Disposiciones

Disposición final.

Sin perjuicio de la aplicación, desde su entrada en vigor de las disposiciones de la Ley del Suelo sobre intervención en la edificación y uso del suelo que desarrollan los títulos I y II de este Reglamento, el régimen jurídico de las infracciones y sanciones establecido en su título III será de aplicación a los hechos que se produzcan a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.