Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza
VigenteNormativa municipal de Zaragoza que regula la seguridad en edificios y comercios, imponiendo condiciones de evacuación y accesibilidad más estrictas que las estatales.
Normativa municipal de Zaragoza que regula la seguridad en edificios y comercios, imponiendo condiciones de evacuación y accesibilidad más estrictas que las estatales.
De aplicación en Zaragoza (Zaragoza, Aragón).
693.091 habitantes · 974 km²
Normativa municipal de Zaragoza que regula la seguridad en edificios y comercios, imponiendo condiciones de evacuación y accesibilidad más estrictas que las estatales.
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La Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza fija condiciones de protección para edificios, instalaciones y proyectos de urbanización. Su objetivo es proteger a las personas y sus bienes y facilitar la intervención del Cuerpo de Bomberos, según el artículo 1 de la ordenanza. Se aplica en todo el término municipal y alcanza la obra nueva, las nuevas actividades, las reformas, las ampliaciones y los cambios de uso, con las condiciones del artículo 3. Para consultarla, cruza el uso y la intervención con el Anexo I, revisa si el edificio entra en un anexo especial y termina con la documentación de puesta en funcionamiento.
Es una norma municipal de aplicación territorial al término municipal de Zaragoza. El artículo 2, sobre ámbito territorial, sitúa ahí su alcance. El artículo 3 concreta el tipo de actuaciones afectadas: urbanizaciones, proyectos y obras de nueva construcción, actividades de nueva implantación y actuaciones sobre edificios o actividades existentes cuando hay reforma, ampliación o cambio de uso.
En edificios existentes, lee las reglas específicas antes de trasladar una exigencia de obra nueva. El artículo 3.2 no autoriza reformas que incrementen el riesgo y contempla las que mejoran la seguridad. Las disposiciones transitorias diferencian los edificios autorizados antes de la ordenanza. La Disposición Transitoria Primera trata la adaptación de actividades anteriores sin licencia, mientras que la Disposición Transitoria Segunda conserva los preceptos aplicables cuando se otorgaron las licencias, en los supuestos que describe.
La norma combina reglas administrativas y prescripciones técnicas. El artículo 5 relaciona la primera ocupación, la apertura, el inicio de actividad y el funcionamiento con la acreditación documental del cumplimiento de las condiciones de protección contra incendios. El artículo 5 es el punto para saber qué certificados y contratos deben acompañar a la fase final.
El bloque técnico principal está en el Anexo I. Ahí se agrupan las disposiciones comunes sobre propagación interior y exterior, evacuación, instalaciones de protección y acceso de los bomberos. El Anexo I: disposiciones comunes es la primera referencia cuando la pregunta afecta a un edificio, un local, un aparcamiento o una urbanización y no encaja en un anexo especial.
El Anexo II se ocupa de establecimientos de uso industrial. Incluye usos específicos, cálculo de carga de fuego, sectorización, propagación exterior, recorridos de evacuación e instalaciones. El Anexo II: establecimientos de uso industrial debe leerse junto con la regulación estatal de establecimientos industriales cuando el proyecto tenga ese carácter.
El Anexo III introduce un régimen para edificios de gran altura. La propia ordenanza considera gran altura la que supera 50 metros de altura de evacuación. En ese caso aparecen condiciones específicas de evacuación, instalaciones, acceso de bomberos, resistencia al fuego y sectorización. El Anexo III: edificios de gran altura es la ruta correcta para ese supuesto, no una nota aislada dentro del Anexo I.
Los Anexos IV y V cubren dos situaciones. El primero trata el Plan de Autoprotección. El segundo regula la puesta en funcionamiento de circos, carpas, recintos feriales y similares. El régimen sancionador está en el capítulo II. Sus tipos de infracción y sanciones se desarrollan desde el artículo 7, y las responsabilidades, cuantías y prescripción se consultan, entre otros, en el artículo 9, el artículo 10, el artículo 12 y el artículo 13.
El Anexo I reúne las condiciones sobre propagación interior, locales de riesgo especial, garajes, fachadas y cámaras ventiladas. La ordenanza contempla, entre otros supuestos, que las zonas de lavado o montaje de garajes formen un sector independiente con resistencia REI 120. También trata los cuadros eléctricos de potencia igual o superior a 100 kW como locales de riesgo especial bajo y fija condiciones para revestimientos exteriores y fachadas ventiladas. Cada valor debe comprobarse en el apartado concreto del Anexo I que corresponda al uso y a la solución proyectada.
