INSTRUCCIÓN TÉCNICA COMPLEMENTARIA ITC-RAT 04. TENSIONES NOMINALES
- 1. TENSIONES NOMINALES NORMALIZADAS
Las instalaciones eléctricas incluidas en este Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión se clasificarán en las categorías siguientes, atendiendo a su tensión nominal:
- a) Categoría especial: las de tensión nominal igual o superior a 220 kV y las de tensión inferior que formen parte de la Red de Transporte de acuerdo con lo establecido en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.
- b) Primera categoría: las de tensión nominal inferior a 220 kV y superior a 66 kV.
- c) Segunda categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 66 kV y superior a 30 kV.
- d) Tercera categoría: las de tensión nominal igual o inferior a 30 kV y superior a 1 kV.
Si en la instalación existen circuitos o elementos en los que se utilicen distintas tensiones, el conjunto de la instalación se considerará, a efectos administrativos, al valor de la mayor tensión nominal.
Cuando en el proyecto de una nueva instalación se considere necesaria la adopción de una tensión nominal superior a 400 kV, la Administración pública competente establecerá la tensión que deba autorizarse.
La tensión más elevada del material Um de una instalación de alta tensión será igual o superior al indicado en la tabla 1.
TABLA 1
Tensiones nominales normalizadas
TENSIÓN NOMINAL DE LA RED (Un) kV TENSIÓN MÁS ELEVADA DE LA RED (Us) kV TENSIÓN MÁS ELEVADA DEL MATERIAL (Um) kV 3 3,6 3,6 6 7,2 7,2 10 12 12 15 17,5 17,5 20 24 24 25 30 36 30 36 36 45 52 52 66 72,5 72,5 110 123 123 132 145 145 220 245 245 400 420 420
- 2. TENSIONES NOMINALES NO NORMALIZADAS
Existiendo en el Territorio Nacional extensas redes a tensiones nominales diferentes de las que como normalizadas figuran en el apartado anterior, se admite su utilización dentro de los sistemas a que correspondan.