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Anexos

ANEXO I. Regulación de Usos

  1. 1. Clasificación de los Usos según sus Características Sustantivas.
    1. 1.1 Uso global: El correspondiente a las actividades y sectores económicos básicos: Residencial, Terciario, Industrial y Dotacional.
    2. 1.2 Uso pormenorizado: el correspondiente a las diferentes tipologías en que pueden desagregarse los usos globales (plurifamiliar o unifamiliar, vivienda libre o protegida, comercial, hotelero, oficinas, u otros análogos).
    3. 1.3 Uso mayoritario: en una actuación urbanizadora, el que dispone de mayor superficie edificable computada en metros cuadrados de techo.
    4. 1.4 Uso compatible: el que el planeamiento considera que puede disponerse conjuntamente con el mayoritario de la actuación.
  2. 2. Definición de los Usos según sus Características Funcionales.
    1. 2.1 Uso Residencial (R).

      Es aquel uso que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de las personas.

      Se distinguen los siguientes usos residenciales pormenorizados:

      1. a) Uso Residencial Unifamiliar (RU): aquél que se conforma por una vivienda o agrupación de viviendas (pareadas, en hilera o agrupadas) destinándose cada una a una sola familia, localizadas en una única parcela con acceso independiente.
      2. b) Uso Residencial Plurifamiliar (RP): aquél que se conforma por dos o más viviendas en una única edificación colectiva, con accesos y elementos comunes a la totalidad de las viviendas.
      3. c) Uso Residencial Comunitario (RC): aquél que se establece en edificios destinados al alojamiento permanente de colectivos que no constituyan unidades familiares, tales como comunidades religiosas o laicas.
      4. d) Cualquier uso residencial de los anteriores de protección pública (P).
    2. 2.2 Uso Terciario (T).

      Se distinguen los siguientes usos terciarios pormenorizados:.

      1. a) Uso Comercial (TC): aquél que comprende las actividades destinadas al suministro de mercancías al público mediante la venta al por menor y prestación de servicios a particulares.
        • Se distinguirán las grandes superficies comerciales de las convencionales en virtud de su legislación específica.
      2. b) Uso Hotelero (TH): aquél que comprende las actividades destinadas a satisfacer el alojamiento temporal, y se realizan en establecimientos sujetos a su legislación específica, como instalaciones hoteleras incluidos los aparta-hoteles y los campamentos de turismo, juveniles y centro vacacionales escolares o similares.
      3. c) Uso de Oficinas (TO): aquél uso que comprende locales destinados a la prestación de servicios profesionales, financieros, de información u otros, sobre la base de la utilización y transmisión de información, bien a las empresas o a los particulares.
      4. d) Uso Recreativo (TR): aquél uso que comprende las actividades vinculadas con el ocio y el esparcimiento en general como salas de espectáculos, cines, salones de juegos, parques de atracciones, u otros análogos.
    3. 2.3 Uso Industrial (I).

      Es aquél uso que comprende las actividades destinadas a la obtención, reparación, mantenimiento, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos.

      Se distinguen los siguientes usos industriales pormenorizados:

    4. a) Uso Industrial Productivo (IP): aquél uso que comprende las actividades de producción de bienes propiamente dicha, destinadas a la obtención, reparación, elaboración, transformación, o reutilización de productos industriales, así como el aprovechamiento, recuperación o eliminación de residuos o subproductos.
    5. b) Uso Industrial de Almacenaje (IA): aquél uso que comprende el depósito, guarda y distribución mayorista tanto de los bienes producidos como de las materias primas necesarias para realizar el proceso productivo.
    6. 2.4 Uso Dotacional (D).

      Es aquél uso que comprende las diferentes actividades, públicas o privadas, destinadas a la enseñanza, a la formación intelectual, de carácter asistencial o administrativo, así como las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

      Se distinguen los siguientes usos dotacionales pormenorizados:

      1. a) Uso de Comunicaciones (DC): aquél uso que comprende las actividades destinadas al sistema de comunicaciones y transportes, incluidas las reservas de aparcamiento de vehículos, tanto públicos como privados.
      2. b) Uso de Zonas Verdes (DV): aquél uso que comprende los espacios libres y jardines de titularidad pública o privada, según establezca el planeamiento. Para las Zonas Verdes Públicas, se estará a lo dispuesto en el artículo 24.1 y 2 de este Reglamento.
      3. c) Uso de Equipamientos (DE): aquellos usos que comprenden las diferentes actividades, de carácter público o privado, destinados a la formación intelectual, asistencial o administrativo de los ciudadanos, así como de las infraestructuras y servicios necesarios para asegurar la funcionalidad urbana.