La ordenanza se cruza aquí con el DB-SI del CTE. El Anexo I remite a sus definiciones y criterios en materia de locales de riesgo, fachadas y evacuación. La remisión no permite trasladar una cifra de un uso a otro: primero se determina la situación del edificio y después se contrasta la exigencia municipal.
La evacuación de ocupantes incluye el sentido de apertura de puertas en determinados casos, la señalización de plantas y condiciones para aparcamientos robotizados. En obras ordinarias de remodelación de viarios, el Anexo I, apartado 6.3.3, maneja una anchura libre mínima de 3,50 metros, un gálibo mínimo de 4 metros y una capacidad portante no inferior a 20 kN/m². Son condiciones de la vía y del acceso. No deben confundirse con el ancho útil de una escalera interior.
Los hidrantes también tienen una consulta propia. En proyectos de urbanización, la distancia entre ellos no debe superar 200 metros medida por espacios públicos, y cuando el edificio los requiere, el hidrante debe situarse a menos de 100 metros del acceso principal. El mismo bloque establece un caudal mínimo de 500 litros por minuto para cada hidrante bajo la hipótesis que describe el Anexo I, apartado 5.6.1.
El Anexo I aborda extintores, Bocas de Incendio Equipadas, columna seca, detección, extinción automática e hidrantes. En edificios con escalera protegida o especialmente protegida, la ordenanza sitúa los extintores, las BIE y las salidas de columna seca fuera del recinto de la escalera y del vestíbulo de independencia. La ubicación debe comprobarse en los apartados 5.1, 5.2.3 y 5.3.
Hay condiciones ligadas al uso y a la superficie. Por ejemplo, el Anexo I, apartado 5.2, contempla BIE en guarderías de más de 500 m² o con actividad fuera de planta baja y en centros de día de más de 500 m². El apartado 5.4 trata la detección en cámaras de falsos techos o suelos técnicos cuando existen y en usos docente o administrativo de más de 2.000 m². El apartado 5.5.2 contiene condiciones de extinción automática para determinados locales de venta y jugueterías de más de 500 m².
Para establecimientos industriales, el Anexo II pide atender a las unidades, el volumen y la ubicación de los productos almacenados al calcular la carga de fuego. Si existen discrepancias, la norma orienta hacia el procedimiento más exigente. La terminología incluye archivos o mini-almacenes considerados, como mínimo, de riesgo intrínseco medio, y almacenes de logística o tránsito cuyo producto se desconoce, también con ese mínimo según el Anexo II.
En edificios cuya altura de evacuación supera 50 metros, el Anexo III añade una secuencia específica. Entre sus condiciones aparecen la resistencia R 180 de la estructura, la sectorización por planta a partir de 28 metros y una reserva de agua para dos horas de autonomía. El supuesto debe identificarse antes de aplicar los parámetros, porque no es una condición general para cualquier edificio.
La consulta gana fiabilidad si sigues esta secuencia:
El artículo 6, sobre la estructura de la ordenanza, sirve para orientarse entre el cuerpo principal y los anexos. El cuerpo principal responde a preguntas de ámbito, aplicación, funcionamiento y sanciones. Los anexos responden a las condiciones técnicas.
Conviene buscar por el hecho que dispara la exigencia, no por una palabra aislada. Si la pregunta es «qué debo entregar al final», la ruta es el artículo 5. Si es «qué distancia debe haber entre hidrantes», es el Anexo I, 5.6.1. Si es «qué pasa con una nave industrial», se consulta el Anexo II y se cruza con los requisitos constructivos del Anexo II del RSCIEI y con la caracterización del establecimiento en su Anexo I.
Para el control de recepción, el artículo 5 se relaciona con el apartado 7.2 de la Parte I del CTE. Cuando el expediente dependa de la documentación de suministros o de distintivos de calidad, consulta los apartados 7.2.1 y 7.2.2.
A urbanizaciones, proyectos y obras de nueva construcción, actividades de nueva implantación y reformas, ampliaciones o cambios de uso de edificios y actividades existentes, según el artículo 3. En edificios existentes hay que leer también su apartado 2 y las disposiciones transitorias.
