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Título II. Régimen de usos del suelo y de la edificación

Capítulo I. Disposiciones generales a los usos del suelo

Sección 1ª. Disposiciones generales

Artículo 11. Condiciones generales relativas a las normas de usos
  1. Cuando en las disposiciones relativas a la regulación de los usos se haga referencia a las superficies de edificación y no se especifique a qué tipo de superficie concreta se refiere, se entenderá referida a la superficie útil.
  2. Cando en una parcela o edificación coincidan varios usos por ser compatibles entre sí, cada uno de ellos deberá cumplir las condiciones que le correspondan por aplicación de esta norma.
  3. Las determinaciones fijadas en estas normas de uso son de aplicación tanto en las obras de nueva planta, como en las de ampliación y reforma.
  4. La exigencia de aparcamientos se entenderá referida a las nuevas edificaciones. Esta dotación podrá materializarse en parcelas próximas, o incluso quedar eximida, cuando se justifique la imposibilidad de su cumplimiento.
  5. Sin perjuicio de lo señalado en la presente normativa, son de obligado cumplimiento cuantas normativas sectoriales resulten de aplicación.
Artículo 12. Definiciones
Uso global

uso genérico asignado a un ámbito o sector, que corresponde a las actividades y sectores económicos básicos: residencial, terciario, industrial y dotacional.

Uso pormenorizado

uso correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales.

Uso permitido

uso que se ajusta a las previsiones de la ordenación urbanística propuesta. Los usos permitidos podrán ser mayoritario o principal, complementarios o compatibles.

Uso mayoritario o principal

uso permitido que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo dentro de la parcela.

Uso alternativo

uso que puede sustituir en su totalidad al uso principal.

Usos complementarios

usos cuya implantación viene determinada como demanda del uso principal.

Usos compatibles

usos que, en determinada proporción, pueden sustituir al principal sin que éste pierda su carácter, es decir, que siga contando con mayor superficie edificable.

Usos prohibidos

los usos no permitidos.

Sección 2ª. Usos globales

Artículo 13. Usos globales

Se considera uso global el uso genérico asignado a un ámbito o sector. A efectos de la presente norma se señalan los siguientes usos globales:

  1. Residencial.
  2. Terciario.
  3. Industrial.
  4. Dotacional.

Sección 3ª. Usos pormenorizados

Artículo 14. Categorías de usos pormenorizados
  1. A efectos de concretar los usos de suelo en los planes básicos municipales, se señala, dentro de los usos globales, los siguientes usos pormenorizados:
    1. Uso global residencial.
      1. Residencial unifamiliar VU.
      2. Residencial colectiva VC.
    2. Uso global terciario.
      1. Comercial CM.
      2. Oficinas OF.
      3. Recreativo RE.
      4. Hotelero HO.
    3. Uso global industrial.
      1. Productivo PR.
      2. Almacenaje AL.
    4. Uso global dotacional.
      1. Infraestructuras comunicación IC.
      2. Servicios urbanos SU.
      3. Espacios libres y zona verde EL.
      4. EQ sanitario-asistencial SA.
      5. EQ educativo ED.
      6. EQ social-cultural SC.
      7. EQ deportivo DE.
      8. EQ administrativo-instituc AD.
      9. Servicios públicos SP.
      10. Dotacional múltiple DM.
  2. Cando haya usos pormenorizados no contemplados específicamente, se procederá a su asimilación a los previamente definidos.

