TÍTULO I. ÓRDENES DE EJECUCIÓN DE OBRAS Y OTRAS ACTUACIONES

CAPÍTULO I. Objeto

Artículo 2.
  1. 1. Mediante las órdenes de ejecución, el Ayuntamiento ejerce su competencia en orden a aplicar la ordenación urbanística en vigor, a exigir el cumplimiento de los deberes de conservación en materias de seguridad, salubridad y ornato públicos de los edificios e instalaciones y a asegurar, en su caso, la eficacia de las decisiones que adopte en atención al interés público urbanístico y al cumplimiento de las disposiciones generales vigentes.
  2. 2. El incumplimiento de las órdenes de ejecución, además de la responsabilidad disciplinaria que proceda por infracción urbanística, podrá dar lugar a la ejecución administrativa subsidiaria, que será con cargo a los obligados en cuanto no exceda del límite de sus deberes, conforme a lo establecido en el artículo 166 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura. Se denunciarán, además, los hechos a la jurisdicción penal cuando el incumplimiento pudiera ser constitutivo de delito o falta.

CAPÍTULO II. Contenido

Artículo 3.
  1. 1. Los Órganos municipales competentes en materia de Disciplina Urbanística ordenarán a los propietarios la ejecución de las obras necesarias para garantizar el deber de conservación de acuerdo con el artículo 191 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y el contenido en las Normas del P.G.O.U. de Badajoz.
  2. 2. Queda excluido del presente capítulo el procedimiento de declaración de ruina de las edificaciones, que se regula en el art. 165 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en la Normativa en vigor del P.G.O.U. de Badajoz.
Artículo 4.
  1. 1. La orden de ejecución deberá contener obligatoriamente la determinación de las obras a realizar, conforme a las definiciones contenidas en las Normas Urbanísticas del P.G.O.U. de Badajoz., que fueran precisas para restablecer las condiciones de seguridad, salubridad y ornato público de la edificación o instalación.
  2. 2. Asimismo, deberá fijar el plazo para el cumplimiento voluntario de lo ordenado por el propietario. Dicho plazo se determinará en razón directa de la importancia, volumen y complejidad de las obras a realizar.
  3. 3. La orden de ejecución determinará si la entidad de las obras exige proyecto técnico y, en su caso, dirección facultativa.
  4. 4. La orden de ejecución, una vez dictada y notificada de acuerdo con las normas procedimentales generales, equivale a la licencia urbanística, legitimando la realización de las obras a las que se refiera.
  5. 5. Previo al comienzo de las obras deberá aportarse, en el caso de exigirse proyecto técnico, hoja de encargo y dirección facultativa visados por el Colegio profesional que corresponda.
  6. 6. Una vez terminadas las obras se aportará el certificado final de obra, en el caso de existir proyecto técnico o su certificado técnico o documento que lo sustituya, cuando no sea necesario dicho proyecto, que justifique que las obras han sido ejecutadas correctamente.

CAPÍTULO III. Procedimientos y efectos

Artículo 5.
  1. 1. El expediente para ordenar la ejecución de obras a que se refiere este Capítulo, deberá iniciarse con el acta de inspección o informe de técnico municipal que determine las deficiencias, desperfectos o daños atentatorios a la seguridad, salubridad u ornato públicos.
  2. 2. La orden de ejecución se dictará previo trámite de audiencia al propietario o propietarios, como titulares de derechos sobre los que va a incidir la resolución, de conformidad con el art. 84 de la L.R.J.P.A.C. No obstante, en el caso de urgencia por peligro inminente, el trámite de audiencia se dará por cumplido cuando exista "Acta de Inspección".
Artículo 6.

El incumplimiento de la orden de ejecución en el plazo voluntario prescrito, determinará la adopción de las medidas de orden sancionador contempladas en la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura y en la propia Ordenanza, y, en su caso, a la ejecución subsidiaria de las obras o instalaciones, de conformidad con el art. 98 de la L.R.J.P.A.C.