Ordenanza del ICIO de València: qué obras tributan y cómo se calcula
La Ordenanza reguladora del Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras de València determina cuándo una actuación queda sujeta al ICIO, quién responde del pago y cómo se calcula la cuota. El hecho imponible aparece cuando se realiza, dentro del término municipal, una construcción, instalación u obra para la que se exige licencia, declaración responsable o comunicación previa, aunque la licencia todavía no se haya obtenido (artículo 2.1 y 2.2). Puedes consultar el artículo 2 de la Ordenanza del ICIO de València para fijar ese primer encuadre.
¿Qué es la Ordenanza del ICIO de València?
Es la ordenanza fiscal municipal que organiza el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras en València. Su estructura lleva desde la identificación del tributo y los actos sujetos hasta la base imponible, el tipo, el devengo, la gestión y las infracciones. El texto se apoya en la regulación estatal de las haciendas locales y remite también a la Ley General Tributaria para materias como sujetos pasivos, inspección, recaudación, infracciones y sanciones (artículo 1 y artículo 17).
Hay una distinción que evita errores de cálculo: el ICIO no toma como base todo el presupuesto de contrata. La ordenanza define la base imponible como el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, entendido como coste de ejecución material. El IVA, las tasas y precios públicos, los honorarios profesionales y el beneficio empresarial del contratista quedan fuera de esa base (artículo 8.1 y 8.2).
¿Qué regula la Ordenanza del ICIO?
Actuaciones sujetas
El artículo 3 recoge, entre otros, obras de nueva planta, ampliaciones, reformas, movimientos de tierras, derribos, instalaciones de servicios públicos, soportes publicitarios e instalaciones subterráneas. La enumeración permite clasificar la actuación antes de entrar en la parte económica. La ordenanza conecta el impuesto con licencias, declaraciones responsables y comunicaciones previas.
La consecuencia práctica es que el primer dato no es el importe. Es la naturaleza de la intervención y el título habilitante que corresponde a esa intervención. La relación de actos sujetos del artículo 3 permite hacer esa comprobación con la cita municipal.
Quién paga y quién presenta la gestión
El contribuyente es el dueño de la obra, entendido como quien soporta los gastos, aunque no sea el propietario del inmueble. Cuando la obra no la realiza directamente, actúa como sustituto quien solicita la licencia o presenta la declaración responsable (artículo 4). La ordenanza define los sujetos fiscales con sus propios criterios.
Exenciones y bonificaciones
La ordenanza distingue entre exenciones y bonificaciones. El artículo 5 exime las obras cuyo dueño sea el Estado, una comunidad autónoma o una entidad local cuando se destinen directamente a carreteras, ferrocarriles, puertos, aeropuertos, obras hidráulicas, saneamiento de poblaciones o aguas residuales. La exención del artículo 5 debe comprobarse por el titular de la obra y por el destino concreto, no solo por el tipo de edificio.
Las bonificaciones del artículo 6 se distribuyen en grupos. Entre las que la respuesta del corpus identifica están el 95 % para instalaciones solares de aprovechamiento térmico o eléctrico, el 90 % para determinadas obras de accesibilidad en viviendas habituales de personas con discapacidad, el 50 % para viviendas sometidas a algún régimen de protección pública y el 90 % para puntos de recarga de vehículos eléctricos. En edificios catalogados, la bonificación por reparación de patologías se mueve entre el 25 % y el 95 % según el nivel de protección. La regulación de bonificaciones del artículo 6 contiene las condiciones y la documentación asociada. El procedimiento de solicitud y sus plazos se consultan en el artículo 7.
Base imponible y cuota
El artículo 8 define el coste de ejecución material y establece dos vías para la liquidación provisional. Si se presenta un presupuesto visado por el colegio oficial cuando el visado sea preceptivo, se utiliza ese presupuesto. Si falta ese presupuesto visado, la ordenanza aplica módulos y coeficientes. El Módulo Básico de Ejecución, MBE, aparece fijado en 685 €/m² construido, y la fórmula indicada por el corpus es MBE x Ct x Ca x Cc x Sca.
Ct recoge el uso y la tipología. La respuesta MCP ofrece como ejemplos 1,00 para viviendas colectivas y 1,30 para oficinas. Ca representa el nivel de actuación, desde 0,25 para una reforma mínima hasta 1,00 para una rehabilitación integral. Cc recoge la calidad, con valores de 1,00 para calidad normal, 1,15 para calidad alta y 1,30 para calidad superior. Sca es la superficie construida de la actuación. Estos valores no son un porcentaje directo sobre cualquier presupuesto: forman parte del método modular previsto para la liquidación provisional cuando concurre el supuesto correspondiente.
El tipo de gravamen identificado para València es el 4 % de la base imponible (artículo 9.2). La cuota tributaria y el tipo de gravamen del artículo 9 se consulta después de fijar la base, no antes.