No. El artículo 3.1 incluye reformas, ampliaciones y cambios de uso. El artículo 3.2 trata las reformas en edificios existentes y no autoriza las que incrementen el riesgo en los términos que establece.
El artículo 5 contempla certificado final de obra, certificado de control de recepción, certificado de control de calidad externo cuando se hayan usado determinados revestimientos para alcanzar la resistencia al fuego y contrato de mantenimiento de las instalaciones con empresa autorizada. La documentación se entrega en papel y en formato digital.
El Anexo IV recoge los supuestos de aplicación. Incluye, entre otros, viviendas con altura de evacuación igual o superior a 50 metros, determinados usos docente y sanitario, geriátricos con 20 personas o más, residencial público con más de 20 plazas, comercial o administrativo con más de 500 m², aparcamientos públicos e instalaciones industriales en las condiciones de riesgo y ocupación que describe.
El Anexo IV indica que deben presentarse tres ejemplares para la licencia municipal. El mismo anexo contempla la comunicación de simulacros al Cuerpo de Bomberos con al menos 10 días de antelación.
En proyectos de urbanización, la distancia entre hidrantes no debe superar 200 metros por espacios públicos. Cuando el edificio requiere hidrante, debe situarse a menos de 100 metros del acceso principal. Son dos comprobaciones distintas del apartado 5.6.1 del Anexo I.
Cuando las condiciones de entorno para bomberos sean incompatibles con la preservación de valores protegidos, el Anexo I, apartado 6.3.3, contempla su sustitución por medidas especiales propuestas por el Cuerpo de Bomberos. El supuesto debe comprobarse en el proyecto concreto.
El artículo 10 fija para las infracciones leves multas de hasta 600 euros, para las graves de 601 a 6.000 euros y para las muy graves de 6.001 a 60.000 euros. La calificación y las responsabilidades se consultan con el resto del capítulo II.
Localiza primero el artículo 3.2 y las disposiciones transitorias. Después cruza la solución con el Anexo I. Esta ruta permite separar una reforma que mejora la seguridad de una actuación que incrementa el riesgo, y evita aplicar automáticamente el régimen de obra nueva a un edificio autorizado con anterioridad.
Consulta el Anexo I, apartado 2.2.4. Una cocina industrial de potencia inferior a 20 kW y superficie igual o superior a 6 m² se considera local de riesgo especial bajo, salvo que disponga de extinción automática. Si utiliza brasas o leña, el propio apartado introduce una condición específica sobre el sistema automático.
La referencia es el Anexo I, apartado 4.5. En edificios de uso residencial vivienda puede admitirse un ancho útil de 0,80 metros, previo informe del Cuerpo de Bomberos, cuando se acredite la inviabilidad técnica de otras opciones y se aporten medidas compensatorias.
Abre el apartado 5.6.1 del Anexo I y comprueba distribución, distancia al acceso principal y caudal. El mismo bloque relaciona la instalación con las figuras de planeamiento y los modelos normalizados del Ayuntamiento, por lo que la comprobación no termina en el plano de la red.
El Anexo V separa los recintos de menos de 500 m² de los que superan esa superficie. Para los primeros contempla un certificado técnico con planos de emplazamiento, planta y sección. Para los segundos contempla proyecto técnico y Plan de Autoprotección. También recoge condiciones para las estructuras, entre ellas soportar vientos de 110 km/h y disponer de anemómetro.
Si la altura de evacuación supera 50 metros, consulta el Anexo III completo. La secuencia incluye evacuación, instalaciones, acceso de bomberos y resistencia al fuego de la estructura. Entre los datos que aparecen en ese anexo están R 180, la sectorización por planta desde 28 metros y la reserva de agua para dos horas.
La ordenanza no concentra toda su terminología en un glosario único. El Anexo II define categorías de establecimientos industriales y parámetros como la altura de almacenamiento, mientras que el Anexo III define el edificio de gran altura por su altura de evacuación. Para los conceptos generales, el Anexo I remite al Anejo SI-A del CTE y al Anexo I del RSCIEI. Esta remisión importa cuando una palabra técnica activa una condición distinta según el uso.
