PREÁMBULO
El artículo 15 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, establece que las corporaciones locales "...deberán acordar la imposición y supresión de sus tributos propios, y aprobar las correspondientes ordenanzas fiscales reguladoras de estos", estableciendo, no obstante, el artículo 59.1 b) de la misma norma legal y respecto al Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras, que se trata de un impuesto de carácter potestativo, cuyo establecimiento queda en manos de la voluntad de los ayuntamientos.
Por su parte, el artículo 15.2.1 de los Estatutos de la Agencia Tributaria Madrid, aprobados por Acuerdo plenario del Ayuntamiento de Madrid, de 22 de diciembre de 2008, establece, en sus letras b) y c), que corresponde a la directora del organismo autónomo en el ámbito de la ordenación de los tributos "El estudio y análisis de la normativa estatal en materia de tributos municipales y financiación local, así como la elaboración de propuestas de modificación» y «La elaboración del Proyecto de Ordenanzas Fiscales y de Precios Públicos y de cualquier otra norma en materia tributaria, correspondiendo al titular del Área competente en materia de Hacienda proponer a la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid su aprobación".
La necesidad de aprobar una nueva Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras responde, por un lado, a cuestiones meramente formales o de técnica normativa, y, por otro lado, a aspectos materiales o de contenido.
En este sentido, hace mucho tiempo que esta ordenanza no sufre una reforma integral, lo que no significa, sin embargo, que no se haya visto sometida a sucesivas reformas parciales, que han ido complicando su sistemática. Desde el punto de vista formal, por tanto, se hace necesario acometer una modificación total, de manera que se facilite su comprensión, y, por tanto, su aplicación por parte de todos. Desde el punto de vista material, además de la modificación que exige la referencia normativa obsoleta que se contiene en el artículo 5 e) de la ordenanza fiscal, debe tenerse en cuenta que la Ley 1/2020, de 8 de octubre, por la que se modifica la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, para el impulso y reactivación de la actividad urbanística, introduce importantes cambios en la configuración de los distintos medios de intervención de las Administraciones públicas en la actuación urbanística de los particulares, lo que ha obligado a modificar la normativa estrictamente urbanística del Ayuntamiento. Modificación que debe ir acompañada de la correspondiente reforma de la normativa tributaria municipal.
Así, los aspectos fundamentales de la modificación afectan a los medios de control, eliminándose las comunicaciones previas, en coherencia con lo dispuesto en la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, y al régimen de bonificaciones. Dicho régimen de bonificaciones no solo se reforma desde el punto de vista de su sistemática, en el sentido de que cada bonificación se contiene, ahora, en un artículo concreto, separándose, en capítulos diferenciados aquellas bonificaciones que requieren de la declaración de especial interés o utilidad municipal por parte del Pleno de la Corporación, de aquellas otras bonificaciones que no requieren de este trámite; sino que también se lleva a cabo una modificación de su contenido en algunos casos, afectando, por una parte, a la bonificación por implantación de equipamientos dotacionales, por otra parte, a las bonificaciones que se refieren a obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, y, finalmente, a las bonificaciones relacionadas con las viviendas de protección pública.
Por último, con la aprobación de la nueva ordenanza fiscal se aprovechará, además de para reorganizar sistemáticamente su articulado, para reducir el tipo impositivo e incorporar a la ordenanza fiscal una nueva bonificación por instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
Y todo ello, con respeto de los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia, a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones públicas. Principios, todos ellos, de buena regulación.
Conforme a los principios de necesidad y eficacia, la iniciativa normativa debe estar justificada por una razón de interés general, basarse en una identificación clara de los fines perseguidos y ser el instrumento más adecuado para garantizar su consecución. La propuesta que nos ocupa persigue introducir modificaciones en la norma que se adecuan a un objetivo de interés general toda vez que incorpora modificaciones que contribuyen a una mejor y más eficaz gestión del tributo, garantizando su coherencia con la normativa urbanística con la que está directamente relacionada.
Íntimamente ligado con los principios anteriores tenemos el principio de eficiencia, principio en virtud del cual la iniciativa normativa debe evitar cargas administrativas innecesarias que dificulten o entorpezcan la gestión pública. En este sentido, el proyecto de ordenanza no está estableciendo cargas administrativas añadidas.
En cuanto al principio de proporcionalidad, esto es, necesidad de que la iniciativa contenga la regulación imprescindible para alcanzar el objetivo buscado y sin que existan otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones, debe indicarse que la norma que se propone no supone la asunción de nuevas cargas u obligaciones administrativas para los contribuyentes.
La presente propuesta, asimismo, respeta plenamente el principio de transparencia, en los términos dispuestos en el artículo 7 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. En este sentido, una vez se apruebe el proyecto inicial, se publicará el acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Comunidad, y se abrirá el correspondiente período de alegaciones, durante un plazo de 30 días naturales. Durante el mismo, el texto de la norma propuesto se podrá consultar en la página web municipal y, de manera presencial, en las oficinas municipales que se indican en la publicación. Una vez se apruebe definitivamente la ordenanza se efectuarán las publicaciones que vienen impuestas por la ley y se podrán a disposición del ciudadano, en general, las normas resultantes a través de todos los medios informáticos y telemáticos disponibles.
Finalmente, se respeta el principio de seguridad jurídica, en la medida en que la iniciativa normativa se ha ejercido de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico autonómico, nacional y europeo dando lugar a un marco normativo estable y predecible para sus destinatarios.