Capítulo II. Uso global residencial

Artículo 15. Definición y usos pormenorizados
  1. Se define como residencial aquel uso que se establece en edificios concebidos principalmente para vivienda, aun cuando contengan recintos donde se desenvuelve una actividad económica, bien a través de una vivienda adaptada para el ejercicio de dicha actividad económica o bien en un recinto concebido expresamente para su ejercicio.
  2. Toda vivienda deberá ser exterior, entendiendo como tal la que tenga el salón y otra pieza habitable con huecos a la calle, plaza o espacio libre público a la que dé frente la parcela edificable. Las restantes piezas habitables contarán con iluminación natural y relación directa con el exterior a través de un espacio libre de calidad. Se prohíbe el uso residencial en planta sótano y semisótano.
  3. En actuaciones donde se deba realizar un estudio de detalle para adecuar el volumen de la edificación a la realidad de la parcela o a los condicionantes físicos y ambientales, y la resolución venga dada por la inserción de un bloque abierto, se entenderá por vivienda exterior aquella que tenga, al menos, el salón y otra pieza habitable con frente a espacio público o a espacios exteriores libres de parcela donde sea posible la inscripción de un círculo de diámetro igual o mayor a la altura más desfavorable de la edificación permitida por la normativa urbanística que configure dicho espacio.
  4. Dentro del uso global residencial se diferencian los siguientes usos pormenorizados:
    1. Residencial unifamiliar (VU): aquel que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (adosadas, independientes o en hilera) destinándose cada una a una sola unidad familiar, localizadas en una única parcela, con acceso independiente.
    2. Residencial colectiva (VC): aquel conformado por dos o más viviendas en una única edificación, con accesos y elementos comunes a las viviendas.

Capítulo III. Uso global terciario

Artículo 16. Definición y usos pormenorizados
  1. Se define como terciario aquel uso que comprende las actividades destinadas al comercio, al turismo, al ocio o a la prestación de servicios.
  2. Dentro del uso global terciario, se señalan los siguientes usos pormenorizados:
    1. Comercial CM.
    2. Oficinas OF.
    3. Recreativo RE.
    4. Hotelero HO.
Artículo 17. Uso comercial
  1. Es aquel que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor, o a la prestación de servicios a particulares.
  2. Todos los locales de uso comercial deberán prestar atención a las siguientes condiciones:
    1. En caso de que en el edificio exista el uso vivienda, éstas deberán disponer de accesos independientes.
    2. Los locales situados en nivel inferior a la planta baja, no podrán ser independientes del local inmediato superior.
    3. Los comercios que se establezcan en planta baja deberán tener su acceso directo por la vía pública o por un espacio común con acceso directo a la vía pública.
  3. En los establecimientos comerciales se distinguen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª. Local comercial compatible con el uso vivienda.

      Son aquellas actividades comerciales compatibles con uso de vivienda en zonas urbanas o de núcleo rural, admitiéndose dentro de la misma edificación.

    2. Categoría 2ª. Otras actividades comerciales.

      Las estaciones de suministro de carburante y el resto de las actividades comerciales no incluidas en el apartado anterior.

  4. Todas las categorías contarán con la dotación de aseos para uso público establecido por la normativa sectorial.
Artículo 18. Uso oficinas
  1. Se entiende por uso oficinas aquel que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información y otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, a las empresas o a los particulares.
  2. Los locales de uso oficina deberán prestar atención a las siguientes condiciones:
    1. Los locales dispondrán de un inodoro y un lavabo. Por cada 200 m² o fracción, se aumentará un inodoro y un lavabo. No podrán estar comunicados directamente con el resto de locales, debiendo disponerse un vestíbulo de aislamiento.
    2. La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial. Si solamente disponen de luz y ventilación natural los huecos de luz y ventilación, deberán tener una superficie total no inferior a 1/8 de la que tenga la planta del local.
    3. Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar al vecindario y viandantes la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.
    4. Se reservará una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de local.
Artículo 19. Uso recreativo
  1. Es aquel uso que comprende las actividades vinculadas al ocio y al esparcimiento en general.
  2. Se establecen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª: ocio compatible con el uso residencial.
    2. Categoría 2ª: ocio incompatible con uso residencial.
  3. Deberá reservarse una plaza de aparcamiento por cada 100 m² de local.
Artículo 20. Uso hotelero
  1. Se entiende por uso hotelero aquel que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal.
  2. El número de plazas de aparcamiento vendrá determinado por la normativa sectorial. Sin perjuicio de lo anterior, será, como mínimo, de una plaza por cada 100 m² construidos para este uso.

