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Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Madrid

Normativa municipal de Madrid que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, fijando un tipo de gravamen sobre su coste real y detallando los plazos, exenciones y bonificaciones aplicables.

Normativa municipal

De aplicación en Madrid (Madrid, Comunidad de Madrid).

3.506.730 habitantes · 606 km²

Datos de proyecto en Madrid

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1 versión

Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Madrid (Ordenanza Fiscal 7/2023)

Vigente

Normativa municipal de Madrid que regula el impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, fijando un tipo de gravamen sobre su coste real y detallando los plazos, exenciones y bonificaciones aplicables.

Versión 2025

Origen y vigencia

Organismo emisor:
Ayuntamiento de Madrid
Publicación:
26 de diciembre de 2025
Última revisión en Normatia:
26 de septiembre de 2026
Texto oficial:
sede.madrid.es

Qué contiene esta norma

4secciones

Ordenanza fiscal del ICIO de Madrid: qué regula y cómo consultar el impuesto

La Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de Madrid regula el ICIO dentro del término municipal y permite determinar cuándo una actuación queda sujeta, quién aparece como contribuyente, cómo se calcula la base y qué bonificaciones pueden solicitarse (arts. 1 y 3). Su consulta resulta útil cuando preparas una obra sometida a licencia urbanística o a declaración responsable, porque el impuesto puede existir aunque todavía no se haya obtenido la licencia o presentado la declaración responsable, siempre que el control corresponda al Ayuntamiento de Madrid (art. 3.1).

¿Qué es la Ordenanza Fiscal 7/2023 del ICIO de Madrid?

Es la ordenanza municipal que desarrolla la regulación del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en Madrid. Su objeto y ámbito aparecen en el artículo 1, sobre objeto y ámbito de aplicación. El artículo 2, sobre naturaleza y fundamento, sitúa el tributo en el marco de las potestades municipales y de la normativa estatal que lo fundamenta.

Para leerla bien conviene separar dos preguntas. La primera es si la actuación encaja en el hecho imponible. La segunda es qué importe y qué beneficios fiscales corresponden. Una reforma, una instalación o una obra pueden tener una tramitación urbanística propia y, al mismo tiempo, quedar dentro del ámbito fiscal del ICIO. La ordenanza también contempla obras por órdenes de ejecución, actuaciones en la vía pública promovidas por particulares o empresas de servicios, intervenciones en cementerios y obras promovidas por otras Administraciones públicas cuando sean urgentes o de interés general (art. 3.2).

Hay dos límites que se consultan al principio. El artículo 4, sobre supuestos de no sujeción, excluye las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en proyectos de urbanización. El artículo 7, sobre exención de determinadas obras de infraestructura, regula la exención de determinadas obras cuyo dueño sea el Estado, la Comunidad de Madrid o el Ayuntamiento de Madrid, cuando se destinen directamente a infraestructuras de carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas o saneamiento.

¿Qué regula la Ordenanza Fiscal del ICIO?

La ordenanza organiza el impuesto desde el presupuesto de la actuación hasta su comprobación final. El primer bloque trata el hecho imponible y los sujetos. El artículo 3, sobre hecho imponible, incluye la realización de construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia de obras o urbanística o declaración responsable, con independencia de que el título habilitante se haya obtenido o la declaración se haya presentado. El artículo 5, sobre sujeto pasivo contribuyente, identifica como contribuyente a quien sea dueño de la construcción, instalación u obra, es decir, quien soporte los gastos, sea o no propietario del inmueble.

El segundo bloque se ocupa de exenciones y bonificaciones. Incluye beneficios para obras de rehabilitación residencial, edificios o elementos protegidos por el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid, equipamientos dotacionales, viviendas de protección pública, instalaciones solares, puntos de recarga y actuaciones de accesibilidad. La lectura no debe quedarse en el porcentaje: cada beneficio tiene un supuesto y puede tener límites de compatibilidad, solicitud o justificación.

El tercer bloque fija la magnitud económica del impuesto. El artículo 23, sobre base imponible, toma como referencia el coste real y efectivo de la ejecución material de la obra, el PEM. No forman parte de esa base el IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni el coste de seguridad y salud, según el artículo 23.2. El artículo 24, sobre cuota, define la cuota íntegra como el resultado de aplicar el tipo a la base, y el artículo 25, sobre tipo de gravamen, fija ese tipo en el 3,75 por ciento.

El cuarto bloque explica cuándo nace el impuesto y cómo se gestiona. El artículo 26, sobre devengo, sitúa el devengo en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra. La ordenanza establece presunciones vinculadas a la notificación de la licencia o a la entrada en registro de la declaración responsable, salvo prueba en contrario. La gestión recaudatoria y el pago a cuenta se consultan en los artículos 27 y 28 y en el artículo 28, sobre pago a cuenta. La declaración del coste real y la liquidación definitiva se desarrollan en los artículos 29 y 30 y 30, sobre comprobación municipal y liquidación definitiva.

