos de planta de distribución indicando el nombre de las distintas dependencias, así como la descripción de todas las instalaciones y maquinaria y planta, todo ello acotado
      • - Fotografías del establecimiento, debidamente fechadas que abarquen la totalidad del exterior e interior del establecimiento.
    5. e) Certificación, suscrita por técnico competente, sobre cumplimiento de normativa vigente de las instalaciones, y en particular de la normativa de seguridad contra incendios según el Código Técnico de la Edificación (CTE), conforme al modelo número dos (2) de los contenidos en el anexo a la presente Ordenanza.
    6. f) Declaración responsable del solicitante, de encontrarse en posesión de las autorizaciones de las instalaciones, expedidas por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región, así como del correspondiente seguro de responsabilidad civil para el ejercicio de la actividad.
  2. 2) Para la comunicación al Ayuntamiento de cambios de titularidad de licencias de actividad, así como de la transmisión de actividades sujetas a comunicación previa:
    1. a) Instancia debidamente cumplimentada, según modelo normalizado aprobado por la Gerencia de Urbanismo, suscrita tanto por el anterior como por el nuevo titular.
    2. b) Declaración responsable suscrita por el nuevo titular, asumiendo expresamente todas las obligaciones establecidas en la licencia, o que deriven de la legislación en el caso de actividades sujetas a comunicación previa, y cuantas otras resulten exigibles de conformidad con la normativa estatal, autonómica o local que sea de aplicación; igualmente declarará bajo su responsabilidad que no se han producido modifcaciones en la actividad autorizada que requieran nueva autorización o comunicación, en particular en relación con las condiciones en materia de seguridad contra incendios.
    3. c) Acreditación del título de transmisión del negocio o actividad y consentimiento del transmitente en el cambio de titularidad de la licencia, salvo que ese consentimiento esté comprendido inequívocamente en el propio título.
    4. d) Declaración responsable del nuevo titular de haber cumplido ante la administración regional competente en materia de industria, todas aquellas obligaciones que le sean legalmente exigibles, y que deriven de dicho cambio de titularidad, incluida, en su caso, la de encontrarse en posesión de la autorización de cambio de titular, expedida por la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Región.
Artículo 7. Inspección y comprobación.
  1. 1. El Ayuntamiento podrá, en cualquier momento, por propia iniciativa o previa denuncia de particular, proceder a la inspección de las actividades iniciadas conforme al régimen de comunicación previa, a fn de comprobar su correcto funcionamiento, la veracidad de los datos contenidos en la documentación aportada, o cualquier otra cuestión relativa al establecimiento, dentro del marco de las competencias municipales.
  2. 2. Conforme a lo previsto por la legislación vigente reguladora de la comunicación previa y declaraciones responsables, la comprobación por parte de la Administración Municipal de la inexactitud o falsedad en cualquier dato, manifestación o documento de carácter esencial que se hubiera aportado o del incumplimiento de los requisitos señalados en la legislación determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o de la actividad desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
  3. 3. Conforme a lo establecido en el párrafo anterior, si como consecuencia de tal comprobación, se constatara la falsedad de los datos contenidos en la documentación que dio lugar a la autorización, o el incorrecto funcionamiento de la actividad, los Servicios Municipales competentes adoptarán las medidas que sean necesarias, conforme a lo prevenido por la legislación vigente.
  4. 4. En concreto, la falsedad de los datos contenidos en la documentación técnica, podrá determinar la responsabilidad del técnico que la hubiera suscrito, con independencia de la que sea imputable al promotor del expediente.
  5. 5. Cuando la comprobación municipal constatara que la actividad desarrollada no se encuentra dentro del ámbito de aplicación de los procedimientos regulados en la presente Ordenanza, se entenderá que la misma se ha iniciado sin licencia, pudiendo dar lugar a su suspensión y/o cese, sin perjuicio de las responsabilidades que proceda exigir.

Capítulo 2.- Medidas de simplifcación y agilización del procedimiento de licencia de actividades sujetas a informe de califcación ambiental.

