Normativas Precios Blog

Título I. Disposiciones generales sobre el Plan básico autonómico

Artículo 1. Marco normativo

El Plan básico autonómico se formula al amparo de lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 90 y siguientes del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Artículo 2. Naturaleza y objeto
  1. 1. El Plan básico autonómico es un instrumento de planeamiento urbanístico que tiene por objeto delimitar, en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, las afecciones derivadas de la legislación sectorial e identificar los asentamientos de población existentes; al mismo tiempo, establece una regulación de carácter general de los diferentes usos del suelo y de la edificación.
  2. 2. Las determinaciones que se contienen en el Plan básico autonómico son las siguientes:
    1. Relación con los instrumentos de ordenación del territorio.
    2. Determinación de las afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio.
    3. Identificación de los asentamientos de población existentes.
    4. Regulación de los usos del suelo y de la edificación.
Artículo 3. Relación con los instrumentos de ordenación del territorio

El Plan básico autonómico incorpora las determinaciones de los diferentes instrumentos de ordenación del territorio aprobados de conformidad con la legislación de ordenación del territorio de Galicia, de manera que resulte clara su incidencia sobre cada zona del ámbito de la Comunidad Autónoma.

Así, de conformidad con lo establecido en el artículo 91.2 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, plasma las distintas áreas definidas en las directrices de ordenación del territorio, en el Plan de ordenación del litoral y en los demás instrumentos de ordenación del territorio aprobados de acuerdo con la Ley de ordenación del territorio de Galicia.

Artículo 4. Afecciones derivadas de las legislaciones sectoriales sobre el territorio
  1. 1. El presente plan refleja los ámbitos de afección que, sobre el territorio, establece la normativa sectorial de aplicación con incidencia en el planeamiento urbanístico. Sin embargo, no clasifica ni categoriza el suelo a los efectos urbanísticos.
  2. 2. A los efectos de lo señalado en el número anterior, tienen la consideración de afecciones aquellas que derivan de la normativa sectorial en materia de aguas, costas, espacios naturales, montes, puertos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, de la política energética, de las telecomunicaciones, de conservación de la naturaleza, del paisaje, del patrimonio y de cuantas puedan tener incidencia sobre el territorio, de conformidad con lo señalado en el artículo 92.1 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
  3. 3. Las afecciones sectoriales incluidas en el Plan básico autonómico tienen carácter declarativo, sin eficacia normativa, prevaleciendo, en caso de discrepancia, lo previsto en la correspondiente normativa sectorial, estatal o autonómica, de las que aquéllas derivan.
  4. 4. La clasificación y categorización que sobre el suelo rústico lleven a cabo los planes básicos municipales deberán ser congruentes con las delimitaciones de las afecciones establecidas por el Plan básico autonómico, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, aprobado por el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre.
Artículo 5. Identificación de los asentamientos de población existentes
  1. 1. El Plan básico autonómico identifica los asentamientos de población existentes y los clasifica de conformidad con el sistema de asentamientos establecidos en las directrices de ordenación del territorio de Galicia, diferenciando:
    1. Los asentamientos del sistema de grandes ciudades.
    2. Los asentamientos del sistema urbano intermedio.
    3. Los nodos para el equilibrio del territorio.
    4. Los núcleos principales de los restantes ayuntamientos y parroquias rurales.
    5. Otros asentamientos.
  2. 2. Esta identificación servirá de base para la delimitación y categorización de los núcleos rurales y de los terrenos que sean clasificados como suelo urbano consolidado por los planes básicos municipales, que constituyen el planeamiento de desarrollo del Plan básico autonómico, según lo previsto en el artículo 10 de esta normativa, así como en el artículo 63 de la Ley 2/2016, del suelo de Galicia, y 148 del Reglamento de dicha ley.
  3. 3. Así mismo, el presente plan incorpora directamente la identificación de los asentamientos ya delimitados por los instrumentos de planeamiento vigentes, de conformidad con lo establecido en el artículo 92.3 del Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.
Artículo 6. Regulación de los usos de suelo y de la edificación
  1. 1. El Plan básico autonómico establece las disposiciones generales sobre los diferentes usos del suelo y de la edificación que resultan de aplicación común a sus ordenanzas tipo particulares:
    • Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación intensiva.
    • Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso residencial. Edificación extensiva.
    • Ordenanza reguladora del suelo urbano consolidado. Uso industrial y terciario.
    • Ordenanza reguladora del suelo destinado a equipamientos.
    • Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de redes de servicios.
    • Ordenanza reguladora del suelo destinado a infraestructuras de comunicaciones.
    • Ordenanza reguladora del suelo destinado a espacios libres y zonas verdes.
    • Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural tradicional.
    • Ordenanza reguladora del suelo de núcleo rural común.
    • Ordenanza de protección del suelo rústico.
  2. 2. Las ordenanzas tipo serán incorporadas a los planes básicos municipales en función de las características de cada ayuntamiento y de las clases y categorías de suelo que en él se delimiten.
  3. 3. Asimismo, podrán ser utilizadas de manera orientativa, como base o referencia en la elaboración de los planes generales de ordenación municipal, cuando se considere oportuno.
Artículo 7. Ámbito de aplicación

