Preámbulo.
El mandato constitucional de proteger la salud y el medioambiente (artículos 43 y 45 de la CE), engloban en su alcance la protección contra la contaminación acústica. Además, la protección constitucional frente a esta forma de contaminación encuentra asimismo su apoyo en algunos derechos fundamentales recogidos en la Constitución, entre otros, el derecho a la intimidad personal y familiar recogido en el artículo 18.1.
Queda pues de manifiesto la importancia de la base jurídica que soporta todo el desarrollo normativo de la prevención y control del ruido, cuyo objeto no es otro que el de preservar la salud de los ciudadanos.
En el año 2002, la Unión Europea aprueba la Directiva sobre Ruido Ambiental 2002/49/CE, la cual fue traspuesta a ordenamiento jurídico español en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, la cual va más allá de la trasposición de la Directiva, ya que la ley no se agota en el establecimiento de los parámetros y medidas a las que alude la directiva respecto, únicamente, del ruido ambiental, sino que tiene objetivos más ambiciosos, promoviendo la mejora de la calidad acústica de nuestro entorno. La contaminación acústica, se define en esta ley como la presencia en el ambiente de ruidos o vibraciones, cualquiera que sea el emisor acústico que los origine, que impliquen molestia, riesgo o daño para las personas, para el desarrollo de sus actividades o para los bienes de cualquier naturaleza, incluso cuando su efecto sea perturbar el disfrute de los sonidos de origen natural, o que causen efectos significativos sobre el medioambiente. La normativa municipal deberá adaptarse a las previsiones de la citada Ley, a través de la aprobación de la correspondiente Ordenanza.
Posteriormente, la aprobación de dos Reales Decretos de desarrollo reglamentario de la Ley del Ruido: el Real Decreto 1513/2005, de 16 de diciembre, y el Real Decreto 1367/2007, de 19 de octubre, por los que se desarrolla La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, en lo referente a evaluación y gestión del ruido ambiental, el primero, y zonificación acústica, objetivos de calidad y emisiones acústicas, el segundo, han hecho necesaria, desde un punto de vista técnico, la incorporación de estas nuevas normas al ordenamiento municipal. En ellos se han introducido conceptos precisos en lo referente a la fijación de objetivos de calidad acústica para cada tipo de área acústica y también para el interior de las edificaciones, límites de emisión e inmisión, y se fijan los métodos y procedimientos de medición y evaluación de ruidos y vibraciones.
La vigente Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente frente a la emisión de Ruidos y Vibraciones data del año 2002 (BOP 28.08.2002). Siendo numerosos los cambios normativos desde entonces y habiendo evolucionado la técnica de la medición de este tipo de contaminación, resulta imprescindible la aprobación de un nuevo texto normativo que se adapte a la situación actual. Esta necesidad se recoge asimismo, en el texto de aprobación de la zona ZAS por Acuerdo de Pleno de 28 de septiembre de 2017.
La nueva ordenanza tiene por objeto regular, en el término municipal de Ciudad Real, el ejercicio de las competencias que en materia de protección del medio ambiente y la salud pública corresponden al Ayuntamiento, en orden a la protección de las personas y los bienes contra las agresiones derivadas de la contaminación por ruidos y vibraciones. Asimismo, su finalidad es prevenir, vigilar y reducir la contaminación acústica en el ámbito del municipio con el objeto de evitar y, en su caso, reducir los daños que de esta puedan derivarse para la salud humana, los bienes o el medioambiente.
La Ordenanza Municipal de Protección del Medioambiente frente a la Contaminación por Ruidos y Vibraciones está estructurada en un Título Preliminar, en el que se recogen, aparte del objeto y finalidad de la norma, el ámbito de aplicación y definiciones básicas, así como la intervención administrativa, y dos Títulos, el primero de regula la prevención y corrección de la contaminación acústica y térmica, y el segundo la actividad inspectora, procedimiento de adecuación a la legalidad vigente y régimen sancionador.
Con la aprobación de esta ordenanza, se aprovecha la necesidad de actualización para dotar del marco regulatorio básico que será de aplicación en los supuestos en que haya que intervenir para la corrección de la superación de niveles sonoros ambientales en las zonas de protección acústica especial (ZPAE) a través de planes zonales de acción, plasmando medidas específicas para la lucha contra el ruido procedente del tráfico, así como de las actividades de ocio nocturno de la ciudad.