        En este sentido, se pueden diferenciar los siguientes equipamientos:

        • Uso de Infraestructuras-servicios urbanos (DEIS): aquél uso que comprende las actividades vinculadas a las infraestructuras básicas y de servicios, tales como las relacionadas con el ciclo hidráulico, instalaciones de energía y telecomunicaciones, tratamiento de residuos, estaciones de servicio de suministro de carburantes y cementerios.
        • Uso Educativo (DEDU): aquél uso que comprende las actividades destinadas a la formación escolar, universitaria y académica de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.

          En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

        • Uso Cultural-Deportivo (D-CU-DE): aquél uso que comprende las actividades destinadas a la formación intelectual, cultural, religiosa o a la expansión deportiva de las personas, pudiendo tener titularidad pública o privada.

          En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

        • Uso Administrativo-Institucional (DAI): aquél uso que comprende las actividades propias de los servicios oficiales de las Administraciones públicas, así como de sus organismos autónomos. También se incluirán en este uso dotacional los destinados a la salvaguarda de personas y bienes, como son bomberos, policía, fuerzas de seguridad, protección civil, u otros análogos.
        • Uso Sanitario-Asistencial (DSA): aquél uso que comprende las actividades destinadas a la asistencia y prestación de servicios médicos o quirúrgicos incluso aquellos más generales como residencias de ancianos, centros geriátricos, de drogodependientes y de asistencia social en general, pudiendo tener titularidad pública o privada.

          En este último caso, la edificabilidad correspondiente consumirá aprovechamiento urbanístico.

ANEXO II. Regulación de Tipologías Edificatorias

  1. 1. Definición de Tipología Edificatoria.

    Se entiende por tipología edificatoria la forma de disponer las diferentes edificaciones en relación con la parcela en la que se ubican.

  2. 2. Clases de Tipología Edificatoria:

    Se distinguen tres clases de tipologías edificatorias:

    1. 2.1 Edificación Alineada a Vial (EAV): que comprende aquellas edificaciones que se adosan a los linderos públicos, al menos en partes sustanciales de las mismas, para mantener y remarcar la continuidad de la alineación oficial del sistema vial en el que se apoya.

      En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

      1. a) Edificación en Manzana Cerrada (EMC): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial en las que predomina la superficie ocupada de la parcela por la construcción con respecto a los espacios libres interiores, que se localizan de forma dispersa o aleatoria en las diferentes parcelas que conforman la manzana.
      2. b) Edificación en Manzana Abierta (EMA): que comprende aquellas edificaciones alineadas a vial, en todo o en parte de la longitud de la alineación, en las que las alineaciones interiores se disponen de manera que configuren un espacio libre interior, central y homogéneo, de carácter comunitario para cada parcela o para toda la manzana, pudiendo, en su caso, estar ocupado excepcionalmente en la planta baja.
    2. 2.2 Edificación Aislada (EA): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan separadas de todos los lindes de la parcela, al menos en su mayor parte.

      En esta tipología se pueden distinguir las siguientes categorías:

      1. a) Edificación Aislada Exenta (EAE): que comprende aquellas edificaciones que se sitúan totalmente separadas de la totalidad de los linderos, tanto los delimitados por los viarios públicos como por los linderos privados.
      2. b) Edificación Aislada Adosada (EAA): que comprende aquellas edificaciones aisladas que se adosan al menos a uno de los lindes de la parcela para formar agrupaciones de edificios con las parcelas contiguas.
    3. 2.3 Edificación Tipológica Específica (ETE): que comprende aquellas edificaciones que se regulan por una morfología y disposición singular y predeterminada, bien en el planeamiento, bien a través de Estudio de Detalle (ED).