Devengo y gestión
El impuesto se devenga cuando se inicia la construcción, instalación u obra (artículo 10.1). La ordenanza presume el inicio al retirar la licencia, o a los 30 días de su concesión si no se retira, y también en la fecha de entrada de la declaración responsable en el registro, según el supuesto descrito en el artículo 10.2. La regulación del devengo permite situar el momento fiscal dentro de la secuencia del expediente.
En las licencias, la autoliquidación puede presentarse con la solicitud. Si no se presenta entonces, el plazo indicado es de un mes desde la notificación de la concesión. En una declaración responsable o comunicación previa, la autoliquidación abonada se presenta en el mismo momento que el documento. El artículo 11 sobre obligaciones formales y materiales es la referencia para escoger el momento según el procedimiento.
Si el proyecto se modifica y aumenta el presupuesto, la ordenanza prevé una autoliquidación complementaria una vez aceptada la modificación, según el artículo 12, y contempla otros supuestos en el artículo 13. Al terminar la obra, debe presentarse en el plazo de un mes la declaración del coste real y efectivo, con la documentación acreditativa. El artículo 15 sobre la liquidación definitiva permite comparar ese coste con la autoliquidación provisional y ajustar la diferencia.
Principales temas regulados
Actuaciones de reforma
El artículo 8.3.2 clasifica niveles de intervención para aplicar coeficientes: reforma general, rehabilitación integral, reforma total, reforma media, reforma mínima y reforma parcial. La reforma mínima se refiere a elementos constructivos no fundamentales y se sitúa por debajo del 25 % del valor de nueva planta; la reforma media queda entre el 25 % y el 50 %, la reforma total entre el 50 % y el 75 %, y la rehabilitación integral supera el 75 % cuando concurren las condiciones descritas.
Gestión posterior y devolución
La ordenanza prevé comprobación de autoliquidaciones e inspección. El artículo 14 conecta esta comprobación con la normativa aplicable en materia de inspección y recaudación. Si la licencia se renuncia o se deniega, el artículo 16 regula el derecho a la devolución de cuotas en los términos previstos por la ordenanza.
Aspectos clave para una consulta fiscal de obra
Qué necesitas saber primero
- Identifica la actuación: nueva planta, ampliación, reforma, derribo, movimiento de tierras o instalación, y comprueba su encaje en el artículo 3.
- Identifica el título habilitante: licencia, declaración responsable o comunicación previa, porque el artículo 2 conecta esos instrumentos con el hecho imponible.
- Determina quién es el dueño de la obra y quién presenta la solicitud, aplicando las reglas del artículo 4.
- Fija el coste de ejecución material y separa IVA, tasas, honorarios profesionales y beneficio industrial, que el artículo 8 excluye de la base.
- Decide si procede el presupuesto visado o la fórmula modular de MBE, Ct, Ca, Cc y Sca.
- Aplica el tipo del 4 % sobre la base imponible y revisa si existe una bonificación específica del artículo 6.
- Sitúa la autoliquidación, las posibles complementarias y la declaración final en los plazos de los artículos 11, 12, 13 y 15.
¿Cómo consultar e interpretar la Ordenanza del ICIO?
Empieza por el artículo 2 para confirmar que la actuación entra en el hecho imponible. Continúa con el artículo 4 si necesitas saber quién aparece como contribuyente o sustituto. Después pasa al artículo 8: ahí se decide qué coste forma la base y cuándo se utiliza el presupuesto visado o el método de módulos.
La ordenanza incluye una disposición final única sobre su entrada en vigor y aplicación a partir del 1 de enero de 2025. También incorpora un anexo con el listado de comercios emblemáticos de la ciudad, organizado por distritos y barrios, que puede acogerse a una bonificación del 95 %. El anexo de comercios emblemáticos es la referencia concreta para ese supuesto, mientras que la disposición final única se consulta para la aplicación temporal que recoge el propio texto.
Preguntas frecuentes sobre el ICIO de València
¿Qué obras están sujetas al ICIO?
Las construcciones, instalaciones y obras realizadas en el término municipal para las que se exija licencia, declaración responsable o comunicación previa, incluidos los actos enumerados en el artículo 3.
¿El impuesto se devenga si todavía no se ha obtenido la licencia?
El artículo 2.2 vincula el devengo a la realización de la obra, con independencia de que se haya obtenido o no la licencia, cuando su expedición corresponda al Ayuntamiento de València. El momento de inicio se concreta en el artículo 10.
¿Qué importe del presupuesto se utiliza?
La base es el coste real y efectivo, entendido como coste de ejecución material. No se incorporan IVA, tasas y precios públicos, honorarios profesionales ni beneficio empresarial del contratista, según el artículo 8.2.
¿Qué ocurre si no hay presupuesto visado?
