TÍTULO II Hecho imponible
Artículo 2.
- 1. Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, declaración responsable o comunicación previa.
- 2. El hecho imponible se produce por el solo hecho de la realización de las mencionadas construcciones, instalaciones u obras, independientemente de que se haya o no obtenido la licencia urbanística o presentado declaración responsable o comunicación previa, siempre que su expedición corresponda al Ayuntamiento de Valencia.