ANEXO III. Regulación de Zonas de Ordenación Urbanística

  1. 1. Definición de Zona de Ordenación Urbanística (ZOU): Se define como zona de ordenación urbanística (ZOU) aquella área de suelo que presenta un tejido urbano característico y diferenciado, por disponer de usos globales y tipologías edificatorias homogéneas que permitan identificarla con respecto a otras zonas complementarias de la ordenación urbana y que se conforma como un ámbito espacial de aplicación de una norma urbanística concreta.
  2. 2. Configuración de las Zonas de Ordenación Urbanística: Las ZOUs se configuran mediante la integración de las variables, uso global y tipología edificatoria, delimitando un área espacial concreta de las que considere el planeamiento municipal.

    En suelo urbanizable las ZOUs comprenderán uno o varios sectores. En suelo urbano comprenderán ámbitos espaciales, continuos o discontinuos, pudiendo integrar tanto solares como unidades de actuación en una misma zona.

    Esta configuración podrá ampliarse con la identificación de áreas homogéneas preexistentes de carácter histórico o urbanístico, como por ejemplo, Núcleo Histórico, Área de Ensanche, Ciudad Jardín, etc.

  3. 3. Aplicación de Normas Urbanísticas: Cada zona de ordenación urbanística se constituye como el ámbito de aplicación de una determinada normativa urbanística, establecida en el planeamiento municipal y, en su caso, completada en las Ordenanzas Municipales Generales.
  4. 4. Establecimiento de Reservas Dotacionales en las ZOUs: En las ZOUs definidas en suelo urbanizable (SUB), se establecerán las reservas dotacionales definidas en el artículo 22 de este Reglamento.

    En las ZOUs definidas en suelo urbano (SU), se establecerán las reservas dotacionales en función de los incrementos de edificabilidad atribuidos, tal como se define en el artículo 21.3, 4 y 5 de este Reglamento.

ANEXO IV. Reservas para Uso Educativo

Dentro de las reservas de dotacional público, en las actuaciones de uso mayoritario residencial y en función del número de viviendas, se establecen las siguientes reservas con destino específico de uso dotacional educativo:

  • Hasta 100 viviendas, no será necesario que el planeamiento califique expresamente parcelas con este uso.
  • Entre 100 y 350 viviendas, no será necesario que en la formulación del planeamiento se califiquen expresamente parcelas con este uso, si bien se deberá solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de educación, con objeto de establecer la reserva necesaria en función de las características de la población, que deberá ser recogida definitivamente por el planeamiento.
  • Con más de 350 viviendas, en el planeamiento se calificarán expresamente para este uso, como mínimo, 12 metros cuadrados de suelo por vivienda. Así mismo se deberá solicitar informe preceptivo a la Consejería competente en materia de educación con objeto de modular, en su caso, la reserva anteriormente prevista.

    El informe preceptivo de la Consejería competente en materia de educación deberá solicitarse durante el trámite de información pública, y deberá ser evacuado en el plazo máximo de un mes.

    A continuación se incluye una tabla con las superficies de parcela necesarias para cada centro educativo.

    Centro: Inf + Primaria.

    Unidades: 3+6.

    N.º Alumnos: 225.

    M2 Parcela: 4.700.

    Centro: INF + Primaria.

    Unidades: 6+12.

    N.º Alumnos: 450.

    M2 Parcela: 7.200.

    Centro: INF + Primaria.

    Unidades: 9+18.

    N.º Alumnos: 675.

    M2 Parcela: 10.900.

    Centro: Sec + Bachiller.

    Unidades: 8+4.

    N.º Alumnos: 380.

    M2 Parcela: 6.500.

    Centro: Sec + Bachiller.

    Unidades: 12+4.

    N.º Alumnos: 500.

    M2 Parcela: 7.700.

    Centro: Sec + Bachiller.

    Unidades: 16+6.

    N.º Alumnos: 690.

    M2 Parcela: 9.000.

    Centro: Sec + Bachiller.

    Unidades: 20+6.

    N.º Alumnos: 810.

    M2 Parcela: 12.000.

    También se aportan las fórmulas para poder obtener, en función del número de viviendas, el número de plazas escolares de cada centro a que daría lugar cada actuación, obtenidas de la media del número de alumnos por la población de Castilla-La Mancha, según los datos actuales, sin perjuicio de que dichas fórmulas puedan ser actualizadas según las necesidades y cambios de la sociedad.