Principales temas regulados

Hecho imponible y exclusiones

La pregunta inicial es si la actuación es una construcción, instalación u obra sujeta a licencia o declaración responsable y si el control corresponde al Ayuntamiento de Madrid. El artículo 3 responde a esa primera comprobación. Después conviene contrastar el artículo 4, porque las actuaciones autorizadas en proyectos de urbanización reciben un tratamiento de no sujeción. El orden evita mezclar desde el principio una exención, que parte de una actuación sujeta, con un supuesto que queda fuera del impuesto.

Base imponible, cuota y módulos

La base no es cualquier cifra del presupuesto. El artículo 23 la vincula al coste real y efectivo de la ejecución material y excluye los conceptos que enumera. Para obras menores o actuaciones en las que no sea preceptivo un proyecto visado, el Anexo I, sobre módulos para determinar la base imponible, contiene módulos de valoración. Uno de los ejemplos recuperados es el módulo de 150,25 euros por metro cuadrado para acondicionamiento general sin redistribución. Ese valor debe leerse como módulo de la categoría correspondiente, no como una tarifa general para cualquier obra.

El tipo de gravamen es del 3,75 por ciento y la cuota íntegra resulta de multiplicar la base por ese tipo (arts. 24 y 25). Así puedes distinguir tres magnitudes que a menudo se mezclan: el coste computable, la base imponible y la cuota antes de aplicar beneficios fiscales.

Bonificaciones y su compatibilidad

La ordenanza establece bonificaciones para supuestos concretos. El artículo 9, sobre obras de rehabilitación de edificios de uso residencial, remite a condiciones de rehabilitación y a áreas declaradas de rehabilitación preferente o regeneración urbana. El artículo 10, sobre obras en edificios y elementos protegidos por el PGOU, se ocupa del patrimonio protegido. Las viviendas de protección pública se regulan en el artículo 15, que remite a la normativa de la Comunidad de Madrid para la calificación de VPPB y VPPA y fija una bonificación del 40 por ciento en los supuestos descritos por la ordenanza.

También existen bonificaciones del 95 por ciento para la parte de la obra destinada al aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo, del 20 por ciento para puntos de recarga de vehículos eléctricos y del 90 por ciento para acceso y habitabilidad de personas con discapacidad, según los artículos 13, 14 y 16. El artículo 14 y el artículo 16 contienen sus respectivos supuestos. En el caso de la energía solar, el artículo 13.2 excluye la bonificación cuando la implantación sea obligatoria por normativa específica, y el artículo 13.3 limita su aplicación a la parte del presupuesto correspondiente, con presupuesto desglosado.

La compatibilidad no se presume. El artículo 17, sobre compatibilidad de las bonificaciones, establece como regla general que no son acumulables, pero permite compatibilizar en un supuesto específico las bonificaciones de energía solar, puntos de recarga y accesibilidad. La propia ordenanza separa así el porcentaje de cada beneficio de la posibilidad de aplicarlos conjuntamente.

¿Cómo consultar e interpretar la ordenanza?

La norma se puede recorrer siguiendo sus capítulos: disposiciones generales, hecho imponible, obligados tributarios, exenciones, bonificaciones, compatibilidad, base imponible, cuota, tipo de gravamen, devengo y gestión. El Preámbulo explica la reforma integral de la ordenanza, su adaptación a la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid y la reducción del tipo impositivo.

Cuando una disposición fiscal remite a otra norma, la remisión también forma parte de la consulta. El artículo 2 conecta la ordenanza con el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local. La disposición final primera contiene las reglas de supletoriedad. Para las bonificaciones, el artículo 8 remite al PGOU en la implantación de equipamientos dotacionales, mientras que el artículo 15 remite a la normativa autonómica de vivienda protegida. En la gestión, los actos de licencia o declaración responsable se relacionan con la ordenanza municipal urbanística que regula su control.

Qué necesitas saber primero

  1. Identifica la actuación y el título de control urbanístico, licencia o declaración responsable, para consultar el artículo 3.
  2. Comprueba si existe un supuesto de no sujeción del artículo 4 o una exención del artículo 7.
  3. Determina quién es el contribuyente conforme al artículo 5.
  4. Separa del presupuesto los conceptos que el artículo 23.2 excluye de la base imponible.
  5. Consulta el Anexo I si la obra se valora mediante módulos.
  6. Aplica el tipo del artículo 25 a la base y comprueba la cuota conforme al artículo 24.
  7. Revisa las bonificaciones específicas y su compatibilidad en el artículo 17.
  8. Comprueba el plazo y el procedimiento de solicitud antes de cerrar la tramitación fiscal.

