TÍTULO V Exenciones y bonificaciones
SECCIÓN 1ª. EXENCIONES Y BONIFICACIONES
Artículo 5.
Está exenta del pago del impuesto, la realización de cualquier construcción, instalación u obra de la que sea dueño el Estado, las Comunidades Autónomas o las Entidades Locales, que estando sujetas al mismo, vaya a ser directamente destinada a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones y de sus aguas residuales, aunque su gestión se lleve a cabo por Organismos Autónomos, tanto si se trata de obras de inversión como de conservación.
Artículo 6.
- 1. De conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, no podrán reconocerse otros beneficios fiscales en los tributos locales que los expresamente previstos en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales.
- 2. No obstante, también podrán reconocerse los beneficios fiscales que las Entidades Locales establezcan en sus Ordenanzas Fiscales en los supuestos expresamente previstos por la Ley.
A tal efecto, y al amparo de lo previsto en el artículo 103.2 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establecen las siguientes bonificaciones en la cuota del impuesto:
- A. Instalaciones u obras de especial interés o utilidad municipal
- 1. En base a los criterios de especial interés o utilidad municipal, en las obras que pretendan ejecutar los propietarios de edificios o viviendas catalogadas afectadas por patologías constructivas, que sean consecuentes con la patología, se establecen los siguientes porcentajes de bonificación, según el nivel de protección, aplicándose dichos porcentajes al presupuesto de la reparación de dichas patologías exclusivamente:
*Nivel de protección 1 2 3 Edificios Catalogados 95 45 25 *Nivel de protección según el Catálogo del Plan General de Ordenación Urbana de València.
- 2. A estos efectos no se considera patología la renovación de pintura de las fachadas, ni las obras ocasionadas por cambios de uso u otro motivo que no sea exclusivamente la reparación de patologías previas.
- 3. La bonificación prevista en este apartado alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las obras ejecutadas para solucionar patologías constructivas.
- 4. Asimismo, podrán gozar de una bonificación del 95 por ciento, las construcciones, instalaciones y obras en las que concurran los siguientes requisitos:
- a) Que los dueños de las obras sean entidades de derecho público, fundaciones inscritas en el registro correspondiente o asociaciones sin ánimo de lucro.
- b) Que el inmueble se destine principalmente a alguna de las siguientes actividades de asistencia social:
- a) Protección de la infancia y de la juventud.
- b) Asistencia a la tercera edad.
- c) Educación especial y asistencia a personas con discapacidad.
- d) Asistencia a minorías étnicas.
- e) Asistencia a refugiados y asilados.
- f) Asistencia a personas con cargas familiares no compartidas.
- g) Asistencia social comunitaria y familiar.
- h) Asistencia a ex reclusos.
- i) Reinserción social y prevención de delincuencia.
- j) Asistencia a alcohólicos y toxicómanos.
La bonificación prevista en este apartado alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
- 5. Disfrutarán de una bonificación de hasta el 30 % en la cuota del impuesto los sujetos pasivos que amplíen la sede o centro de trabajo que cuente con al menos un trabajador con contrato indefinido y a jornada completa, que hayan incrementado el promedio de su plantilla de trabajadores con contrato indefinido durante el periodo impositivo anterior a aquél y cuyo inmueble objeto de la construcción, instalación u obra disponga de licencia de apertura, al menos, 2 años antes a la fecha de la solicitud de la bonificación. Los porcentajes de bonificación, en función de cuál sea el incremento medio de la plantilla de trabajadores con contrato indefinido, serán:
Incremento igual o superior al 10 %................bonificación 10 %
Incremento igual o superior al 20 %................bonificación 20 %
Incremento igual o superior al 30 %................bonificación 30 %
- 6. Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras efectuadas en aquellos establecimientos incluidos en la guía de comercios emblemáticos de la ciudad de València y relacionados en el Anexo de esta Ordenanza, según Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 12 de julio de 2013 y posteriores modificaciones.
- 7. Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las obras de nueva construcción, ampliación, reforma, rehabilitación o habilitación, realizadas en centros de atención sanitaria, socio-sanitaria o educativos, gestionados directamente por una Administración Pública.
La bonificación prevista en este apartado alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a dicho fin.
- 8. Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las construcciones, instalaciones u obras destinadas a la adaptación al Código Técnico de la Edificación, Documento Básico de Seguridad contra Incendios, SI 2 Propagación Exterior, versión 22 de diciembre de 2022, o sustitución de fachadas ventiladas realizadas con paneles de aluminio o composite.