Capítulo IV. Uso global industrial

Artículo 21. Definición y usos pormenorizados
  1. Se define como industrial aquel uso que comprende las actividades destinadas al almacenamiento, distribución, obtención, elaboración, transformación y reparación de productos.
  2. Dentro del uso global industrial, se señalan los siguientes usos pormenorizados:
    1. Productivo PR.
    2. Almacenaje AL.
Artículo 22. Uso productivo
  1. Se entiende como uso productivo aquel que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha.
  2. En caso de que la correspondiente ordenanza tipo no especifique determinaciones diferentes, se reservará una plaza de aparcamiento cada cien metros cuadrados útiles (100 m²). Las actividades industriales deberán justificar, según sus necesidades, la reserva de muelle suficiente de carga y descarga dentro del local, independientemente de su superficie, con un mínimo de un espacio de tres por ocho metros (3×8) a partir de quinientos metros cuadrados (500 m²) de superficie de local.
  3. Dentro del uso productivo, se distinguen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª: industrial compatible residencial.

      Son aquellas actividades industriales compatibles con el uso de vivienda dentro de la misma edificación o terreno, siendo éste el uso característico en zonas urbanas o de núcleo rural.

    2. Categoría 2ª: el resto de las actividades industriales.
  4. Deberán tenerse en cuenta las siguientes condiciones:
    1. Los usos industriales, deberán poseer acceso independiente de cualquier otro residencial, excepto en el caso de la vivienda del vigilante.
    2. En los distintos suelos industriales que se delimiten se deberá tener en cuenta, en su caso, la implantación o no de actividades que generen ruidos, olores u otros contaminantes atmosféricos, en función de los vientos predominantes y de las características climatológicas de la zona, sin menoscabo de la aplicación de la legislación de protección ambiental aplicable para el desarrollo de las actividades a desarrollar.

      Para todos los suelos industriales se procurará garantizar la suficiente separación física de otras actividades o usos que no sean compatibles, mediante espacios libres a modo de franjas arboladas interpuestas, a fin de que impidan molestias a las poblaciones próximas o al desarrollo de otras actividades.

    3. Para las zonas de uso dominante industrial en las que por las características de las instalaciones que puedan localizarse en ellos, se generen residuos peligrosos, se deberá garantizar la infraestructura mínima para la recepción, clasificación y transferencia de residuos peligrosos, con capacidad suficiente para atender las necesidades de las instalaciones que puedan localizarse en el mismo.
    4. El edificio deberá disponer de una zona de carga y descarga de mercancías en el interior de su parcela y con acceso suficiente desde la vía pública, que permita la entrada y salida de los vehículos sin maniobrar. De no ser posible, deberá realizarse la carga y descarga desde la vía pública aplicando medidas correctoras para que la interrupción del tráfico o el movimiento de personas no se vea afectado.
    5. Las instalaciones industriales se dotarán de aseos independientes para hombres y mujeres en cantidad no inferior a 1 inodoro, 1 urinario, 1 lavabo y 1 ducha por cada 20 trabajadores o fracción.
    6. Las aguas residuales serán sometidas a depuración previa al vertido en la red de saneamiento.
Artículo 23. Uso almacenaje
  1. Comprende el depósito, guarda y distribución al por mayor tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
  2. Dentro del uso almacenaje, se distinguen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª: pequeño almacén.

      Aquel que por el volumen edificado es compatible con otros usos. La superficie máxima no podrá exceder de los 350 m². En todo caso, atenderán a las disposiciones de la normativa contra incendios en cuanto a la carga de fuego y reglamentaciones sectoriales.

    2. Categoría 2ª: gran almacén.

      Son instalaciones incompatibles con el uso residencial. Comprende, entre otras, todo espacio de almacenaje con dimensiones superiores a 350 m². Dispondrán de las mismas limitaciones que las fijadas para la industria.