La ordenanza prevé una determinación mediante módulos y coeficientes: MBE x Ct x Ca x Cc x Sca. El MBE identificado en la fuente es de 685 €/m² construido. El resto de factores depende del uso, la actuación, la calidad y la superficie de la intervención.
¿Cuál es el tipo de gravamen?
El tipo identificado para la ordenanza es del 4 % de la base imponible, conforme al artículo 9. La cuota final depende de la base que resulte y de las bonificaciones que puedan acreditarse.
¿Hay una bonificación por instalar energía solar?
Sí. El artículo 6.2.B contempla una bonificación del 95 % para sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, siempre que se cumplan sus condiciones y que la instalación no sea obligatoria por una normativa específica.
¿Qué bonificación se prevé para obras de accesibilidad?
La respuesta del corpus identifica una bonificación del 90 % para obras de acceso y habitabilidad en viviendas y edificios donde residan habitualmente personas con discapacidad. Deben acreditarse la discapacidad, la residencia habitual y el coste de las partidas bonificables.
¿Cómo se presenta el ICIO con una declaración responsable?
La autoliquidación abonada se presenta en el mismo momento que la declaración responsable o comunicación previa en el registro, según el artículo 11.1.b. En una licencia, si no se presenta con la solicitud, el plazo indicado es de un mes desde la notificación de su concesión.
¿Qué pasa si aumenta el presupuesto durante la obra?
Cuando se modifica el proyecto y aumenta el presupuesto, la ordenanza prevé una autoliquidación complementaria una vez aceptada la modificación, de acuerdo con el artículo 12. También deben revisarse las reglas del artículo 13 sobre autoliquidaciones complementarias.
¿Qué se presenta al terminar la obra?
Dentro del mes siguiente a la terminación se presenta la declaración del coste real y efectivo, acompañada de la documentación acreditativa. El Ayuntamiento puede comprobarla y practicar la liquidación definitiva, conforme al artículo 15.
Consultas habituales y casos de uso
Presupuesto para una reforma interior
Para una reforma interior, consulta primero el artículo 3 y después el artículo 8.3.2 para clasificar la intervención. Si solo se actúa en una parte del local o vivienda, la fuente describe la reforma parcial. La reforma mínima puede encajar cuando se sustituyen revestimientos y elementos no fundamentales, pero la clasificación debe contrastarse con las características y el coste.
Obra en un edificio catalogado
La consulta debe relacionar el artículo 6.2.A.1 con el nivel de protección del Catálogo del PGOU de València. La ordenanza vincula a ese nivel los porcentajes de bonificación por reparación de patologías. La renovación de pintura de fachadas y los cambios de uso que no sean reparación de patologías previas no se consideran bonificables.
Instalación de placas solares
Revisa el artículo 6.2.B y separa en el presupuesto las partidas de la instalación solar. La bonificación del 95 % se refiere a sistemas de aprovechamiento térmico o eléctrico y no se aplica si la instalación es obligatoria por una normativa específica.
Vivienda protegida o promoción mixta
Consulta el artículo 6.2.C y la calificación otorgada por el órgano competente en materia de vivienda. La fuente identifica una bonificación del 50 %. En promociones mixtas, se aplica a la parte proporcional del presupuesto destinada estrictamente a las viviendas protegidas.
Cierre de la obra y ajuste fiscal
La referencia principal es el artículo 15. Se declara el coste real y efectivo dentro del mes siguiente a la terminación y se contrasta con la liquidación provisional para ajustar la diferencia según la comprobación administrativa.
Conceptos clave de la Ordenanza del ICIO
La liquidación provisional es el cálculo inicial del impuesto. Puede partir de un presupuesto visado o de módulos municipales. El devengo es el momento en que se inicia la obra. La autoliquidación es la declaración y pago que se presenta según el procedimiento. La liquidación definitiva se produce después de declarar y comprobar el coste real al finalizar.
Las bonificaciones son reducciones condicionadas. No basta con que la obra parezca accesible, solar o vinculada a una vivienda protegida: hay que revisar el apartado concreto del artículo 6 y aportar la acreditación y el desglose que correspondan.
Resumen
La Ordenanza del ICIO de València se consulta como una secuencia fiscal de obra. Primero se comprueba si la actuación entra en el hecho imponible y quién es el sujeto pasivo. Después se calcula la base con el coste de ejecución material, o con módulos si concurre ese supuesto, y se aplica el tipo del 4 %. A continuación se revisan las bonificaciones y su documentación. La autoliquidación depende de que exista licencia, declaración responsable o comunicación previa; las modificaciones pueden generar complementarias y el final de obra abre la liquidación definitiva. Para una respuesta firmable, la ruta más corta pasa por los artículos 2, 4, 6, 8, 9, 10, 11 y 15, relacionados con el caso concreto.