- 9. Disfrutarán de una bonificación del 95% en la cuota del impuesto las obras de nueva construcción, reconstrucción, ampliación, reforma, rehabilitación o habilitación, realizadas en cualquier inmueble del ámbito de las pedanías de La Torre, Horno de Alcedo y Castellar-Oliveral del municipio de València, así como en cualquier otro inmueble de las pedanías del sur que haya sufrido daños como consecuencia de la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA).
La bonificación prevista en este subapartado se aplicará con efectos 29 de octubre de 2024 y alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a dicho fin.
- 10. Disfrutarán de una bonificación del 95% de la cuota del impuesto aquellas obras, tanto de nueva construcción como ampliación, reforma, rehabilitación o habilitación, destinadas a actividades con un alto componente tecnológico o de alta intensidad innovadora que se ubiquen en enclaves tecnológicos urbanos de la ciudad de València, impulsadas por empresas u organizaciones, delegaciones, divisiones o líneas de negocio de las mismas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 14/2018, de 5 de junio, de gestión, modernización y promoción de las áreas industriales de la Comunitat Valenciana.
Serán consideradas inversiones destinadas a actividades con alto componente tecnológico aquellas que se centren en la explotación de productos o servicios que requieran el uso de tecnologías o conocimientos obtenidos a partir de la actividad investigadora o aquellas cuyo modelo empresarial se base en el dominio intensivo del conocimiento científico y técnico para el desarrollo de nuevos productos, servicios o procesos para su introducción en el mercado.
Serán consideradas inversiones destinadas a actividades de alta intensidad innovadora aquellas cuyo objeto sea la investigación, el desarrollo o la innovación, la realización de pruebas de concepto, la explotación de patentes de invención y, en general, la cesión y explotación de los derechos de la propiedad industrial e intelectual, el uso y el aprovechamiento, industrial o comercial, de las innovaciones, de los conocimientos científicos y de los resultados obtenidos y desarrollados por dichos agentes y la prestación de servicios tecnológicos relacionados con los fines anteriores.
El sujeto pasivo solicitante de la bonificación deberá aportar las evidencias y documentación pertinente del alto componente tecnológico o innovador de la inversión en el enclave tecnológico urbano de València, a efectos de su valoración y de la emisión del preceptivo informe por el Servicio de Innovación del Ayuntamiento de València, que habrá de ser favorable para la aplicación efectiva de la bonificación.
La bonificación prevista en este apartado alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las obras destinadas estrictamente a dicho fin.
- 11. Las bonificaciones reguladas en la letra A del artículo 6.2 requerirán acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
- B. Obras que incorporen sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar
- 1. Disfrutarán de una bonificación del 95% sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras consistentes en la instalación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol.
- 2. La aplicación de esta bonificación quedará condicionada a que los sistemas de aprovechamiento solar, para generación de electricidad o producción de calor, dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
El otorgamiento de esta bonificación estará condicionado a que el cumplimiento de los anteriores requisitos quede acreditado mediante la aportación del certificado de instalación debidamente diligenciado por el organismo autorizado. Asimismo, deberá aportarse presupuesto desglosado en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción, instalación u obra para la implantación de energías renovables.
- 3. No se concederá esta bonificación cuando la instalación de estos sistemas de aprovechamiento de la energía solar sea obligatoria a tenor de la normativa específica en la materia ni en el supuesto de instalaciones de mayor potencia de la requerida por legislación.
- 4. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a dicho fin, y se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, la bonificación a la que se refiere el apartado anterior.
- C. Bonificación del 50 % para las obras destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial
Disfrutarán de una bonificación del 50 % sobre la cuota, cuando se acredite, mediante la correspondiente calificación otorgada por el órgano competente de la Consellería de Vivienda, Obras Públicas y Vertebración del Territorio, que el destino del inmueble sea la construcción de viviendas sometidas a algún régimen de protección pública.
En el supuesto de promociones mixtas que incluyan locales o viviendas libres y viviendas protegidas, el porcentaje de bonificación se aplicará a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones y obras destinadas estrictamente a la construcción de las viviendas protegidas a las que se refiere este precepto.