Capítulo V. Uso global dotacional

Artículo 24. Definición y usos pormenorizados
  1. Se define como dotacional aquel uso localizado en los sistemas de infraestructuras de comunicaciones, de espacios libres y zonas verdes, de equipamientos y de infraestructuras de redes de servicios, que comprende las instalaciones y servicios destinados a la satisfacción de las necesidades de la ciudadanía.
  2. Dentro del uso global dotacional, se señalan los siguientes usos pormenorizados:
    1. Infraestructuras comunicación IC.
    2. Servicios urbanos SU.
    3. Espacios libres y zona verde EL.
    4. EQ sanitario-asistencial SA.
    5. EQ educativo ED.
    6. EQ social-cultural SC.
    7. EQ deportivo DE.
    8. EQ administrativo-instituc AD.
    9. Servicios públicos SP.
    10. Dotacional múltiple DM.
  3. Todos los centros tendrán dentro de su parcela una plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.
Artículo 25. Infraestructuras de comunicaciones
  1. Este uso comprende el conjunto de infraestructuras destinadas a la conexión urbana y a la comunicación interurbana, tales como viario y aparcamientos, aeropuertos, ferrocarriles, carreteras, caminos e infraestructuras relacionadas con el transporte individual o colectivo.

    El uso asociado a las actuaciones y actividades propias de la conservación y explotación de carreteras, así como la implantación de los elementos funcionales que le son propios, será compatible con la clasificación urbanística del suelo en los sectores próximos a la red de carreteras.

    Se regirán por su respectiva normativa sectorial de aplicación y ámbito de competencias propio.

  2. Se distinguen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª: viario.

      Aquella que incluye el suelo necesario para asegurar un nivel adecuado de movilidad terrestre. Comprende las infraestructuras de transporte terrestre para cualquier modalidad de tránsito, como son las carreteras, los caminos, las calles y los aparcamientos.

    2. Categoría 2ª: aeroportuario.

      Aquel que identifica el suelo reservado en relación con la navegación aérea.

    3. Categoría 3ª: ferroviario.

      Aquel que identifica el suelo reservado a la red ferroviaria, a las estaciones y a los espacios necesarios para garantizar el correcto transporte por ferrocarril. También forman parte de este sistema las zonas de servicio directamente relacionadas con el transporte de viajeros y viajeras.

    4. Categoría 4ª: fluvial.

      Aquel que identifica el suelo reservado al transporte fluvial, así como a los puertos deportivos fluviales y actividades directamente relacionadas.

    5. Categoría 5ª: portuario.

      Aquel que identifica el suelo reservado en relación con la navegación y la señalización marítima y más concretamente en los puertos de competencia autonómica aquel que define el artículo 55.2 de la Ley 6/2017, de 12 de diciembre, de puertos de Galicia.

  3. Las terminales de transporte cumplirán las siguientes condiciones:
    1. El uso del edificio en el que se emplazarán, se fijará en los pliegos en los que rijan las condiciones de explotación del servicio público de transporte y, en todo caso, por las prescripciones que fije el titular de la terminal.
    2. Dispondrán de aparcamientos y espacio de espera en número suficiente para no entorpecer al tránsito.
Artículo 26. Servicios urbanos
  1. Este uso comprende el conjunto de redes, instalaciones y espacios asociados, destinados a la prestación de servicios urbanísticos, como son los de captación, almacenamiento, tratamiento y distribución de agua, saneamiento, depuración y reutilización de aguas residuales, recogida, depósito y tratamiento de residuos, suministro de gas, energía eléctrica, telecomunicaciones y demás servicios esenciales o de interés general.
  2. Se distinguen las siguientes categorías:
    1. Categoría 1ª: servicios urbanos compatibles con el uso residencial.

      Instalaciones necesarias para los servicios técnicos de telecomunicaciones, la infraestructura hidráulica y las redes de transporte y distribución de energía eléctrica, gas, captación, almacenamiento, tratamiento, abastecimiento de agua y saneamiento, y demás servicios esenciales o de interés general, siempre que no impliquen la urbanización o transformación urbanística de los terrenos por los que discurren.

    2. Categoría 2ª: servicios urbanos incompatibles con el uso residencial.

      El resto de las instalaciones necesarias para los servicios urbanos.

