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CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1. Objeto.

La presente Ordenanza Municipal tiene por objeto establecer las condiciones de protección contra incendios que deben cumplir los edificios y sus instalaciones, así como los proyectos de urbanización, para garantizar la seguridad de las personas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos.

Artículo 2. Ámbito territorial.

Las condiciones de protección contra incendios en los edificios, establecimientos, actividades y su entorno dentro del ámbito territorial del Término Municipal de Zaragoza se regularán por las normativas de carácter estatal y autonómico que sean aplicables, complementadas por las disposiciones que contiene la presente Ordenanza Municipal, sin perjuicio de otras normativas de protección contra incendios que le puedan ser de aplicación.

Artículo 3. Ámbito de aplicación.
  1. 1. Esta Ordenanza es aplicable a todas las urbanizaciones, proyectos y obras de nueva construcción, a todas las actividades de nueva implantación y a la reforma, ampliación y cambio de uso de edificios y actividades existentes.
  2. 2. Respecto a los edificios, establecimientos y actividades ya existentes, se estará a lo establecido en la Disposición Transitoria Primera y Segunda, no autorizándose obras de ampliación o reforma que supongan en cualquier aspecto incremento de riesgo o peligrosidad en sí mismo o para su entorno, permitiéndose únicamente obras o cambios de uso que mejoren las condiciones de seguridad.
Artículo 4. Actuaciones preventivas del Cuerpo de Bomberos.

El Cuerpo de Bomberos realizará actuaciones preventivas, mediante la emisión de informes técnicos y la realización de inspecciones en los supuestos siguientes:

  1. a) Hospitalario (guarderías, ludotecas, residencias geriátricas, centros de día y similares), penitenciario, acuartelamiento y garajes o aparcamientos en local cubierto y de uso público para cualquier superficie.
  2. b) Administrativo, docente, deportivo, religioso y residencial público, para una superficie construida superior a 2.000 m2.
  3. c) Comercial y restauración (bares, cafeterías y restaurantes) para una superficie construida superior a 500 m2.
  4. d) Recreativo (discotecas, salas de juego, pubs, etc.) y espectáculos (cines, teatros, música en vivo, etc.) para una superficie construida superior a 200 m2.
  5. e) Establecimientos industriales de riesgo medio y alto.
Artículo 5. Primera ocupación, apertura, inicio de actividad y funcionamiento.

En el momento que se solicite la primera ocupación, apertura, inicio de actividad o funcionamiento deberá adjuntarse la documentación que se relaciona a continuación, en función de las instalaciones existentes:

  • - Certificado final de obra firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que las obras, instalaciones y medidas de protección contra incendios se han ejecutado de conformidad con la legislación aplicable (Código Técnico de la Edificación, Norma Básica, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales, Ordenanza Municipal,..) y el proyecto objeto de licencia. En el mismo certificado se acreditará expresamente el cumplimiento de las prescripciones relativas al comportamiento ante el fuego de los elementos constructivos de compartimentación y los materiales.
  • - Certificado firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, que acredite que durante la ejecución de la obra, se ha dado cumplimiento al artículo 7.2 del Capítulo 2 de la Parte I del Código Técnico de la Edificación.
  • - Certificado de una empresa de control de calidad ajena al proyecto, firmado por técnico competente y visado por el Colegio Profesional correspondiente, en el supuesto que para alcanzar la resistencia al fuego de la estructura requerida en la normativa vigente, se hubiera utilizado la aplicación de materiales de revestimiento (placas, morteros, pinturas, etc.), acreditando que el producto de recubrimiento utilizado se corresponde con lo que se justifica en el proyecto aprobado y que el proceso seguido en la aplicación del producto es correcto, de acuerdo con las especificaciones del fabricante.
  • - Contrato de mantenimiento de las instalaciones de protección contra incendios con una empresa de mantenimiento autorizada.
  • - Autorizaciones expedidas por el Departamento de Industria, Comercio y Turismo del Gobierno de Aragón, en función de las instalaciones existentes, de:

    Instalaciones de protección contra incendios.

    Instalaciones eléctricas.

    Instalaciones de gas y de productos petrolíferos.

    Instalaciones de climatización (calefacción, refrigeración y ventilación) y de producción de agua caliente sanitaria.

    Instalación de aparatos elevadores.

    Instalaciones frigoríficas.

Los Técnicos Municipales podrán exigir cualquier otra certificación de cumplimiento de condiciones de licencia que no quede suficientemente garantizada con la documentación anterior.

Toda la documentación final de obra deberá ser entregada en formato papel y digital.

Sin perjuicio de la obligación y responsabilidades exclusivas que correspondan a los promotores, técnicos directores de obras e instalaciones y titulares de las actividades, de instalar y mantener los elementos constructivos y de servicios en las condiciones establecidas en esta Ordenanza, los miembros del Cuerpo de Bomberos y el resto de Técnicos municipales que ejercen y desarrollan funciones de inspección derivadas de la aplicación de la presente Ordenanza quedan autorizados a acceder libremente y en cualquier momento, sin comunicado previo por escrito, a cualquier edificio o establecimiento sometido a esta Ordenanza para realizar la oportuna inspección, con objeto de comprobar si se cumplen las prescripciones señaladas en el proyecto de prevención de incendios aprobado y la licencia urbanística concedida.

Todo ello en estricto cumplimiento de las competencias municipales y sin perjuicio de las inspecciones de las instalaciones que correspondan realizar a los Servicios Técnicos del Gobierno de Aragón.

En el caso de incumplimiento o ausencia de autorización, se procederá a tramitar la denuncia correspondiente.

Artículo 6. Estructura de la Ordenanza.

La presente Ordenanza se complementa con los siguientes Anexos:

  • Anexo I: Disposiciones comunes.
  • Anexo II: Uso industrial.
  • Anexo III: Edificios de gran altura.
  • Anexo IV: Plan de Autoprotección.
  • Anexo V: Puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares.