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TÍTULO QUINTO. Publicación, Vigencia y Efectos de la Aprobación de los Instrumentos de Ordenación Territorial y Urbanística

CAPÍTULO I. Publicación, Vigencia y Efectos de la Aprobación de los Instrumentos de Ordenación Territorial

Artículo 155. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT).
  1. 1. Los Decretos de aprobación definitiva de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) se publicarán en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
  2. 2. Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) tendrán vigencia indefinida.
  3. 3. Una vez aprobados los Planes de Ordenación del Territorio (POT) serán inmediatamente ejecutivos con las siguientes particularidades:
    1. a) Las determinaciones propias de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) deberán expresar el carácter vinculante u orientativo para las distintas Administraciones públicas, así como para cualquier persona física o jurídica en los términos establecidos en los artículos 10 y 12 de este Reglamento.
    2. b) Los Planes de Ordenación del Territorio (POT) vincularán a los planes urbanísticos en los términos establecidos en el artículo 10 de este Reglamento.
    3. c) La aprobación de los Planes de Ordenación del Territorio (POT) implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones, bienes y adquisición de derechos correspondientes, cuando prevean obras públicas cuya realización precise la expropiación forzosa, su ocupación temporal o modificación de servidumbres.
Artículo 156. Publicación, vigencia y efectos de la aprobación de los Proyectos de Singular Interés (PSI).
  1. 1. Los acuerdos de aprobación definitiva de los Proyectos de Singular Interés (PSI) se publicarán íntegramente en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y en, al menos, uno de los periódicos de mayor difusión de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el Proyecto de Singular Interés (PSI) contenga la normativa urbanística indispensable para resolver las dificultades que pudieran presentarse para la correcta aplicación de la ordenación urbanística (OU) municipal si esta última se viese alterada por el Proyecto, tal normativa se habrá de publicar de forma íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
  2. 2. Los Proyectos de Singular Interés (PSI) tendrán vigencia indefinida y su publicación producirá los efectos propios de la de los planes urbanísticos previstos en el artículo 157 de este Reglamento.

    Además, la aprobación de los Proyectos de Singular Interés (PSI) producirá, de conformidad con su contenido y determinaciones, la obligación de la inmediata realización y formalización de las cesiones de suelo y aprovechamiento urbanístico, así como del cumplimiento y, en su caso, el levantamiento de los demás deberes y cargas urbanísticos previos al comienzo de la ejecución a que los referidos Proyectos den lugar, según establece el artículo 42.1.g) de la Ley 2/1998, de 4 de junio, de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística.

CAPÍTULO II. Publicación, Vigencia y Efectos de la Aprobación de los Planes de Ordenación Urbanística

Artículo 157. Publicación y efectos de la aprobación definitiva de los Planes de ordenación urbanística (OU).
  1. 1. Los acuerdos de aprobación de los Planes de ordenación urbanística (OU) así como las normas urbanísticas se publicarán íntegramente por el Ayuntamiento, en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

    Adicionalmente, se publicarán íntegramente los acuerdos aprobatorios en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha por disposición del órgano que los hubiese adoptado.

  2. 2. La publicación de los Planes de ordenación urbanística (OU) en los términos establecidos en el número anterior producirá de conformidad con su contenido:
    1. a) La vinculación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones al destino que resulte de su clasificación y calificación y al régimen urbanístico que consecuentemente les sea de aplicación.
    2. b) La declaración en situación de fuera de ordenación con las consecuencias previstas en el artículo 20.9 de este Reglamento, de las instalaciones, construcciones y edificaciones erigidas con anterioridad que resulten disconformes con la nueva ordenación en los términos del Plan de que se trate.
    3. c) La obligatoriedad del cumplimiento de sus disposiciones por todos los sujetos, públicos y privados, siendo nulas cualesquiera reservas de dispensación.
    4. d) La ejecutividad de sus determinaciones a los efectos de la aplicación por la Administración pública de cualesquiera medios de ejecución forzosa.
    5. e) La declaración de la utilidad pública y la necesidad de ocupación de los terrenos, las instalaciones, las construcciones y las edificaciones correspondientes, cuando prevean obras públicas ordinarias o delimiten unidades de actuación para cuya ejecución sea precisa la expropiación. Se entenderán incluidos en todo caso los precisos para las conexiones exteriores con las redes, sistemas de infraestructuras y servicios generales.
    6. f) La publicidad de su entero contenido, teniendo derecho cualquier persona a consultar su documentación.
Artículo 158. Depósito de los Planes de ordenación urbanística (OU).
  1. 1. A los efectos de garantizar la publicidad de los instrumentos de ordenación urbanística (OU), se depositará un ejemplar debidamente diligenciado del correspondiente Plan de ordenación urbanística (OU), incluidas sus modificaciones y revisiones, tanto en el Ayuntamiento como en la Consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística. Asimismo se remitirá un ejemplar del correspondiente Plan de Ordenación Urbanística aprobado al Registro de la Propiedad a efectos de su integración en el sistema de información gráfica de éste.

    Adicionalmente desde la publicación de su aprobación definitiva, el Plan o instrumento deberá estar abierto al público en la página web o sede electrónica del Ayuntamiento correspondiente. Será asimismo objeto de publicidad en sede electrónica toda la información relativa a aquellos procedimientos judiciales abiertos que pudieran afectar al posterior desarrollo del Plan así como las resoluciones judiciales recaídas en estos.

  2. 2. Las copias de los documentos de los Planes de ordenación urbanística (OU) expedidas, con los debidos requisitos legales, acreditan a todos los efectos legales el contenido de los mismos.
Artículo 159. Vigencia de los Planes de ordenación urbanística (OU).

La vigencia de los Planes de ordenación urbanística (OU) es indefinida.

CAPÍTULO III Publicación y Efectos de los Proyectos de Urbanización

Artículo 160. Publicación de los Proyectos de Urbanización (PU).

Los acuerdos de aprobación de los Proyectos de Urbanización (PU) que no formen parte de alternativas técnicas de Programas de Actuación Urbanizadora (PAU), se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).

Artículo 161. Efectos de la publicación de los Proyectos de Urbanización (PU).

La obra pública de urbanización no podrá comenzarse hasta la publicación del acuerdo de aprobación del Proyecto de Urbanización (PU) en los términos establecidos en el artículo anterior.

Planeamiento Ordenación Territorio Castilla Mancha

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