En la firme creencia de que es posible conciliar el descanso de los vecinos con el desarrollo de las actividades susceptibles de ser productoras de ruido en la ciudad, se introduce la regulación de nuevos procedimientos dirigidos a subsanar las deficiencias puestas de manifiesto en las actividades. El objetivo es dar prioridad a la intervención municipal mediante actuaciones no sancionadoras dirigidas a la adopción de medidas correctoras, dando la oportunidad a las actividades de adecuarse y hacer viable su funcionamiento, defendiendo el óptimo desarrollo económico de la ciudad, a la vez que salvaguardando de molestias a los vecinos afectados.
Especial hincapié merece la atención que pone esta ordenanza en garantizar la buena convivencia ciudadana respecto de las molestias por ruido derivadas del comportamiento vecinal y usuarios de la vía pública, tanto en el interior del domicilio como en el medio ambiente exterior. Es propio de las competencias de los Ayuntamientos garantizar esa convivencia, lo que implica que en las relaciones vecinales se asegure el respeto al descanso y se posibilite el normal ejercicio de las actividades propias de los locales o viviendas. Por ello, se incorporan normas que son excluidas por la Ley del Ruido en su ámbito de aplicación, por corresponder a las ordenanzas municipales, teniendo como fundamento la Ley de Bases de Régimen Local.
Estas normas permitirán actuar con más eficacia en la esfera de las relaciones vecinales que, ajenas a la regulación y control a través del régimen de licencias y autorizaciones que sí recae sobre las actividades de ocio, presentan disfunciones que, en ocasiones, hacen inviable el descanso de los vecinos afectados.
Por último, esta modificación normativa también obedece a la propia experiencia acumulada por los servicios técnicos y jurídicos del Ayuntamiento de Ciudad Real, que en su gestión diaria han ido poniendo de manifiesto diversos aspectos que pueden ser susceptibles de mejora para ofrecer una mejor calidad de los servicios a los ciudadanos.
El primer paso en la tramitación de la presente ordenanza fue la publicación, del 4 al 24 de abril de 2018, en el portal web del Ayuntamiento de la Consulta Pública Previa sobre la Ordenanza Municipal de Ruidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Durante la citada consulta no se han formulado pronunciamientos por los ciudadanos, organizaciones y asociaciones que pudieran resultar afectados por la futura Ordenanza.
Posteriormente, tras la elaboración de un primer borrador por parte de los técnicos del servicio de Medioambiente, se remite a los diferentes servicios municipales con competencia en la materia: Planeamiento, Actividades, Disciplina Ambiental y Policía Local.
Una vez estudiadas sus aportaciones, se adapta el borrador que se presenta en el Consejo Local de Sostenibilidad el 19 de noviembre de 2019, ofreciéndoles la posibilidad de realizar aportaciones al mismo.
Paralelamente, se mantienen diversas reuniones con los colectivos más afectados por la aprobación de la Ordenanza con la Asociación Provincial de Hostelería y la Plataforma de Vecinos de la Zona ZAS, con la finalidad de consensuar los aspectos más relevantes.
Una vez estudiadas las aportaciones de los diferentes miembros del Consejo Local de Sostenibili - dad, así como de vecinos y hosteleros, se adapta nuevamente el Borrador, el cual obtiene el dictamen favorable del Consejo Local de Sostenibilidad el día 13 de octubre de 2020.
En relación a lo expuesto, queda justificada la adecuación de la Ordenanza que se presenta a los Principios de Buena regulación establecidos en el artículo 129. 1 de la 39/2015 LPAC, y en concreto a los principios de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.
La lucha contra el ruido y las vibraciones se sitúa en el ámbito del ejercicio de las competencias municipales sobre protección del medioambiente y la salud pública, así como se dirige a la garantía del derecho constitucional a la intimidad personal y familiar.
La presente Ordenanza se dicta al amparo de La Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, que en su artículo 6, atribuye a los ayuntamientos la competencia para elaborar ordenanzas en materia de medioambiente frente a la emisión de ruidos y vibraciones.