  3. Excepto en los supuestos en que técnicamente resulte imprescindible, las centrales de tratamiento o distribución de estos servicios tendrán que instalarse fuera de los suelos urbanos residenciales y de los núcleos rurales.
Artículo 27. Uso espacios libres y zonas verdes
  1. Se trata de aquel uso que comprende los espacios libres como plazas y áreas peatonales y las zonas verdes como áreas de juego, jardines, paseos peatonales y parques.
  2. Sus categorías y su regulación será según lo establecido en el Reglamento de la Ley del suelo.
Artículo 28. Uso equipamientos
  1. Aquel uso que comprende las diferentes actividades destinadas a satisfacer las necesidades de la ciudadanía.
  2. Se distinguen las siguientes categorías:
    • 2.1. Sanitario-asistencial:
    • aquel que comprende las instalaciones y servicios sanitarios, de asistencia o bienestar social.

      Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

    • 2.2. Equipamiento educativo:
    • aquel que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual: centros docentes y de enseñanza en todos sus niveles y para todas las materias objeto de enseñanza.

      Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. Los centros escolares de más de 1.000 m² de superficie construida deberán contar con una plaza de estacionamiento de autobús para transporte escolar, para subida y bajada, por cada 200 plazas escolares.

    • 2.3. Equipamiento cultural-social:
    • comprende las actividades de índole cultural, como bibliotecas, museos, teatros, auditorios, aulas de la naturaleza y otros servicios de análoga finalidad.

      Además de cumplir las ordenanzas de la zona y generales de uso, de volumen y tipológicas, dispondrán de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos. Los centros de reunión y espectáculos dispondrán como mínimo de una plaza por cada 50 espectadores.

    • 2.4. Uso deportivo:
    • comprende las actividades destinadas a la práctica de deportes en recintos cerrados, tanto al aire libre como en el interior.

      Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

    • 2.5. Uso administrativo-institucional:
    • aquel uso que comprende los edificios institucionales y dependencias administrativas, judiciales, diplomáticas y de análoga finalidad.

      Se regirán, en razón de analogía de uso, por las condiciones del uso de oficinas, con la condición complementaria de que en aquellos usos en los que haya espacio destinado al público por encima de 100 m² deberán preverse servicios sanitarios para ambos sexos.

      Se dispondrá de 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m² construidos.

    • 2.6. Uso servicios públicos:
    • comprende instalaciones relacionadas con servicios públicos como protección civil, seguridad ciudadana, cementerios, plazas de abastos y otros análogos.

      Se establecen las siguientes categorías:

      • 2.6.1. Categoría 1ª: cementerios.
      • Son aquellas instalaciones con servicio de enterramiento, que también pueden ofrecer servicios religiosos.

        Se permite la presencia de elementos de otros usos relacionados como el religioso, así como actividades complementarias de la actividad funeraria, en este caso siempre que la normativa sectorial lo permita, como es el caso de los crematorios. Deberán contar con 10 plazas de aparcamiento por cada 2.000 m² de superficie, con un mínimo de 25 plazas de aparcamiento para los nuevos espacios destinados a este uso. En los cementerios existentes será suficiente que incorporen el mayor número de plazas al espacio disponible para facilitar el cumplimiento del estándar.

      • 2.6.2. Categoría 2ª: otros servicios públicos.
      • Los nuevos edificios incluidos en esta categoría, deberán contar con las dotaciones de aparcamiento de una plaza por cada 100 m² de superficie.

        Las pequeñas edificaciones dotacionales de menos de 100 m² no comportarán obligatoriamente la creación de plazas de aparcamiento, excepto que el propio proyecto de construcción o de actuación sobre ellas estime oportuno que dispongan de las mismas.

        Los mercados de abastos y centros de comercio básico dispondrán por cada 10 puestos de venta, y dentro del local, parcela o área comercial, de una zona de carga y descarga de mercancías, con una altura libre adecuada a los vehículos de transporte que correspondan con un mínimo de 3,00 metros de altura y una dimensión mínima de 8×4 metros en planta, que se dispondrá de tal forma que permita las operaciones de carga y descarga simultáneamente en cada una de ellas, sin entorpecer el acceso de vehículos.

        En todas las instalaciones con permanencia de personas deberán establecerse servicios de aseos, en proporción adecuada al número y con diferenciación de sexos, según las disposiciones laborales y las de acceso al público, establecidas para el uso comercio.

Plan Básico Galicia

Versión 2018