Disposiciones transitorias
Disposición transitoria única.
Las actividades e instalaciones a que se refiere la presente Ordenanza que estuvieren en funcionamiento con anterioridad al 8 de marzo de 1996, deberán ajustarse a los niveles de emisión de ruidos previstos en el Decreto 74/1996 de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Calidad del Aire, sin perjuicio de serles aplicables desde la entrada en vigor de esta Ordenanza los límites de inmisión sonora, los de vibraciones, así como las normas de prevención acústica.