Entre los conceptos que conviene localizar están ámbito territorial, reforma, cambio de uso, local de riesgo especial, sectorización, altura de evacuación, carga de fuego, hidrante, BIE, columna seca, detección y extinción automática. Algunos se aplican mediante remisión a la normativa estatal, y otros se concretan en un anexo especial.
La Ordenanza Municipal de Protección contra Incendios de Zaragoza complementa el CTE y el RSCIEI en el término municipal. Se aplica a obra nueva, nuevas actividades y actuaciones sobre edificios o actividades existentes, con reglas específicas para reformas, ampliaciones y cambios de uso. El Anexo I concentra las condiciones comunes de propagación, evacuación, instalaciones y acceso de bomberos. Los Anexos II, III, IV y V llevan la consulta a establecimientos industriales, edificios de gran altura, planes de autoprotección y recintos temporales. Para resolver una cuestión concreta, identifica primero la actuación y el uso, selecciona el anexo, comprueba los parámetros técnicos y termina con la documentación del artículo 5.
Título original: Aprobación definitiva del estudio de detalle en la parcela sita en calle Conde de la Viñaza, n.º 21, de Zaragoza
El anuncio recoge la aprobación definitiva de un estudio de detalle sobre la parcela sita en calle Conde de la Viñaza, n.º 21, en Zaragoza. El documento, promovido por Rin Inmuebles, S.L., tiene por objeto posibilitar la elevación de una planta adicional sobre la altura alcanzable mediante licencia directa, conforme a los artículos 4.1.6 y 4.1.10 de las normas urbanísticas del Plan General de Ordenación Urbana. El acuerdo debe publicarse en el BOPZ y se somete además el expediente a información pública durante un mes.
Título original: Plan especial de reforma interior del área de intervención G-51-2 del PGOU de Zaragoza: aprobación inicial e información pública
Se aprueba inicialmente el Plan Especial de Reforma Interior del área de intervención G-51-2 del PGOU de Zaragoza, relativo a los terrenos entre el paseo de la Ribera y la calle Calixto Ariño. El acuerdo somete el expediente a información pública durante un mes y condiciona la aprobación definitiva al cumplimiento de prescripciones e informes pendientes. También suspende licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito indicado, con duración máxima de dos años o hasta la aprobación definitiva.
Título original: Aprobación inicial de la modificación n.º 7 del Plan parcial del SUZ 89/4 «Valdespartera»
El anuncio aprueba inicialmente la modificación n.º 7 del Plan Parcial del SUZ 89/4 «Valdespartera». La modificación incrementa la edificabilidad y la altura máximas de la parcela de equipamiento público Eso (PU) 89.67, parcela S5, para implantar el «Campus ATADES-Inclusión y vida en comunidad». Se somete el expediente a información pública por un mes y se suspende el otorgamiento de licencias de parcelación, edificación y demolición en el ámbito afectado.
Título original: Información pública del proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única del área G-89-2
Se aprueba con carácter inicial el proyecto de reparcelación de la unidad de ejecución única del área G-89-2, delimitada por la modificación aislada TR 24/03 del Plan General de Ordenación Urbana de Zaragoza. El expediente se somete a información pública y audiencia a interesados por plazo de un mes. La aprobación definitiva queda condicionada a la subsanación de deficiencias y a la aportación de un nuevo proyecto, junto con los informes que procedan.
Título original: ANUNCIO de la Dirección General de Planificación Logística y Ordenación del Territorio, por el que se someten a información y participación pública el Proyecto de reparcelación del sector "Acampo del Marqués" y el proyecto de interconexión con fibra óptica AWS (rutas 8 y 9) incluidos en el Plan de Interés General de Aragón "Expansión de la Región AWS en Aragón" promovido por la mercantil Amazon Data Services Spain, SL.
El anuncio somete a información y participación pública el Proyecto de reparcelación del sector Acampo del Marqués y el proyecto básico y de ejecución de la infraestructura de telecomunicaciones por fibra óptica entre El Burgo de Ebro y La Cartuja. Ambos documentos se integran en el Plan de Interés General de Aragón «Expansión de la Región AWS en Aragón», promovido por Amazon Data Services Spain, SL. La documentación ambiental asociada también se somete al trámite por plazo de un mes.
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