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Disposiciones

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

  1. 1. Queda derogada la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, aprobada por Acuerdo Plenario de 6 de octubre de 1989.
  2. 2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en esta ordenanza.

Disposición final primera. Reglas de Supletoriedad.

Para todo lo no específicamente regulado en esta ordenanza será de aplicación el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Disposición final segunda. Instrucciones.

Se atribuye a la persona que ejerce la dirección de la Agencia Tributaria Madrid, y en el ámbito de las facultades que le competen conforme a lo dispuesto en los estatutos del mencionado organismo autónomo, la competencia para dictar cuantas instrucciones sean necesarias para el cumplimiento y adecuada aplicación de lo dispuesto en esta ordenanza.

Disposición final tercera. Publicación, entrada en vigor y comunicación.

De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3 e) y f) y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

  1. a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid" y en "el Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid".
  2. a) La ordenanza entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
  3. b) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.