En ambos casos, se deberá aportar por el interesado un desglose del presupuesto en el que se determine razonadamente el coste que supone la construcción de unas y otras viviendas.
La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
- D. Bonificación del 90 % para las obras de acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad
- C. Bonificación del 50 % para las obras destinadas a la construcción de viviendas de protección oficial
- 1. Disfrutarán de una bonificación del 90 % sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad que se realicen en viviendas y edificios en los que residan habitualmente, siempre que se acredite la necesidad de tales obras en los términos del apartado siguiente.
A los efectos de esta bonificación se entenderá por construcción, instalación u obras necesarias para el acceso y habitabilidad de las personas con discapacidad, aquellas que impliquen una reforma interior de una vivienda para su adecuación a la discapacidad de cualquiera de las personas que residan habitualmente en la misma. Igualmente comprenderán la modificación de los elementos comunes del edificio que sirvan de paso necesario entre éste y la vía pública, tales como escaleras, pasillos, portales o cualquier otro elemento arquitectónico, o las necesarias para la aplicación de dispositivos mecánicos o electrónicos que sirvan para superar barreras de comunicación sensorial o de promoción de su seguridad.
Cuando las obras consistan en la instalación de ascensores únicamente se aplicará la bonificación regulada en este apartado si con ello se mejora la accesibilidad, en cualquiera de los siguientes supuestos:
- a) Por su instalación donde antes no lo había.
- b) Por su bajada a cota 0.
- c) Por incluir características especiales para tal fin.
En cualquiera de estos tres supuestos deberá cumplirse los requisitos subjetivos previstos en el apartado 2.
La bonificación no alcanzará a las construcciones, instalaciones u obras que se realicen en inmuebles que por prescripción normativa deban estar adaptados obligatoriamente.
- c) Por incluir características especiales para tal fin.
- 2. Para poder gozar de esta bonificación se deberán cumplir los siguientes requisitos subjetivos, los cuales deberán acreditarse ante la Administración tributaria municipal:
- a) Aportar el certificado de discapacidad o resolución equivalente, de al menos uno de los residentes habituales en el inmueble, expedido por el órgano competente de la administración autonómica, al que se acompañará el dictamen médico correspondiente en el que se acredite que la discapacidad está relacionada con una movilidad reducida.
- b) Acreditar la residencia habitual en el inmueble objeto de la construcción, instalación u obra.
- 3. Esta bonificación alcanzará exclusivamente a la parte de la cuota correspondiente a las construcciones, instalaciones u obras destinadas estrictamente a dicho fin, debiéndose aportar por el interesado un desglose del presupuesto, suscrito, en su caso, por el técnico facultativo que dirija las obras, en el que se determine razonadamente el coste de las construcciones, instalaciones u obras amparadas por esta bonificación.
- 4. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
- E. Instalaciones de puntos de recarga de vehículos eléctricos
- 1. Disfrutarán de una bonificación del 90 por ciento sobre la cuota las construcciones, instalaciones u obras necesarias para la instalación de puntos de recarga para vehículos eléctricos.
- 2. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
- 3. La bonificación se aplicará a la cuota resultante de aplicar, en su caso, las bonificaciones a que se refieren los apartados anteriores.
SECCIÓN 2ª. PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE LAS BONIFICACIONES
Artículo 7.
- 1. Cuando el procedimiento seguido sea el de licencia urbanística, la solicitud de bonificación se efectuará junto con la petición de licencia, con la acreditación de los requisitos exigidos en cada supuesto por esta Ordenanza.
Acreditada la concurrencia de los requisitos exigidos, la Administración Municipal practicará la liquidación correspondiente aplicando la bonificación y la notificará al interesado.
- 2. Cuando el procedimiento seguido sea el de declaración responsable o comunicación previa, la solicitud de bonificación deberá formularse en el momento en el que se presenta la propia declaración o comunicación junto con la correspondiente autoliquidación.
- 3. En los procedimientos de concesión de licencia de obras, la presentación de la solicitud interrumpirá el plazo para presentar la autoliquidación, que se reanudará en caso de desestimación de la bonificación.
- 4. El plazo máximo para resolver los procedimientos tributarios de las solicitudes de bonificación previstas será de seis meses. El vencimiento de este plazo sin haberse notificado resolución expresa legitimará al interesado para entenderla desestimada, sin perjuicio de la resolución que la administración debe dictar sin vinculación al sentido del silencio.