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CAPÍTULO II. RÉGIMEN SANCIONADOR.

Artículo 7.
  1. 1. Constituyen infracciones las acciones u omisiones que vulneren las prescripciones contenidas en la presente Ordenanza y en la legislación de carácter nacional o autonómica aplicable en cada momento.
  2. 2. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves.
  3. 3. A efectos de la labor inspectora, según lo establecido en el artículo 5 de esta Ordenanza, el personal autorizado de los Servicios Municipales competentes tendrá carácter de Agente de la Autoridad municipal.
Artículo 8. Infracciones.
  1. 1. Constituyen infracciones leves:
    1. a) Deficiente mantenimiento de equipos de protección contra incendios que afecten a menos del 50% de los medios necesarios.
    2. b) Aumento de la carga de fuego autorizada hasta un 50% de exceso.
    3. c) Falta de señalización de los equipos de protección contra incendios u ocultación total o parcial de los mismos.
    4. d) Obstaculizar el ejercicio de la labor inspectora por parte del personal autorizado del Ayuntamiento de Zaragoza.
  2. 2. Constituyen infracciones graves:
    1. a) Deficiente mantenimiento de los equipos de protección contra incendios que afecte al 50% o más de los medios necesarios.
    2. b) Aumento de la carga de fuego autorizada en más del 50% de exceso.
    3. c) Funcionamiento deficiente de los dispositivos de ventilación y evacuación de humos, así como del alumbrado de emergencia.
    4. d) Ocupación de vía pública en lugares señalizados como salida de emergencia o de acceso exclusivo para vehículos del Cuerpo de Bomberos.
    5. e) Falta de implantación real del Plan de Emergencia en los edificios o actividades obligados a tenerlo.
  3. 3. Constituyen infracciones muy graves:
    1. a) Ocupación de vías de evacuación interiores con materiales u obstáculos que impidan la libre circulación hasta la salida del edificio.
    2. b) Bloqueo de salidas con mecanismos que impidan la inmediata evacuación tanto en accesos ordinarios como de emergencia, durante la ocupación del local.
    3. c) Actividades con fuego o explosivos, no autorizados expresamente, que motiven un riesgo real de incendio o de pánico entre el público en lugares de pública concurrencia.
    4. d) Discordancia en los certificados técnicos de finalización de obras e instalaciones, en relación con las obras ejecutadas.
    5. e) La superación del aforo autorizado en la licencia municipal. No obstante, se tendrá en cuenta la legislación específica que por razón de la actividad pudiera existir en el apartado correspondiente en la tipificación de las infracciones.
Artículo 9.

Serán responsables de las infracciones:

  • - Los titulares de las licencias.
  • - Los titulares del negocio o de la actividad.

    El técnico o técnicos que expidan la certificación de finalización de las obras y/o de las instalaciones o del mantenimiento de las condiciones de instalación, de forma inexacta o incompleta.

    La responsabilidad administrativa por las infracciones en esta materia, será independiente de la responsabilidad civil, penal y de otro orden que pueda exigirse a los interesados.

Artículo 10.

A las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza, les serán de aplicación las siguientes sanciones:

Las muy graves se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 6.001 y 60.000 euros.

Las graves, se sancionarán con imposición de multa comprendida entre 601 y 6.000 euros.

  • - Las leves, se sancionarán con imposición de multa de hasta 600 euros.
Artículo 11.

La sanción será compatible con la adopción de otras medidas, que no revisten carácter sancionador, cuando la actividad se ejerza sin licencia, o en condiciones diferentes a las del proyecto sobre la base del cual estuviera otorgada la misma. Tales medidas podrán adoptarse en caso de que se constate la existencia de riesgo cierto para las personas y consistirán en la suspensión total o parcial de la actividad mediante el precinto de las instalaciones que en su caso proceda.

Para ejercer de nuevo la actividad en un local que haya estado precintado en la totalidad o en parte de sus instalaciones, será necesario estar en posesión de la licencia que ampare la actividad e instalaciones en su totalidad y estado real y que el local se halle adaptado al proyecto sobre la base del cual sea otorgada la licencia.

Artículo 12.

La prescripción de las infracciones y sanciones por incumplimiento de esta Ordenanza, se regulará conforme a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, aprobado por Decreto del Gobierno de Aragón 28/2001, de 30 de enero, sin perjuicio de lo que en especial pudiera quedar previsto en la Ley del Suelo y sus reglamentos.

Artículo 13.

El plazo de prescripción de las infracciones derivadas del ejercicio irregular de una actividad o en una obra, no se iniciará hasta que desaparezca la infracción, por su carácter de continuadas.

Artículo 14.

El procedimiento aplicable al expediente sancionador será el previsto en los artículos 134 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, desarrollados por el Real Decreto 1.398/1.993, de 4 de agosto.