    Plazas de infantil: N.º viviendas x 0,1.

    Plazas de primaria: N.º viviendas x 0,22.

    Plazas de secundaria: N.º viviendas x 0,16.

    Plazas de bachiller: N.º viviendas x 0,06.

ANEXO V. Superficies de Instalaciones Deportivas

Dentro de las reservas de dotacional público, en las actuaciones de uso mayoritario residencial para uso deportivo es recomendable una superficie de 6 metros cuadrados por vivienda, que no debería situarse a una distancia superior a 150 metros de la parcela educativa que, en su caso, se califique.

A continuación se incluye una tabla con las superficies de parcela necesarias para cada instalación deportiva, así como de las dimensiones de cada una de estas instalaciones.

Instalación: Pista polideportiva PP1.

Dimensiones en M: 32x19.

M2 Instalación: 608.

M2 Parcela: 1.000. Instalación: Pista polideportiva PP2.

Dimensiones en M: 44x22.

M2 Instalación: 968.

M2 Parcela: 1.500. Instalación: Pista polideportiva PP3.

Dimensiones en M: 44x32.

M2 Instalación: 1.408.

M2 Parcela: 2.000. Instalación: Campo de fútbol 7.

Dimensiones en M: 65x40.

M2 Instalación: 2.600.

M2 Parcela: 3.500. Instalación: Campo de fútbol 11.

Dimensiones en M: 100x65.

M2 Instalación: 6.500.

M2 Parcela: 8.000. Instalación: Pista cubierta PC1.

Dimensiones en M: 20x10.

M2 Instalación: 200+45 vestuario.

M2 Parcela: 750. Instalación: Pista cubierta PC2.

Dimensiones en M: 32x19.

M2 Instalación: 608+105 vestuario.

M2 Parcela: 1.250. Instalación: Pista cubierta PC3.

Dimensiones en M: 44x22.

M2 Instalación: 968+105 vestuario.

M2 Parcela: 2.250. Instalación: Pabellón C.

Dimensiones en M: 49x21.

M2 Instalación: 1.029.

M2 Parcela: 2.250. Instalación: Pabellón B.

Dimensiones en M: 46x32.

M2 Instalación: 1.472.

M2 Parcela: 2.500. Instalación: Frontón corto.

Dimensiones en M: 36x14,5.

M2 Instalación: 522.

M2 Parcela: 1.000. Instalación: Piscina 20 m.

Dimensiones en M: 20x10.

M2 Instalación: 200.

M2 Parcela: 2.000.

Instalación: Piscina 25 m.

Dimensiones en M: 25x12,5.

M2 Instalación: 313.

M2 Parcela: 2.500.

Instalación: Piscina olímpica.

Dimensiones en M: 50x21.

M2 Instalación: 1.050.

M2 Parcela: 4.000. Instalación: Piscina cubierta 25 m.

Dimensiones en M: 38x35.

M2 Instalación: 1.330.

M2 Parcela: 2.500. Instalación: Pista de atletismo.

Dimensiones en M: 184x142.

M2 Instalación: 26.128.

M2 Parcela: 40.000.

ANEXO VI. Representación Gráfica

Los planos que se presenten para los instrumentos y desarrollos urbanísticos deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. 1. En los planos topográficos las coordenadas serán rectangulares UTM, Universal Transversa de Mercator, siendo el huso 30 el que corresponde al territorio de Castilla-La Mancha. La graduación de las coordenadas (X,Y) deberá aparecer en las esquinas de la hoja.

    Las altitudes serán absolutas, referidas al nivel del mar, y la equidistancia entre curvas de nivel deberá ser consecuente con la escala del plano (escala 1:500, 0,50 metros; escala 1:1.000, 1 metro; escala 1:2.000, 2 metros), pudiéndose ajustar a las necesidades de la representación según el terreno.

  2. 2. Sobre la base del plano topográfico se representará la vegetación y, en su caso, las construcciones, instalaciones, redes e infraestructuras existentes.
  3. 3. En todos los planos se deberá indicar la escala de representación.
  4. 4. Se deberá incluir una leyenda con la simbología.
  5. 5. El grado de definición será acorde con la escala de representación.

Planeamiento Ordenación Territorio Castilla Mancha

Versión 2025