Disposiciones
Disposición adicional primera. Actualización del Catálogo de Carreteras.
(Suprimida)
Disposición adicional segunda. Referencia a las carreteras en instrumentos de ordenación del territorio o medio ambiente.
Cuando sobre una carretera exista alguna afección derivada de un instrumento de ordenación del territorio, de planeamiento, de reserva para futuros desarrollos viarios o de medio ambiente, la referencia a la carretera se entenderá que incluye la zona de dominio público.
Disposición adicional tercera. Actualización de la cuantía de las sanciones.
El Consejo de Gobierno podrá actualizar la cuantía de las sanciones previstas en el artículo 48 de esta Ley aplicando el Índice de Precios al Consumo.
Disposición transitoria.
Los procedimientos administrativos que se encuentren ya iniciados en la fecha de entrada en vigor de la presente Ley se continuarán tramitando de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente en ese momento, con excepción de los expedientes sancionadores, a los que será de aplicación la norma más favorable para los presuntos infractores.
Disposición derogatoria.
Queda derogada la Ley 9/1990, de 27 de agosto, de carreteras de la Región de Murcia, así como cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley.
Disposición final primera. Facultades de desarrollo.
El Consejo de Gobierno dictará las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente Ley.
Disposición final segunda. Facultades de desarrollo técnico.
Se faculta al consejero competente en materia de carreteras a dictar las disposiciones técnicas de desarrollo para la aplicación de la presente Ley.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la cumplan y a los Tribunales y Autoridades que corresponda que la hagan cumplir.
Murcia, 21 de abril de 2008.—El Presidente, Ramón Luís Valcárcel Siso.