Disposiciones
Disposición Transitoria Primera.
Cuando se proceda a la solicitud de legalización de una actividad iniciada con anterioridad a la entrada en vigor del Código Técnico de la Edificación que no disponga de la licencia de construcción y uso correspondiente por no haberse solicitado en el momento oportuno, se exigirá al interesado, como condición previa, la realización de las obras necesarias para adaptar el local o el establecimiento a las condiciones de protección de incendios que se recogen en esta Ordenanza, el Código Técnico de la Edificación y/o el Reglamento de Seguridad contra Incendios en Establecimientos Industriales, siempre y cuando no se trate de modificaciones estructurales de imposible o muy difícil ejecución.
Disposición Transitoria Segunda.
Los edificios, locales y establecimientos cuya construcción y uso hayan sido autorizados con la licencia correspondiente con anterioridad a la vigencia de esta Ordenanza Municipal se regirán, en el momento de solicitar la licencia de apertura, funcionamiento o inicio de actividad, por los preceptos aplicables al otorgarse las licencias correspondientes, salvo que se hayan realizado modificaciones sustanciales que empeoren las condiciones de seguridad, en cuyo caso será de aplicación la presente Ordenanza.
Disposición Transitoria Tercera.
Esta Ordenanza Municipal de Protección Contra Incendios será de aplicación, a partir de su entrada en vigor, a todos los procedimientos en curso.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
En función de la aparición de nueva normativa de rango superior, los anexos de esta Ordenanza que en todo o en parte resulten afectados por aquélla, podrán ser acomodados a las nuevas prescripciones mediante resolución municipal del órgano competente, a fin de mantener su vigencia, favoreciendo con ello el conocimiento de la normativa aplicable por parte de los ciudadanos. La actualización que de ellos resulte no podrá suponer mayores obligaciones, prohibiciones o la exigibilidad de requisitos que no se vean amparados por la nueva normativa, para lo cual la modificación concreta del precepto afectado deberá incluir la referencia al artículo de la norma que lo posibilita.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
La presente Ordenanza deroga a la Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de 1995 y toda la normativa anteriormente aprobada en materia de protección contra incendios por el Excelentísimo Ayuntamiento de Zaragoza.
DISPOSICIÓN FINAL
Esta Ordenanza Municipal entrará en vigor a partir del día siguiente a los quince días hábiles de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza.