Disposiciones
DISPOSICIÓN TRANSITORIA.
Única. Adecuación a las disposiciones de esta ordenanza.
- 1. Los expedientes iniciados con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza se regirán por lo dispuesto en la normativa anterior. A estos efectos, se entenderá que los expedientes han sido iniciados, cuando exista constancia documental de la solicitud de licencia registrada y proyecto técnico, con fecha anterior, en ambos casos, a la vigencia de la misma.
- 2. A las actividades con licencia anterior a la entrada en vigor de esta ordenanza que reúnan las características para ser clasificadas como de tipo 1, 2 o 3.1 de acuerdo con lo establecido en el artículo 27, se les podrá requerir la adopción de aquellas medidas correctoras que se determinen para reducir los niveles de transmisión sonora, cuando exista superación de los mismos constatada por los servicios de inspección.
- 3. Las actividades con licencia anterior a la entrada en vigor de esta ordenanza que reúnan las características para ser clasificadas como de tipo 3.2 o 4, dispondrán de un plazo de 12 meses para adaptar los locales y dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 29 y 30 de la presente ordenanza. Adicionalmente, cuando exista superación de los niveles sonoros transmitidos, constatada por los servicios de inspección, habrán de adoptar las medidas correctoras de entre las previstas en los artículos 28 y 31 que se determinen para su adecuada insonorización o actuar sobre los niveles máximos de presión acústica interior, según les sea establecido.
- 4. Las normas aprobadas en relación con zonas con declaración de protección ambiental seguirán en vigor en tanto no se aprueben Planes Zonales Específicos para las Zonas de Protección Acústica Es - pecial que se declaren de conformidad con la presente ordenanza.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Única. Derogación normativa.
Quedan derogadas las siguientes disposiciones:
- a) La Ordenanza de Emisión de Ruidos y Vibraciones aprobada por el Pleno en sesión celebrada el 30 de mayo de 2002.
DISPOSICIONES FINALES.
Primera. Interpretación de la ordenanza.
Se atribuye al titular del Área de Gobierno competente en materia de medio ambiente la facultad de interpretación de la ordenanza, dictando las oportunas instrucciones.
Segunda. Publicación y entrada en vigor.
La presente ordenanza entrará en vigor una vez que se haya publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril reguladora de las Bases de Régimen Local.