Preguntas frecuentes sobre el ICIO de Madrid

¿Qué obras quedan dentro del hecho imponible?

Las construcciones, instalaciones u obras para las que se exija licencia de obras o urbanística o declaración responsable, cuando el control corresponda al Ayuntamiento de Madrid. El artículo 3.1 indica que el hecho imponible existe se haya obtenido o no la licencia y se haya presentado o no la declaración responsable.

¿Una obra autorizada en un proyecto de urbanización está sujeta?

No está sujeta conforme al artículo 4, que excluye las construcciones, instalaciones u obras autorizadas en proyectos de urbanización.

¿Qué importe se toma para calcular la base imponible?

El coste real y efectivo de la ejecución material de la obra, el PEM, según el artículo 23.1. El IVA, las tasas, los precios públicos, los honorarios profesionales, el beneficio empresarial del contratista y el coste de seguridad y salud quedan fuera de la base conforme al artículo 23.2.

¿Qué tipo de gravamen aplica Madrid?

El artículo 25 fija un tipo del 3,75 por ciento. La cuota íntegra se obtiene conforme al artículo 24, aplicando ese tipo a la base imponible.

¿Cuándo se devenga el impuesto?

El devengo se produce cuando se inicia la construcción, instalación u obra, según el artículo 26.1. La ordenanza presume el inicio en la fecha de notificación de la licencia o en la fecha de entrada en registro de la declaración responsable, salvo prueba en contrario.

¿Puedo solicitar una bonificación después de la licencia?

Las bonificaciones tienen carácter rogado. El artículo 18 fija un plazo máximo de dos meses desde la concesión de la licencia o la presentación de la declaración responsable. El artículo 20 contempla la denegación cuando la solicitud no cumple las condiciones previstas, entre ellas la presentación fuera de plazo o la ausencia del título de control exigible en el momento de la actuación.

¿Se pueden acumular las bonificaciones?

Como regla general, no. El artículo 17.1 establece la no acumulación. El artículo 17.2.a contempla una compatibilidad específica entre las bonificaciones de energía solar, puntos de recarga y accesibilidad.

¿La instalación solar obligatoria puede recibir la bonificación?

No en el supuesto previsto por el artículo 13.2. La ordenanza excluye la bonificación cuando la implantación sea obligatoria por normativa específica. Además, el artículo 13.3 la vincula a la parte del presupuesto destinada a la instalación y pide un presupuesto desglosado.

¿Qué ocurre con una obra sin licencia o declaración responsable?

La obra puede integrar el hecho imponible conforme al artículo 3.1, aunque no exista el control urbanístico presentado u obtenido. El artículo 20.1.b impide conceder beneficios fiscales a obras que carezcan de la licencia o declaración responsable correspondiente en el momento de su realización.

Consultas habituales y casos de uso

Presupuesto con honorarios, IVA y seguridad y salud

Consulta primero el artículo 23 y separa el PEM de los conceptos excluidos. Después aplica el artículo 24 y el tipo del artículo 25. Esta secuencia permite no tratar como base imponible una cantidad que la ordenanza deja fuera expresamente.

Reforma con placas solares

Revisa el artículo 13 y comprueba si la implantación es obligatoria por normativa específica. Si no concurre esa exclusión, separa el coste de la instalación en el presupuesto y consulta el procedimiento de bonificación. La condición técnica y la condición fiscal son comprobaciones distintas.

Proyecto con varios beneficios fiscales

Identifica cada actuación en su artículo, por ejemplo los artículos 13, 14 y 16, y después revisa el artículo 17. No basta con sumar porcentajes: la compatibilidad depende de la regla específica de la ordenanza.

Obra residencial con posible protección pública

Consulta el artículo 15 y la normativa autonómica a la que remite para la calificación de VPPB o VPPA. La categoría de vivienda no se deduce del presupuesto ni del uso residencial por sí solo.

Conceptos clave de la Ordenanza Fiscal 7/2023

El hecho imponible es la realización de una construcción, instalación u obra incluida en el artículo 3. La base imponible es el coste real y efectivo de la ejecución material, con las exclusiones del artículo 23. La cuota íntegra es el resultado de aplicar el tipo a esa base, conforme al artículo 24. El tipo de gravamen es el porcentaje fijado por el artículo 25.

La no sujeción describe una actuación que queda fuera del impuesto, como las obras autorizadas en proyectos de urbanización del artículo 4. La exención opera en los supuestos que la ordenanza mantiene dentro de su regulación, como las obras de infraestructura del artículo 7. La bonificación reduce la cuota en los casos y porcentajes de los artículos específicos, pero puede exigir solicitud, presupuesto desglosado y comprobación de compatibilidad.