Constituye el ámbito de aplicación del Plan básico autonómico todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 8. Alcance de sus determinaciones
  1. 1. En virtud de su carácter subsidiario, las determinaciones del Plan básico autonómico serán aplicables con carácter vinculante en los ayuntamientos que carezcan de plan general de ordenación municipal, hasta que se doten de él.
  2. 2. El Plan básico autonómico tendrá carácter complementario del planeamiento urbanístico municipal en aquellos ayuntamientos en los que exista. En virtud de este carácter complementario, será de aplicación para suplir las posibles indeterminaciones y lagunas del planeamiento municipal vigente, sin que en ningún caso pueda modificarse la clasificación del suelo ni alterar las determinaciones del planeamiento que complementa.
Artículo 9. Vigencia y actualización
  1. 1. Por su naturaleza de instrumento de planeamiento urbanístico, el Plan básico autonómico tiene vigencia indefinida y será inmediatamente ejecutivo tras su entrada en vigor.
  2. 2. Los cambios derivados de la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio así como las modificaciones que se produzcan en las afecciones sobre el territorio conforme a la respectiva legislación sectorial, en cuanto constituye su normativa reguladora conforme con lo dispuesto en el artículo 4.3, resultarán directamente vinculantes desde su entrada en vigor, prevaleciendo sobre la información que, sobre la materia, se refleje en los planos que integran la cartografía del Plan básico autonómico.
  3. 3. Lo señalado en el apartado anterior se entiende sin perjuicio de la necesidad de que dicha cartografía deba ser objeto de oportuna actualización mediante resolución administrativa y la publicación del correspondiente anuncio en el Diario Oficial de Galicia con indicación de los cambios operados y con una periodicidad mínima anual, en atención a la naturaleza de documento dinámico de la que participa el Plan básico autonómico.
Artículo 10. Planeamiento de desarrollo
  1. 1. En desarrollo del Plan básico autonómico se redactarán los planes básicos municipales, para los ayuntamientos de menos de 5.000 habitantes que no cuenten con instrumento de planeamiento general. Estos instrumentos de planeamiento urbanístico tienen por objeto la delimitación de los núcleos rurales existentes y de los terrenos que reúnan los requisitos exigidos para ser clasificados como suelo urbano consolidado. Asimismo, categorizarán el suelo rústico, según las delimitaciones de las afecciones establecidas en el Plan básico autonómico.
  2. 2. En todo caso, la delimitación del suelo que establezcan los planes básicos municipales será contenida y ajustada a la realidad territorial del lugar, según el análisis del modelo de asentamiento poblacional.

Plan Básico Galicia

Versión 2018