TÍTULO PRELIMINAR. Disposiciones generales.
Artículo 1. Objeto y finalidad.
La presente ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Ciudad Real, el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación por ruidos y vibraciones.
Art. 2. Ámbito de aplicación.
Quedan sometidos a las prescripciones de esta ordenanza las actividades de titularidad pública o privada, los emisores acústicos, en los términos en que son definidos en la legislación estatal sobre ruido, todo ello de conformidad con las competencias atribuidas al Ayuntamiento por la normativa europea, estatal y autonómica. Asimismo, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la presente ordenanza, las actividades domésticas o los comportamientos de los vecinos que generen contaminación acústica cuando excedan los límites tolerables.
Art. 3. Definiciones.
A efectos de esta ordenanza, se entiende por:
Actividad
Cualquier instalación, establecimiento o actividad, pública o privada, de naturaleza industrial, comercial, de servicios o de almacenamiento.
Actividades recreativas y de espectáculos públicos
Aquellas definidas y catalogadas como tales en la Ley de la Comunidad de Castilla-La Mancha 7/2011, de 21 de marzo, de Espectáculos Públi - cos, Actividades Recreativas y Establecimientos Públicos de Castilla-La Mancha.
Áreas urbanizadas existentes
Superficie del territorio del término municipal de Ciudad Real que sea área urbanizada antes de la entrada en vigor del Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por el que se desarrolla la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas.
Área acústica
Ámbito territorial, delimitado por la administración competente, que presenta el mismo objetivo de calidad acústica.
Calidad acústica
Grado de adecuación de las características acústicas de un espacio a las actividades que se realizan en su ámbito.
Ciclomotores
Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Contaminación acústica
Presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades, para los bienes de cualquier naturaleza, o que causen efectos significativos sobre el medio ambiente.
Emisor acústico
Cualquier actividad, establecimiento, instalación, infraestructura, equipo, maquinaria, vehículo o comportamiento que genere contaminación acústica.
Índice acústico
Magnitud física para describir la contaminación acústica, que tiene relación con los efectos producidos por ésta.
Índice de emisión
Índice acústico relativo a la contaminación acústica generada por un emisor.
Índice de inmisión
Índice acústico relativo a la contaminación acústica existente en un lugar durante un tiempo determinado.
Locales acústicamente colindantes
Aquellos que compartan la misma estructura constructiva o bien que se ubiquen en estructuras constructivas contiguas, entre las que sea posible la transmisión estructural del ruido, y cuando en ningún momento se produzca la transmisión de ruido entre el emisor y el receptor a través del medio ambiente exterior.
Medio ambiente exterior
Espacio exterior, que incluye tanto a espacios y vías públicas como a espacios abiertos de titularidad privada.
Nuevos desarrollos urbanísticos
La superficie del territorio en situación de suelo rural para la que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística prevén o permiten su paso a la situación de suelo urbanizado, mediante las correspondientes actuaciones de urbanización, así como la de suelo ya urbanizado que esté sometido a actuaciones de reforma o renovación de la urbanización.
Sistema bitonal
Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que existen dos tonos perfectamente diferenciables y que, en su funcionamiento, los utiliza de forma alternativa a intervalos constantes.
Sistema frecuencial
Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en que la frecuencia dominante del sonido emitido puede variar de forma controlada, manual o automáticamente.
Sistema monotonal
Sistema de funcionamiento de un dispositivo acústico en el que predomina un único tono.
Vehículos de motor
Los definidos como tales en la legislación de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial.
Art. 4. Intervención administrativa.
- 1. Los órganos municipales competentes velarán por el cumplimiento de lo previsto en la presente ordenanza en el ejercicio de sus potestades de planificación urbanística, de inspección y control de las actividades, y sancionadora, mediante las siguientes actuaciones:
- a) La aprobación de normas e instrumentos de planeamiento urbanístico de carácter general y de desarrollo, así como su ejecución.
- b) La aprobación de instrumentos de evaluación y gestión del ruido ambiental.
- c) El sometimiento a previa licencia y a otros actos de control preventivo que procedan para toda clase de construcciones, demoliciones, obras en la vía pública e instalaciones industriales, comerciales, recreativas, musicales, espectáculos y de servicios, y cuantas se relacionen en la normativa urbanística.
- d) El establecimiento de limitaciones a las actividades o a los comportamientos de los vecinos o usuarios de la vía pública, sin menoscabo de los derechos fundamentales contemplados en la Constitu - ción española.
- e) El ejercicio de la actuación inspectora.
- f) La tramitación de procedimientos de restauración de la legalidad consistentes en la adopción de medidas provisionales, órdenes de ejecución y la ordenación de medidas correctoras.
- g) El ejercicio de la potestad sancionadora.
- h) Cuantas otras acciones conduzcan al cumplimiento de la presente ordenanza.
- 2. En relación con el párrafo b) del apartado 1 anterior, corresponde al Ayuntamiento, dentro de su ámbito competencial:
- a) Elaborar, aprobar y revisar mapas de ruido.
- b) Delimitar las zonas de servidumbre acústica, en las infraestructuras de su competencia.
- c) Delimitar áreas acústicas.
- d) Suspender con carácter provisional los objetivos de calidad acústica aplicables en un área acústica.
- e) Elaborar, aprobar y revisar Planes de Acción y Planes Zonales.
- f) Ejecutar las medidas previstas en los planes de acción y planes zonales.
- g) Declarar Zonas de Protección Acústica Especial (ZPAE) y aprobar y ejecutar el correspondiente plan zonal.
- h) Declarar Zonas de Situación Acústica Especial (ZSAE) y adoptar y ejecutar las correspondientes medidas correctoras.
- i) Declarar zonas tranquilas.
- j) Cuantas otras acciones le atribuya la normativa comunitaria, estatal o autonómica.