Artículo 8.

La tramitación de las licencias de actividades sujetas a informe de calificación ambiental, se ajustará al procedimiento previsto en los artículos 76 y siguientes de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, o norma que los sustituya, con las particularidades que se regulan en el presente capítulo dictado en desarrollo de dicho procedimiento conforme a lo previsto en los artículos 60 y 62 de la citada ley.

Artículo 9. Solicitud de la licencia de actividad.
  1. 1. Conforme a lo previsto en la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, a la solicitud de licencia municipal de actividad para la que se exija informe de califcación ambiental, así como para sus modifcaciones sustanciales, se adjuntará la siguiente documentación:
    1. a) Instancia debidamente cumplimentada según modelo normalizado aprobado por el Ayuntamiento de Murcia.
    2. b) Impreso de autoliquidación de la tasa establecida por las ordenanzas fscales.
    3. c) Proyecto técnico de la actividad, suscrito por técnico competente.
    4. d) Memoria ambiental, suscrita por técnico competente.
    5. e) Documentación exigida por la normativa en materia de vertidos industriales a la red de saneamiento.
  2. 2. El proyecto técnico y la memoria ambiental tendrán el contenido previsto en la legislación reguladora de licencias de actividad, incluido, en su caso, el establecido en virtud de ordenanza municipal. Por el Ayuntamiento se normalizará el contenido de dichos documentos a través de modelos o plantillas de carácter oficial, y se establecerá en cada caso el número de copias y soporte de las mismas que sea necesario presentar para garantizar la agilidad de la tramitación.
  3. 3. En el caso de que el proyecto técnico de la actividad contuviera previsiones que implicaran directa o indirectamente la necesidad de ejecutar obras o instalaciones sujetas a los procedimientos ordinario o simplificado general regulados en el Título Tercero de esta ordenanza, deberá tramitarse conjuntamente con la licencia de actividad la correspondiente licencia urbanística, presentando para ello la documentación que sea necesaria. En el caso de que no fuera necesario ejecutar ningún tipo de obras o instalaciones, o de que se tratara de obras menores sujetas al procedimiento simplifcado especial regulado en el artículo 18 de la presente ordenanza, el proyecto técnico de la actividad deberá justifcar sufcientemente dicho extremo.
Artículo 10. Información pública y vecinal.

Para el período de información pública y vecinal que, conforme lo previsto en la legislación vigente, realice el Ayuntamiento en el curso del procedimiento de licencia de actividad sujeta a informe de califcación ambiental, se observarán las siguientes reglas:

  1. a) Se someterá el expediente a información pública mediante edicto en el tablón de anuncios del ayuntamiento, y consulta directa a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento por un plazo de 10 días.
  2. b) En el caso de actividades aisladas, en todo caso se incluirá entre los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento, los que residan en edifcaciones ubicadas en las parcelas inmediatas o muy próximas a aquella en la que se pretenda implantar la actividad.
  3. c) En el caso de actividades no aisladas, la notificación en todo caso se deberá realizar a los vecinos que residan en la edifcación en la que pretenda desarrollarse la actividad, y en su caso, en las edifcaciones contiguas o muy próximas.
Artículo 11.- Resolución.
  1. 1. Conforme a lo establecido en el artículo 80 de la Ley 4/2009, de 14 de mayo, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, en las actividades sometidas a informe de califcación ambiental, el plazo máximo para resolver y notifcar la resolución de otorgamiento o denegación de licencia de actividad será de seis meses, transcurridos los cuales se entenderá estimada la solicitud. No obstante, dicho otorgamiento por silencio administrativo no concede facultades a su titular en contra del planeamiento urbanístico, de las prescripciones de la citada ley o de sus normas de desarrollo, o de la legislación sectorial aplicable.
  2. 2. La resolución de la solicitud de licencia de actividad, en el caso de que sea estimatoria, incorporará las condiciones, medidas correctoras y determinaciones contenidos en el informe de califcación ambiental, así como en el resto de los informes técnicos emitidos.