El devengo marca el momento en que nace la obligación tributaria según el artículo 26. La liquidación definitiva cierra la comprobación del coste real y efectivo conforme al artículo 30.

Resumen

La Ordenanza Fiscal 7/2023 regula el ICIO de Madrid desde la identificación de la obra sujeta hasta la liquidación definitiva. Para consultarla, empieza por el hecho imponible y la no sujeción, identifica al contribuyente, calcula la base con el PEM y sus exclusiones, aplica la cuota y el tipo del 3,75 por ciento y revisa después las bonificaciones específicas. Los artículos 13, 14, 15 y 16 conectan beneficios fiscales con instalaciones solares, puntos de recarga, vivienda protegida y accesibilidad. El artículo 17 determina cuándo pueden compatibilizarse y los artículos 18, 19 y 20 regulan su solicitud y concesión. La ruta completa termina en el devengo y en la comprobación municipal del coste real y efectivo, regulados en los artículos 26 y 30.

Novedades sobre Impuesto Construcciones Madrid

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridCONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA E INTERIOR

    Aprobación definitiva de la modificación puntual del PGOU para crear el APE 13.11 “Tubos Borondo”

    Título original: Plan general de urbanismo – Acuerdo de 7 de octubre de 2026, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid para la creación del Área de Planeamiento Específico 13.11 “Tubos Borondo”, Distrito de Puente de Vallecas

    Acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprueba definitivamente la Modificación Puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Madrid de 1997. La modificación delimita el Área de Planeamiento Específico APE 13.11 “Tubos Borondo”, en el distrito de Puente de Vallecas, para su regeneración y renovación urbana. Afecta al ámbito de suelo urbano no consolidado integrado por antiguos suelos industriales y parcelas del entorno de la carretera de Vicálvaro a Vallecas y la avenida de la Albufera. El anuncio indica que el Ayuntamiento deberá publicar el contenido normativo del plan y que se notificará al Ministerio de Defensa por servidumbres aeronáuticas.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    Aprobación definitiva del Plan Especial del edificio de la calle Alberto Aguilera, 11, para modificar la catalogación de la escalera de servicio

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan especial

    El Pleno de Madrid aprobó definitivamente el 24 de marzo de 2026 el Plan Especial para el edificio de la calle Alberto Aguilera, 11 (distrito Centro), promovido por la comunidad de propietarios (expediente 135-2024-00409). La parcela mantiene la Norma Zonal 1 grado 1º nivel C, el uso residencial y la catalogación en nivel 2 grado estructural, y se modifican las condiciones de catalogación pormenorizada de la escalera de servicio según las nuevas fichas de catalogación. La modificación no altera la superficie edificada.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridMADRID

    Aprobación definitiva del Plan Especial para aplicar la Ley 3/2024 sobre vivienda protegida

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan urbanístico

    Se aprueba definitivamente el Plan Especial para la aplicación en el municipio de Madrid de la Ley 3/2024, de medidas urbanísticas para la promoción de vivienda protegida. El anuncio publica el acuerdo y el texto normativo íntegro del plan, con condiciones sobre usos alternativos residenciales, incremento de edificabilidad, alojamiento temporal y otras determinaciones aplicables a parcelas terciarias e industriales. El expediente es el 135-2026-00100.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid

    Aprobación definitiva del Plan Especial para modificar la compatibilidad del uso terciario hospedaje en la norma zonal 9

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Plan urbanístico

    Se publica la aprobación definitiva de un Plan Especial del Ayuntamiento de Madrid, con publicación del contenido normativo. El documento modifica el régimen de compatibilidad del uso terciario hospedaje en los ámbitos regulados por el grado 3.º de la norma zonal 9 y en parcelas de uso cualificado industrial incluidas en ámbitos de uso global no industrial. El acuerdo estima, estima parcialmente y desestima alegaciones presentadas durante la información pública y se remite al registro administrativo competente.

  • BOCM - Boletín Oficial de la Comunidad de MadridMADRID

    Aprobación inicial del Estudio de Detalle para ordenar volúmenes del edificio de la plaza de la Cebada, 13

    Título original: – Madrid. Urbanismo. Área de Gobierno de Urbanismo, Medio Ambiente y Movilidad. Estudio detalle

    Se aprueba inicialmente un Estudio de Detalle para la ordenación de volúmenes del edificio de propiedad municipal situado en la plaza de la Cebada, número 13, distrito Centro, en Madrid. El acuerdo somete el expediente a información pública por 20 días hábiles y ordena la solicitud de informes preceptivos. Además, suspende la tramitación de licencias y los efectos de declaraciones responsables en el ámbito del Estudio de Detalle, con excepción de la primera ocupación y funcionamiento.

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