TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto de la Ordenanza
La presente Ordenanza tiene por objeto regular la protección del medio ambiente urbano frente a los ruidos y vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
Artículo 2. Ámbito de aplicación
Quedan sometidas a las prescripciones establecidas en esta Ordenanza, de observancia obligatoria dentro del término municipal de San Fernando, todas las actividades, instalaciones, medios de transporte, máquinas y, en general, cualquier dispositivo o actuación pública o privada, que no estando sujetos a evaluación de impacto ambiental o informe ambiental de conformidad con el Artículo 8 de la Ley 7/1994 de 18 de mayo de Protección Ambiental de Andalucía, sean susceptibles de producir ruidos o vibraciones que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
Artículo 3. Competencia administrativa
Dentro del ámbito de aplicación de esta ordenanza, corresponde a la Delegación de Medio Ambiente del Ayuntamiento de San Fernando la elaboración de la misma y a la Gerencia Municipal de Urbanismo velar por su cumplimiento, ejerciendo la potestad sancionadora, la vigilancia y control de su aplicación, así como la adopción de las medidas cautelares legalmente establecidas.
El Ayuntamiento podrá exigir, de oficio o a instancia de parte, la adopción de las medidas correctoras necesarias, señalar limitaciones, ordenar cuantas inspecciones sean precisas y aplicar las sanciones correspondientes en caso de incumplirse lo ordenado.
Artículo 4. Acción Pública
- Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier actuación pública o privada de las enumeradas en el Artículo 2 que, incumpliendo las normas de protección acústica establecidas en la presente Ordenanza, implique molestia, riesgo o daño para las personas o bienes de cualquier naturaleza.
- De resultar temerariamente injustificada la denuncia o reclamación, serán de cargo del denunciante los gastos que originen las actuaciones administrativas.